3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO ITAU CHILE S.A/NÚÑEZ

Rol

C-736-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 1 de febrero de 2024, comparece don Hugo Larra n Prat, abogado,í con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374, oficina 511, en representaci nó á ó judicial de Banco Ita Chileú , sociedad an nima bancaria, rol nico tributario Nó ú º 97.023.000-9 sucesor y continuador legal de Ita Corpbanca/Bank Boston, cuyoú representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero, todos con domicilio en la comuna de Concepci n, calle Caupolic n N 374, oficina N 511, e interponeó á ° ° demanda ejecutiva en contra de Eleodoro Alejandro N ez Catal n,úñ á chileno, ingeniero civil industrial, domiciliado en Frank Lomas N 3050, de la comuna de San° Pedro de la Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $60.074.201.- en capital, ordenando seguir adelante con dicha ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, enó capital, intereses y costas. Funda la demanda en que el demandado de autos suscribi a favor de suó representada, Banco Ita Chile, los siguientes pagar s:ú é I.- Pagar N Producto 5598001100713317, suscrito a la vista y a la orden deé º Banco Ita Chile, el d a 6 de diciembre de 2023, por la suma de $13.110.094.-, enú í capital. Se estipul adem s, que a contar de la fecha de suscripci n del pagar y duranteó á ó é toda la vigencia de la obligaci n, esta devengar un inter s moratorio correspondiente aló á é m ximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones.á Este pagar fue suscrito por do a é ñ Yasna del Carmen Olave Mart nez y por doní Milko Manuel Tobar Caro, ambos en representaci n de Banco Ita Chile, y estos a suó ú vez en representaci n de Eleodoro Alejandro N ez Catal n, en virtud de mandatoó úñ á especial otorgado por la demandada, contenido en el respectivo contrato. La firma de los representantes del demandado, do a Yasna del Carmen Olave Mart nez y don Milkoñ í Manuel Tobar Caro, puestas en el pagar se encuentran autorizadas ante Notarioé P blico, de m

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n en contra de la parteó ejecutada por la suma de $56.510.269.- m s intereses y costas, correspondiente a losá pagar s de autos, agregados a folio 1 y que se encuentran en custodia N 607-2024. é ° Código: FFBDXTBCMKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2 .° - Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que, si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .- ° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en eló art culo 464 N 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, las excepciones deí ° ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo; y la nulidad de la obligaci n;ó ó ó respectivamente, que funda en las argumentaciones de hecho y derechos ya rese ados enñ lo expositivo de este fallo. 4 .- ° Que, conferido traslado a la parte ejecutante, ste fue evacuadoé oportunamente, solicitando el rechazo de las excepciones incoadas por la parte ejecutada, por los argumentos ya rese ados en lo expositivo del fallo. ñ 5 .° - Que, respecto a la primera excepci n opuesta, vale decir, la excepci n deó ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundadaí ó en que no consta el pago del impuesto que rige a dichos t tulos de cr dito, deber serí é á desestimada, toda vez que los pagar s 624184, 60053867, 60074328, 60182648 yé 60231370, contemplan una leyenda indicativa de haberse pagado el impuesto de Timbres y Estampillas por ingresos mensuales de dinero en la Tesorer a. En efecto, aí pesar que el inciso 1 del art culo 26 del Decreto Ley N 3.475 -Ley de Timbres yº í ° Estampillas- previene que no tendr n m rito ejecutivo los documentos que sirvan de baseá é a la acci n, mientras no se demuestre el pago del impuesto respectivo, el inciso 2 ,ó º agregado por el art culo 3 , letra e), del Decreto Ley N 3.581, de 1981, estableci queí º º ó esa disposici n no es aplicable "respecto de los documento

Fallo

por tanto insoluta; cuyo capital asciende en total a la suma deé $13.110.094.- y que el Banco pudo exigir a partir del 7 de diciembre de 2023, manifestando que siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando contenidaó í en t tulo ejecutivo no prescrito, corresponde se despache la ejecuci n en contra delí ó suscriptor. II.- Pagar N Producto 224887894, suscrito a la vista y a la orden de é º Banco Itaú Chile, el d a 6 de diciembre de 2023, por la suma de $3.000.000.-, en capital. Seí estipul adem s, que a contar de la fecha de suscripci n del pagar y durante toda laó á ó é vigencia de la obligaci n, esta devengar un inter s moratorio correspondiente aló á é m ximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones.á Explica que este pagar fue suscrito por do a Yasna Del Carmen Olave Mart nezé ñ í y por don Milko Manuel Tobar Caro, ambos en representaci n de Banco Ita Chile, yó ú estos a su vez en representaci n de Eleodoro Alejandro N ez Catal n, en virtud deó úñ á mandato especial otorgado por la demandada, contenido en el respectivo contrato, que se acompa a en un otros de esta presentaci n. La firma de los representantes delñ í ó demandado, do a Yasna del Carmen Olave Mart nez y don Milko Manuel Tobar Caro,ñ í puestas en el pagar se encuentran autorizadas ante Notario P blico, de modo tal que elé ú pagar tiene m rito ejecutivo, haciendo presente que el Contrato de Productos yé é Servicios Bancarios Ita Corpbanca, que origina el pagar referido, fue susc

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Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-736-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/N EZÚÑ Concepci nó , veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 1 de febrero de 2024, comparece don Hugo Larra n Prat, abogado,í con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374, oficina 511, en representaci nó á ó judicial d

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