RAMÍREZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
T-30-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan este juicio, estuvo sancionado producto de una investigación sumaria o sumario administrativo y no ha sido notificado de notas de demerito. Respecto de la normativa aplicable al personal de la CONAF, está dada por el Código del Trabajo, la ley N° 18.348; la ley N° 19.880 por tratarse de un órgano creado por el estado para ejercer funciones y potestades públicas, y estar financiado con presupuesto público y, el Estatuto Administrativo, en lo que sea pertinente, conforme las interpretaciones que al respecto ha hecho la Contraloría General de la República. Además, CONAF cuenta con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de julio de 2021; con el “Anexo: Normas de Higiene y Seguridad para el Personal que labora en el Programa de Protección contra Incendios Forestales”, elaborado entre CONAF y la Asociación Chilena de Seguridad. Con fecha 17 de enero del 2024 emanó una carta de despido del Director Regional de Conaf de Punta Arenas, Arturo Rojas Olavarría, basada en las causales previstas en el 160 Nº 1 letra f) (Conductas de acoso laboral), Nº 5 (Actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos), y Nº 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), lo cual fue precedido y producto de una investigación administrativa, ordenada internamente por la Resolución Nº 686/2022 de 26 de diciembre del 2022, en razón del Memorando N° 820/2022 de 16 de diciembre de 2022, relativo a hechos denunciados por el Jefe del Dpto. de Protección contra Incendios Forestales de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, don Nelson Moncada. En el Memorándum N° 820/2022, el Sr. Mondaca comunica a la Directora Regional - Dirección Regional Magallanes y Antártica Chilena OR XII, lo siguiente: “En reunión sostenida con el personal de Lenga 8 con fecha 16 de diciembre del 2022, se expresaron varias situaciones en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Cristhian Javier Ramírez Vásquez, empleado, domiciliado en calle Arauco N° 1825 de Punta Arenas, quien conforme a los artículos 489 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido dentro de plazo legal en contra de la Corporación Nacional Forestal de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, representada por don Arturo Esteban Rojas Olavarría, geógrafo, ambos con domicilio en Avenida Bulnes N° 0309, 4to piso, Punta Arenas, o quien los derechos de la demandada represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo y solicita: 1. Que, se declare que producto del despido vulneratorio se ha afectado el derecho a no ser sujeto de actos discriminatorios, el debido proceso, el legítimo derecho a defensa y la honra. 2. Que, se reconozca el derecho de opción del denunciante a ser reincorporado a sus labores de Jefe de Brigada de la la Corporación Nacional Forestal de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en atención a constituir su despido lesivo una actuación discriminatoria grave. 3. Que, conforme al artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo se dispongan las siguientes medidas: 3.1 Que, la denunciada proceda a efectuar un curso o charla de capacitación a sus trabajadores y funcionarios e inducción de los Procedimientos sancionatorios investigativos al interior de la Corporación, dictado por la Inspección del Trabajo u organismo externo de capacitación, con señalamiento de la normativa aplicables al procedimiento reglado y los derechos que le asisten a los trabajadores afectos dentro de ese procedimiento, de lo que deberá dar cuenta la denunciada al tribunal mediante un documento oficial dentro del plazo de 60 días de ejecutoriado el
Fallo
fallo que recaiga sobre el presente juicio. 3.2 Que, la denunciada emita un comunicado al interior de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, suscrito y firmado por el Director Regional, don Arturo Esteban Rojas Olavarría, o quien ejerza como Director Regional, que informe la reincorporación del trabajador denunciante, ofreciendo disculpas por el trato recibido por parte de la Institución en su contra, señalando que lo incorpora a las mismas labores que ejercía previa a su desvinculación. 3.3 Que, se pague al actor la totalidad de las remuneraciones, emolumentos y cotizaciones sociales desde la fecha de la desvinculación, hasta la fecha de reincorporación efectiva del actor a sus labores dentro de la Institución. 4. Que, se condene a la demandada al pago de la indemnización por daño moral ascendente a la suma de $30.000.000. 5. Que, se remita copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro. 6. Que, se ordene al pago de reajustes conforme al artículo 173 del Código del Trabajo y el máximo interés permitido para operaciones reajustables. 7. Que, se condene en costas a la denunciada. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Ingresa a la Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF, el 1 de enero de 2016 en virtud de un contrato a plazo fijo por 6 meses, después de haber ganado un concurso público, para realizar labores de jefe de brigada en esta ciudad. Sus funciones eran las siguientes:
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Cristhian Javier Ramírez Vásquez, empleado, domiciliado en calle Arauco N° 1825 de Punta Arenas, quien conforme a los artículos 489 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido dentro de plazo legal en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica