AGUILAR/SEREMI DE SALUD REGION DE BIO BIO
Rol
T-854-2023
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de este funcionario generaban en ella, no teniendo respuesta por parte de ella, pero a raíz de su insistencia, escaló este tema a la Jefa General, llamada Pamela Zambrano, a la que cada vez que ocurría algo que la menoscabara informaba a través de correo electrónico. El stress era tal que incluso se habría descompensado de su epilepsia y tuvo que realizarse un holter de electroencefalograma, producto de lo cual, tuvo que presentar licencia médica por 4 días. Es en el minuto en el que volvió de su licencia habría sido víctima incluso de burlas por parte de su jefatura directa, al no poder soportar el stress, lo que provocó que se generara un clima de crispación tal que otras personas se sumaron a los comentarios y burlas, lo que habría acrecentado su incomodidad en su lugar de trabajo. Dice que pese a existir un sumario administrativo, la situación se habría mantenido igual, pues el único efecto habría sido sacar al funcionario del equipo de trabajo. Luego indica que en forma sorpresiva se le habría comunicado el cierre de su sala y la habrían destinado a trabajar en trazabilidad en la sede de la Seremía, lugar en cual habría permanecido hasta que comunicó su estado de embarazo teniendo licencia médica por embarazo de alto riesgo, a raíz de lo cual le habría dado teletrabajo, pero pese a ello habría tenido una alta carga laboral lo que habría producido una recaída en su epilepsia y nuevamente se le habría otorgado licencia médica. Expresa que estando en uso de dicha licencia y con posterioridad haciendo uso de su descanso maternal habría sido molestada por su empleador con mensajes continuos si volvería al trabajo o bien que devolviera el teléfono celular asignado. 1.2.- Término de la relación laboral Al respecto señala que una vez que volvió de su postnatal, habría ejercido las labores ya descritas, hasta que un día le habrían comunicado que debía firmar un anexo de contrato en el cual se ponía termino a la relación laboral una vez que acababa el derecho
Fundamentos
considerandos precedentes. Así, la documental de la denunciada consisten en copia de los decretos sobre alerta sanitaria en nada empecen en lo que respecta a la naturaleza jurídica del contrato que unía a las partes en cuanto a su duración. De la misma manera la resolución 857 de 4 de abril de 2023 y los ordinarios N°4.915 y 4.620. VI.- DECISIÓN
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes y condenar a la denunciada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo. 1.5.- Demanda subsidiaria En subsidio de lo anterior, deduce demanda por despido injustificado fundada en los mismos hechos. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos que se reconoce Reconoce la demandante inició la relación laboral el 21 de julio de 2020. Luego que su remuneración era de $1.300.000 mensuales. De igual forma que el 8 de octubre de 2023 se puso término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal 4 del Artículo 159 CT, carta que le fue enviada el 11/10/2023. También señala que las funciones ejecutadas por la demandante son las que expresa en su libelo y que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 2.2.- Consideraciones previas Expresa que en virtud de las facultades que le otorga al Ministerio de Salud el DFL N°1 de 2005/MINSAL, y en razón de la pandemia por covid 19 que afectó al mundo, es que el 5/02/2020, se dictó el decreto Nº 4/2020/Minsal, que decretó “alerta sanitaria” por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto fue modificado por los decretos N°6, N°10, N°18, Nº19, N°21, N°23, N°24, N°28/2020, y N°1, N°12, N°24, N°38 y N°39, y N°52/2021, y N°7, N°31, N°75 y N°91/2022 del Ministerio de Salud, cuyo objeto no ha sido otro que el de extender el citado decret
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT T-854-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela y cobro de prestaciones, compareció doña TANIA STEFANY AGUILAR AEDO, enfermera, con domicilio en Concepción, calle Virginio Gómez n°1.197, quien demand
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