GÓMEZ/TAVERA
Rol
T-2850-2023
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron autorizados y apoyados por Claudio Suazo y siendo además agredido físicamente, por lo que el 29 de septiembre de 2023 dejó constancia en Carabineros de Chile por el despido injustificado. Sostiene que la demandada principal siempre presentó problemas para el pago de los bonos por proyecto (entre $250.000.- y 300.000.-), por lo que se molestaba cuando exigían su pago, y debido a que apoyaba a su jefe de cuadrilla para reclamar ante la empresa, ello motivó el término de la relación laboral como represalia por exigir sus derechos, proponiendo como indicio el hecho de haber sido injustificada y deshonrosamente despedido, bajo represalia por apoyar a su jefe de cuadrilla, con humillaciones de parte de Claudio Suazo, al decirle a los guardias que lo corrieran con malos tratos, usando la fuerza física delante de sus compañeros de trabajo. Estima que con la autorización de parte de Claudio Suazo para que los guardias lo sacaran a empujones de la empresa, usando la fuerza física, se afectó gravemente su integridad física y psíquica en circunstancias que su actuar y desempeño fue siempre apegado a la más estricta ética profesional, lo que claramente atenta contra su credibilidad, prestigio y autoestima, dañándose gravemente su honra y dignidad humana, transgrediendo mediante el abuso de su autoridad, su derecho a la libertad de trabajo y su debida protección, causándole además daño moral al haberse afectado a su integridad física y psíquica por haber recibido amenazas de muerte que no solo le causaron angustia sino también afectaron su estabilidad laboral. SEGUNDO: La demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLEVER LIMITADA, contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Luego de hacer presente el error en la individualización de la empresa señalada en el petitorio de la demanda (CONSTRUCTORA AVELLANEDA SPA), reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios para su representada el 01 de agosto de 2022, cumpliendo funciones como maestr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBINSON ALEJANDRO GÓMEZ cédula de identidad N°15.015.946-6, domiciliado en General Barceló Lira, San Ramon, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLEVER LIMITADA RUT N°77.327.630-7, representada legalmente por Raúl Figari Oxley, ambos domiciliados en Carlos Sage N°768, Quinta Normal, y solidariamente en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., RUT N°96.800.570-7, representada legalmente por Víctor Tavera Olivos, ambos con domicilio en Américo Vespucio Sur N°100, Piso 10, Santiago, con la finalidad condene a las demandadas, al pago de las siguientes prestaciones: a) $14.816.681.- por indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.346.971.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $1.346.971.- por indemnización por un año de servicio, más $1.077.576.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) $942.690.- por 21 días de feriado legal, e) $224.450.- por 5 días de feriado proporcional, más los sábados y domingos, f) $5.000.000.- por daño moral, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en las circunstancia, de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de agosto de 2022, desempeñándose como maestro albañil, la construcción de cámaras para instalaciones eléctricas en virtud del contrato celebrado por su empleadora con ENEL distribución Chile S.A., en el proyecto Estadio Nacional, en régimen de subcontratación, en una jornada distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:0 horas, percibiendo una remuneración de $1.346.971.- Afirma, que el 27 de septiembre de 2023, fue despedido verbalmente y sin cumplir con las formalidades legales, por el administrativo Claudio Suazo, en circunstancias que, aproximadamente a las 08:00 horas llegó a las instalaciones de la demanda principal, momento en que se acercaron los guardias de seguridad indicándole que personal de la oficina necesitaba conversar con él, haciéndolo esperar hasta las 12:00 horas, momento en que Claudio Suazo lo llamó a su oficina, informándole que estaba despedido y debía firmar su finiquito, al no comprender porque debía firmar el instrumento y negándose a suscribirlo, el jefe se molestó y mandó a llamar a los guardias para que lo sacaran, quienes a la fuerza y utilizando empujones y fuerza física, los sacaron de la oficina y de las instalaciones, delante de sus compañeros de trabajo, afectando su honra y moral al haber sido expulsado de la empresa como si se tratara de un delincuente o maleante, hechos que fueron autorizados y apoyados por Claudio Suazo y siendo además agredido físicamente, por lo que el 29 de septiembre de 2023 dejó constancia en Carabi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-460-2024.- RUC: 24-4-0551080-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBINSON ALEJANDRO GÓMEZ cédula de identidad N°15.015.946-6, domiciliado en General Barceló Lira, San Ramon, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido i
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