GONZÁLEZ/INMOBILIARIA JEPSEN LTDA
Rol
O-7285-2023
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Que por resolución de 18 de abril de 2023 se declaró la liquidación concursal de la INMOBILIARIA JEPSEN LIMITADA, ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-6189-2022, siendo designado como liquidador concursal don Eduardo Godoy Hales. Además, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Forma como el demandante se relacionó jurídicamente con la empresa INVERSIONES PRISMA S.A. y posteriormente con la INMOBILIARIA JEPSEN LIMITADA. 2. Efectividad que entre ÁLVARO GUILLERMO GONZÁLEZ JEPSEN y la INMOBILIARIA JEPSEN LIMITADA existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir o si se encontraba eximido de ella y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 3. Efectividad que existió continuidad laboral a partir del 1 de agosto del año 2015. Antecedentes en que se funda. 4. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, causal invocada, cumplimiento de formalidades legales y si los hechos contenidos en la carta de despido configuran la causal invocada. 5. Procedencia y monto de los feriados legales y proporcionales que se cobran, y si el empleador compensó monetariamente dichas vacaciones. 6. Efectividad que se adeuda al actor remuneraciones de marzo de 2023 y de abril de 2023. En la afirmativa, monto adeudado por estos conceptos. 7. Efectividad que el actor detenta la calidad de propietario de la fallida. Antecedentes en que se funda. CUARTO: En la audiencia de juicio las partes rindieron sus probanzas, siendo las del demandante las siguientes: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2015, celebrado entre Inversiones Prisma S.A. y don Álvaro Guillermo González Jepsen. 2. Contrato de trabajo de fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO GUILLERMO GONZÁLEZ JEPSEN, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº15.771.384-1 domiciliado para estos efectos en calle Eliecer Parada Nº1378, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Cobro de Prestaciones e indemnizaciones Laborales, en contra de INMOBILIARIA JEPSEN LIMITADA, en adelante INMOBILIARIA JEPSEN, cuyo giro es el desarrollo y explotación de Centros Comerciales, rut 76.477.672-0, representada legalmente por don EDUARDO GODOY HALES, cédula de identidad Nº12.661.429-2, abogado, en su calidad liquidador concursal designado en el procesos concursal C-6189-2022, del 27º Juzgado Civil de Santiago, domiciliado para estos efectos en Los Militares Nº5885, oficina Nº1204, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señala que con fecha 1 de agosto de 2015 ingresó a INVERSIONES PRISMA S.A., durante el desarrollo del Proyecto Boulevard Terrazas de Maipú y posteriormente con fecha 1 de septiembre de 2022, fue traspasado a INMOBILIARIA JEPSEN LIMITADA, con reconocimiento de antigüedad laboral, cuando la etapa de desarrollo se encontraba finalizada, traspasando todos los derechos que hubiese adquirido con anterioridad a esa fecha. Para cumplir las funciones de DIRECTOR EJECUTIVO CFO. Los servicios se desarrollaron en las dependencias de la empresa, ubicadas en Avenida Presidente Kennedy Nº7440, oficina Nº902, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Conforme a la cláusula octava del contrato de trabajo la duración de este era indefinida. Por sus servicios recibía una remuneración correspondiente a un sueldo base de $7.656.296.- (Siete millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis pesos). Con fecha 24 de abril de 2023 recibió carta de despido por parte del liquidador don EDUARDO GODOY HALES, ya que la empresa fue declarada en Liquidación Concursal, según el 27º Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-6189-2022, con fecha 18 de abril de 2023. Como consecuencia de lo expuesto, el día 26 de mayo de 2023, recibió la propuesta de finiquito por los siguientes conceptos: Feriados legales y proporcionales adeudados (0), por la suma de $0.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $0.-Indemnización por años de servicios $0.- Remuneración de Abril 2023 $0.-Indemnización sin preferencia $0.- Total a pagar $0.- Indica que su ex empleador ha invocado la causal establecida en el Nº 5 del artículo 163 bis, que corresponde al caso de una liquidación concursal, sin perjuicio de lo anterior, los montos señalados resultan completamente absurdos, ya que no se le reconoce indemnización de ninguna clase, por ningún concepto, afectando gravemente sus derechos, como trabajador, lo anterior resulta sin la más mínima justificación y completamente contraria a derecho. Los montos que se le adeudan corresponden a: Feriados legales y proporcionales adeudados, por la suma de $17.024.625.- Indemnización sustitutiva de avis
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 162, 163 bis, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas que estime aplicar, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de INMOBILIARIA JEPSEN LIMITADA, cuyo giro es el desarrollo y explotación de Centros Comerciales, rut 76.477.672-0, representada legalmente por don EDUARDO GODOY HALES, abogado, en su calidad liquidador concursal, domiciliado para estos efectos en Los Militares Nº5885, oficina Nº1204, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y se ordene el pago de $96.740.812, según el detalle mencionado, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada contestó, representada por su liquidador concursal, solicitando el rechazo de la demanda. Señala que con fecha 24 de junio de 2022, se solicitó la Liquidación Forzosa de la demandada de autos, Inmobiliaria Jepsen Ltda. El día 04 de octubre del mismo año, la fallida solicita su Reorganización Judicial, la cual no prospera y, finalmente, Inmobiliaria Jepsen Limitada fue declarada en Liquidación Forzosa con fecha 18 de abril de 2023, proceso que se tramita en los autos Rol C-6189-2022, del 27º Juzgado Civil de Santiago. Dicha resolución de liquidación fue publicada en el Boletín Concursal con fecha 19 de abril de 2023. La fallida Inmobiliaria Jepsen Limitada tiene actualmente como únicos socios los siguientes: Álvaro González Jepsen: 55% de los d
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO GUILLERMO GONZÁLEZ JEPSEN, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº15.771.384-1 domiciliado para estos efectos en calle Eliecer Parada Nº1378, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Cobro de Prestaciones e inde
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