CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/APABLAZA
Rol
C-3304-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, mandatario judicial, domicilio en la comuna de Santiago, calle Eliodoro Y ez 1893,áñ providencia, correo electr nico dfuentes@fastcogroup.com actuando en representaci n deó ó CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI N FAMILIAR DE LOS ANDESÓ Ó , del giro de su denominaci n, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Alonso deó Ovalle 1465, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, actuando como mandatario judicial en representaci nó convencional, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don MANUEL ALEJANDRO APABLAZA ARANCIBIA, RUT 16755839-9, ignora profesi n uó oficio, domiciliado (a) en General Vel squez 465 Comuna Nogales. á Expone que el demandado, suscribi con fecha 01-07-2022 el pagaró é N 052CON103878151 por la suma de $3.992.810.- por concepto de capital, m s los° á intereses respectivos se alados en dicho documento, todo ello de acuerdo con loñ dispuesto en la Ley N 18.010. Dicha obligaci n deb a ser solucionada en 36 cuotas° ó í mensuales y sucesivas de $153.394.- venciendo la primera de ellas el 30-09-2022 A ade que conforme consta en el pagar , de acuerdo con la circular N 2.843 deñ é º la Superintendencia de Seguridad Social, el deudor autorizo a Caja De Compensaci nó De Asignaci n Familiar De Los Andes, para que en el evento de: licencia m dica, noó é pago por parte del pagador de la pensi n o disminuci n del monto de la pensi n, realiceó ó ó en forma autom tica los diferimientos, manteniendo vigente el presente pagar .á é En consideraci n expuesto, con fecha 30-09-2022, se aplaz el pago de la referidaó ó operaci n de cr dito social en un total de 8 cuotas iguales, mensuales y sucesivas al valoró é de la cuota del pagar ya individualizado.é Indica que, el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitir
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Conforme a las reflexiones que anteceden, afirma que una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro deó fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien apareceó é suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de lasí é finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a losó Código: TLPUXTVUEKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias,ú circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez.í El hecho que sea una pr ctica de los bancos e instituciones financieras que laá autorizaci n de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento deló documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n deó que dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley.ó Expone que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta aló Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva deló – í pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n toda vez que se ha verificado laé í ó – inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampadaó en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la forma como debe visarseé una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r bricaú puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci nó ó ó prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto por noº í ó reunir el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para queí tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito deó é t tulo ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digoí í ó aludido. En conclusi n, manifiesta que habi ndose firmado el pagar en blanco y enó é é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada enó í ó autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa aó prueba, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Efectividad deá carecer el t tulo de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes, paraí que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n con elí ó demandado. A folio 49, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, mandatario judicial, en representaci n de Caja De Compensaci n Deó ó Asignaci n Familiar De Los Andes, representada para estos efectos por don Nelsonó Mauricio Rojas Mena, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Apablaza Arancibia, todos individualizados en virtud del pagaré suscrito con fecha 01 de julio de 2022 por la suma de $3.992.810. Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en el exordio del actual pronunciamiento.ñ Segundo: Que, la ejecutada opone las excepciones del art culo 464 N 7 delí ° C digo de Procedimiento Civil, solicitando que sean acogidas, con costas, cuyosó fundamentos se ala en la parte expositiva de la sentencia. ñ Tercero: Que a folio 27, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba en los t rminos indicados precedentemente. ó é Cuarto: Que la parte ejecutante a folio 1, 7 y 9 rindi la siguiente pruebaó documental: - Pagar N 0
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-3304-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/APABLAZA La Calera, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.- Vistos: Que a folio 1, comparece Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, mandatario judicial, domicilio en la comuna de Santiago, calle Eliodoro
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