GROUNDPROBE SOUTHAMERICA SA/ROVEGNO
Rol
I-12-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada Daniela Subiabre Ramírez, en representación de GroundProbe South America S.A., RUT Nº76.497.680-0, representada legalmente por Patricia Garrido Fernández, ambas domiciliadas en Av. Costanera Sur N°2730, piso 3, comuna de Las Condes; interponiendo reclamación judicial en procedimiento monitorio, contra Cristian Alejandro Rovegno Campos, Inspector Provincial de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, ambos domiciliados en Santa Rosa Nº252, Los Andes, respecto de la Resolución de Multa N°4090/24/115, de fecha 14 de junio de 2024. En síntesis, plantea que GroundProbe y David Israel Armijo Catalán, tuvieron una relación laboral que concluyó en abril de 2024, con el correspondiente pago de indemnizaciones legales y la suscripción de finiquito laboral sin reserva de derechos. Posteriormente, habiendo ya concluido la relación laboral que los unió, las partes se comunicaron nuevamente y acordaron verbalmente que el Sr. Armijo prestaría nuevos servicios para la reclamante, en la faena de su cliente, CODELCO División Andina, bajo condiciones laborales similares a las de la relación laboral original, recientemente finiquitada. En ese contexto, el Sr. Armijo comenzó a prestar servicios para GroundProbe nuevamente, mientras se coordinaba la firma del respectivo contrato de trabajo. Sin embargo, fue en este momento que, de manera inesperada, el Sr. Armijo se rehusó a suscribir el contrato, exigiendo otras condiciones contractuales, distintas de las conversadas, por lo que GroundProbe se vio en la obligación de desvincular al Sr. Armijo, con fecha 21 de mayo de 2024, por aplicación de la causal del Art.161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Son estos hechos los que dieron origen al reclamo interpuesto por el ex trabajador N°505/2024/438, cuyo comparendo de conciliación presencial tuvo lugar el 14 de junio de 2024, a las 11:00 horas y al que asistió, en representación de la empresa, Pedro Oro Maturana, Gerente de Servicios. Durante el desarrollo del comparendo, el ex trabajador expuso que prestó servicios para GroundProbe desde el 01 al 21 de mayo de 2024, agregando que se le envió un correo electrónico con un contrato de trabajo por tres meses y con condiciones económicas similares a las pactadas anteriormente con lo que el trabajador no estuvo conforme. Luego, al final el comparendo, el ex trabajador declaró que “respecto al aviso para firmar su contrato de trabajo, éste fue dado por vía telefónica… y le solicitó a don Felipe Vilches si se lo podía enviar por correo para revisarlo y eso nunca sucedió hasta el día de hoy…” En la fiscalización realizada con fecha 14 de junio de 2024, se habría constatado que GroundProbe cometió una infracción, señalando la Resolución Reclamada, en la parte pertinente lo siguiente: Agrega que la fiscalizadora cursó una multa por el monto de 10 UTM, equivalente a $657.700, al tiempo de la supuesta falta, por haber infring
Fallo
se decide: I.- Que se acoge el reclamo judicial deducido conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, por la abogada Daniela Subiabre Ramírez, en representación de GroundProbe South America S.A. contra la Resolución de Multa N°4090/24/115, de fecha 14 de junio de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, la que se deja sin efecto. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-12-2024 RUC 24- 4-0602210-9 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.503 CdT). Carátula: GroundProbe South America S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 24- 4-0602210-9 Los Andes, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada Daniela Subiabre Ramírez,
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