1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEPÚLVEDA

Rol

C-1974-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 26 de abril de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JOHN ANTONIO SEPULVEDA PENROZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Corregidor Alvarado N°804, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré suscrito el día 05 de agosto de 2020, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco, la suma de $4.159.762.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 0,7900% mensual, en 60 cuotas mensuales por la suma de $91.208.- excepto la última de ellas por la suma de $91.227.- con vencimiento la primera de ellas el día 01 de febrero de 2021 y las restantes los días 10 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Manifiesta que sólo se ha pagado 01 cuota del pagaré, estando todas las restantes cuotas insolutas, cuyo capital el 10 de marzo de 2021 asciende en total a la suma de $4.068.554.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 11 de marzo de 2021, y que viene en hacer exigible en por medio de su demanda, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada; agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario, siendo obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo an

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JOHN ANTONIO SEPULVEDA PENROZ, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $4.068.554.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el Código: DLVKXTSVHKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 12, el ejecutado, don JOHN ANTONIO SEPULVEDA PENROZ, opone a la ejecución las excepciones de los números 2°, 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o personería o representación legal del que comparece en su nombre; la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 17, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó a folio 7, Pagaré No Reajustable N°00008407106, por un monto de $4.159.762.- suscrito por don John Sepúlveda Penroz, cuya firma se encuentra autorizada ante el Notario Público de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 07 de agosto de 2020.- QUINTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que como se señaló, la ejecutada, primeramente, opone a la ejecución la excepción del numeral 2° del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de su personería del representante legal que comparezca a su nombre. La cual funda en el hecho de que no se ha acreditado quién confiere mandato en representación de la persona jurídica tenga poder para ello de manera que no existiría representación legal de la sociedad ejecutante que se encuentre acreditado en autos, por tal no habría poder judicial válidamente constituido, ni tampoco que dicho mandato, en caso de existir, se encuentre vigente. SÉPTIMO: Que, cabe señalar que el artículo 6° del Códig

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, teniendo por notificado expresamente al apoderado de la parte ejecutante y notificándose por correo electrónico al apoderado de la parte ejecutada, ambos a folio 20, con fecha 08 de octubre de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 22, con fecha 12 de febrero del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JOHN ANTONIO SEPULVEDA PENROZ, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $4.068.554.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el Código: DLVKXTSVHKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 12, el ejecutado, don JOHN ANTONIO SEPULVEDA PENROZ, opone a la ejecución las excepciones de los números 2°, 7° y 11° del artículo 464 del

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1974-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEPÚLVEDA Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 26 de abril de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denomina

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