1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERTI/LATAM AIRLINES GROUP S.A

Rol

O-1984-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEX GIANNI BERTI ABARCA, chileno, cesante, divorciado, cédula de identidad N° 7.627.405-3, con domicilio para estos efectos en Av. Eleodoro Yáñez N° 1376, comuna de Providencia, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT N° 89.862.200-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 4º del Código del Trabajo, por doña VIVIANA KATHERINE VALLECILLO MARCHANT, cédula de identidad Nº 11.635.059-9, ambos con domicilio en avenida Armando Cortinez N°1704, comuna de Pudahuel, Expone que con fecha 19 de noviembre de 2014, comenzó a trabajar bajo vínculo de dependencia y subordinación, y en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada, bajo las funciones de Coordinador Operaciones Terrestres Pleno. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidos en turnos determinados por la demandada. Respecto de la remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo como monto base para la determinación de las indemnizaciones y prestaciones a requerir, corresponde a la suma de $1.434.486.- Con fecha 01 de diciembre de 2023 la ex empleadora le desvincula, reproduciendo la carta de despido. Hace presente que siempre desempeñó sus funciones contractuales en forma proba y adecuada, cumpliendo a cabalidad con cada una de las gestiones de su cargo, sin verificar ningún tipo de incumplimiento de sus obligaciones durante los más de nueve años que le vincularon con ella, siendo siempre reconocido por la ex empleadora por su buen desempeño y asumiendo con la mejor disposición y competencias propuestas posibles los nuevos desafíos que le presentaba la empresa atendido su buen desempeño y resultados a lo largo de la data laboral. Tanto fue así que la misma demandada siempre propició otorgarle mayores responsabilidades en cargos de mayor presencia, siempre cumpliendo las exp

Fallo

Por tanto, y pese a todos los errores en la línea de responsables que fallaron en sus funciones anteriormente, el COT cumple su función finalmente, evitando que la aeronave despegue con los pines puestos, y a su vez evitando alguna consecuencia posterior. En esta pauta de trabajo, existen al menos 2 cargos participantes que complementan la función en comento: - Mecánico: No se presenta al vuelo, no retira pines del avión y no los sube al avión ni firma el libro. - Piloto: En su Walk Around no revisó posición de Pines, no alerta a COT para solicitar Mantenimiento y no realizó correctamente su Check List arriba en cabina del avión. Agrega que la carta de despido no contiene ninguna referencia a la existencia de un proceso de investigación que concluyera que la responsabilidad de la incidencia fuera total y exclusivamente del suscrito, sólo hace referencia a dos veces en que fue consultado por parte de la demandada sobre lo ocurrido, dando sus descargos al respecto y que, estando o no la demandada de acuerdo con lo dicho, lo cierto es que no existió proceso alguno tendiente a poder ejercer de manera correcta una defensa frente a una acusación que tuvo como resultado la decisión unilateral de despedirle sin mayores antecedentes ni argumentos ni antecedentes fundantes. Asimismo, técnicamente tampoco está debidamente sustentada la carta, dado que no realiza un raciocinio mínimo en demostrar una cadena de sucesos complejos en que participan una serie de áreas y personas con resp

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEX GIANNI BERTI ABARCA, chileno, cesante, divorciado, cédula de identidad N° 7.627.405-3, con domicilio para estos efectos en Av. Eleodoro Yáñez N° 1376, comuna de Providencia, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de LATAM AIRLINES G

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