VITALICH/VITALICH Y OTROS
Rol
C-2183-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 03 de julio deó 2023, comparece don Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, domiciliado en Avenida Rodolfo Wagenknecht 3061, La Serena, correo electr nico cristianmoncada@aabogados.cl, en representaci n judicial deó ó do a ñ Luz del Carmen Olivares Gonz lezá , labores de hogar, domiciliada en Avenida Arauco 4371, La Serena; de don Yerko Antonio Vitalich Olivares, desempleado, domiciliado en Avenida Arauco 4371, La Serena; y de don Vinko Nicol s Vitalich Olivaresá , alba il, domiciliado en calle Salar de la Luna 595, Calama, deduciendoñ demanda en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de don í Aldo Alonso Pereira Vicencio, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó calle Las Orqu deas 4334, La Serena, y de do a í ñ Lenka Stania Vitalich Olivares, ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Eló Belloto 4399, La Serena, interponiendo demanda de declaraci n deó simulaci n del contrato de compraventa singularizado a continuaci n y,ó ó en consecuencia, se declare nulo absolutamente por falta de voluntad o consentimiento, y se decrete la cancelaci n de la inscripci n de dominioó ó practicada a nombre del primer demandado y la vigencia de la Código: SQXWXTUZXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2183-2023 Foja: 1 inscripci n de dominio que se indicar en el cuerpo de la demanda,ó á todo ello con expresa condena en costas. Se ala que do a Luz del Carmen Olivares Gonz lez, en calidadñ ñ á de c nyuge sobreviviente, y los se ores Yerko Antonio y Vinkoó ñ Nicol s, ambos Vitalich Olivares, en calidad de hijos, son integrantes deá la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Nicol sá Antonio Vitalich valos, C.I. N° 4.868.144-1, fallecido el 17 deÁ marzo de 2021. A ade que dicha comunidad hereditaria est compuesta, adem s,ñ á á por la demandada, do a Lenka Vitalich, hija del referido causante. ñ Refiere que el se or Vitalich valos ad
Fundamentos
considerando que la venta en estas condiciones deb a ser realizada a alguien de confianza, a instancias de do a Lenkaí ñ Vitalich Olivares, surgi el nombre de su entonces pareja, eló demandado don Aldo Alonso Pereira Vicencio. Código: SQXWXTUZXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2183-2023 Foja: 1 Especifica que, para este fin, don Nicol s Vitalich valos y doná Á Aldo Pereira Vicencio suscribieron la escritura p blica de compraventaú de 12 de julio de 2013, Repertorio N° 420-2013, otorgada ante el Notario P blico que fue de La Serena, don Carlos Medina Fern ndez,ú á donde el primero vendi al segundo el inmueble ubicado en Avenidaó Arauco 4371, La Serena, rol de aval o fiscal 3036-79, de esa comuna,ú por el precio de $20.000.000.-, que se dio por pagado en dicho acto, de contado, y en dinero efectivo, y se al ndose que la entrega de lañ á propiedad se hac a en esa misma fecha. í Comenta que dicha compraventa dio lugar a la inscripci n deó dominio de fojas 6.473, N° 4.836, en el Registro de Propiedad de 2013, a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena. í Asegura que el precio de venta, alejado del aval o comercial,ú jam s fue pagado, ni las partes de dicha compraventa tuvieron laá intenci n de que se pagara, ni tampoco existi entrega material de laó ó propiedad, lo que se demuestra en el hecho de que el vendedor, don Nicol s Vitalich valos, sigui viviendo en el inmueble hasta suá Á ó fallecimiento, en 2021. Expone que, luego de ello, en alg n momento en que no estú á claro, el se or Pereira Vicencio y do a Lenka Vitalich Olivaresñ ñ terminaron su relaci n sentimental. Posterior a dicho quiebre, poró escritura p blica de 03 de marzo de 2020, el se or Pereira Vicencioú ñ vendi a do a Ides del Rosario Villegas Segobia el inmueble antesó ñ referido. Detalla que esta compraventa se realiz por escritura p blica deó ú 03 de marzo de 2020, Repertorio N° 2.639-2020, otorgada ante el Notario P blico de La Serena, don Rub n Reinoso Herrera, y el precioú é Código: SQXWXTUZXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2183-2023 Foja: 1 de venta fue la suma de $27.000.000.- que se indic haber sido pagadaó con anterioridad a la celebraci n de dicho contrato, d ndose cuentaó á adem s que la entrega material del inmueble se realizaba en ese acto. á Indica que tal compraventa se inscribi a fojas 1.762, N° 1.270,ó en el Registro de Propiedad de 2021, a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena. í Narra que la adquirente, do a Ides Villegas, interpuso demandañ monitoria de precario en contra de la demandante, do a Luz Olivares,ñ la que se notific en diciembre de 2022, y que se tramit bajo el Roló ó C-2433-2022 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, litigio que termin en virtud de la oposici n formulada por do a Luz Olivares,ó ó ñ quedando abierta la puerta a que sea demandada nuevamente, en un procedimiento dec
Fallo
fallo de 04 de noviembre deí 2021, en autos Rol 12.987-2019. Respecto a la disconformidad entre voluntad y su declaraci n,ó se ala que, en la simulaci n, las partes no tienen intenci n de obligarseñ ó ó en la forma manifestada, disconformidad que puede ser total o parcial, lo que da su origen a la distinci n entre simulaci n absoluta yó ó simulaci n relativa. ó A ade que la disconformidad adem s debe ser deliberada yñ á consciente, lo que marca la diferencia con el error. Asimismo, debe ser por acuerdo entre las partes, lo que excluye las hip tesis de dolo o deó reserva mental, donde la disconformidad es respecto de solo un contratante. Respecto del cuarto requisito, esto es, la intenci n de enga ar aó ñ terceros, indicar que l es que permite apreciar la distinci n entre laé ó simulaci n l cita y simulaci n il cita. ó í ó í Código: SQXWXTUZXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2183-2023 Foja: 1 En cuanto a las distinciones antes referidas, resume que la simulaci n absolutaó es aquella en que tras el acto aparente no se encuentra otro, mientras que, en la simulaci n relativa,ó tras el acto aparente se encuentra otro diverso. Menciona que la doctrina y, a partir de ella, la jurisprudencia postula que la simulaci n tiene causa -el porqu del enga o-,ó é ñ denominada causa simulandi. Este es el inter s que lleva a las partes aé celebrar un contrato simulado. Hace presente que para que haya simulaci n basta q
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C-2183-2023 Foja: 1 FOJA: 145 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2183-2023 CARATULADO : VITALICH/VITALICH Y OTROS La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 03 de julio deó 2023, comparece don Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, domiciliado en Avenida Rodolfo Wage
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