ALMACEN EXTRAPORTUARIOEL SAUCE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-18-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Daniel Eduardo Espinoza Chávez, en representación convencional de Almacén Extraportuario El Sauce S.A., ambos con domicilio en Carretera Los Libertadores N°410, Los Andes, interponiendo reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio, contra la Resolución Administrativa N°8520/24/67, de 16 de septiembre de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, representada legalmente por Cristian Alejandro Rovegno Campos, ambos con domicilio en calle Santa Rosa Nº252, ciudad de Los Andes. En síntesis, sostiene que en la resolución reclamada se multó a la reclamante por el siguiente hecho: “…No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a horario de trabajo, cuyo anexo de contrato de trabajo de fecha 01.04.2024 señala que el horario será desde las 08 a las 17:30 (4 días) y de 08 a 16:30 (1 día) respecto al siguiente detalle: Camila López: los días desde el 26 al 30 de agosto de 2024 realiza turnos desde las 10:30 horas hasta 20 horas y Daniela León: los días del 26 al 28 de agosto 2024; los días del 1 al 5 de julio 2024, el dia15 de julio de 2024, los días desde el 17 al 19 de agosto de 2024; los días desde el 29 al 31 de agosto y los días del 3 al 7 de junio 2024 y los días 17 y 18 de junio 2024, realiza turnos desde las 10:30 horas hasta 20 horas. Cabe señalar que los horarios antes nombrados figuran en Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el cual fue entregado a los trabajadores, sin embargo, el ORD. N° 06519 de fecha 26.12.2018, concluye que : Con todo, dable es precisar que en lo referido a los turnos establecidos en el reglamento interno, la doctrina de este servicio, contenida en dictamen n 03811/153, de 08.07.1996, ha resuelto que "...resulta jurídicamente improcedente que el empleador, a través del reglamento interno, altere en forma unilateral la duración y distribución de la jornada de trabajo pactada con sus dependientes en los respectivos contratos individuales de trabajo, toda vez que ello importa una modificación de una cláusula contractual que, como tal, requiere del acuerdo de ambas partes". Tal hecho fue constatado mediante revisión documental…” Agrega que por dicha infracción se cursó una multa de 40 UTM equivalentes a $2.654.480.- La autoridad administrativa señala como infringido el art. 11 en relación al art. 506 del Código del Trabajo. Aduce que la multa resulta completamente ilegal y arbitraria, pues la jornada de trabajo cumplida por las trabajadoras está establecida en Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, que les fuere entregado a ambas, tanto el que se encuentra vigente a partir del 1° de agosto de 2024, como del anterior. En atención a ello, no existe infracción al artículo 11 del Código del Trabajo. En subsidio, denuncia infracción al principio de proporcionalidad al determinar y aplicar el quantum de la multa cursada en 4
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo judicial deducido conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, por el abogado Daniel Eduardo Espinoza Chávez, en representación convencional de Almacén Extraportuario El Sauce S.A., contra la Resolución Administrativa N°8520/24/67, de 16 de septiembre de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes. II.- Que se condena en costas a la reclamante. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-18-2024 RUC 24- 4-0622421-6 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.503 CdT). Carátula: Almacén Extraportuario El Sauce S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 24- 4-0622421-6 Los Andes, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Daniel Eduardo Espin
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