BANCO DE CHILE/SILVA
Rol
C-13048-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 31 de julio de dos mil veintitr s, comparecen losé se ores Patricio Andr s Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javierñ é G mez Leiva y Martina Dur n Ram rez, abogados, en representaci n deó á í ó Socofin S.A, representada por don Mario Sandoval Hidalgo, quienes comparecen a su vez en representaci n del Banco de Chile, representadaó legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Bandera N 577, piso N 2, comuna de Santiago, quienes deducen° ° acci n ejecutiva en contra Hansel Silva V squez, domiciliado en calleó á Cochrane N 1012, oficina N 42, comuna de Concepci n y/o ruta T-395° ° ó Kilometro 3, camino a Chauq Sin N mero, Lote 01-100, Panguipulli.ú Que, con fecha 30 de octubre de dos mil veinticuatro, comparece don Eduardo Sobarzo Landeros, en representaci n del ejecutado, quien oponeó las excepciones de los numerales 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 14 de noviembre de dos mil veinticuatro, se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 10 de febrero de dos mil veinticinco, se cit a lasó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparecen los se ores Patricio Andr s Pachecoñ é Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva y Martina Dur nó á Código: JFGJXTYDEKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13048-2023 Foja: 1 Ram rez en representaci n de Socofin S.A, quienes comparecen a su vez ení ó representaci n del Banco de Chile, quienes deducen acci n ejecutiva enó ó contra Hansel Silva V squez, todos ya individualizados.á Por escritura p blica de fecha 16 de junio de dos mil veinte, se dio enú mutuo al ejecutado la cantidad de 5.800 Unidades de Fomento, pagadero 180 meses a contar del 1 de diciembre de dos mil veinte, los que comprenden amortizaci n e intereses. Este ltimo, se pact en uno real,ó ú ó anual y vencido del 3,15%. El retardo en el pago por m s de 10 d as de alg n dividendoá í ú facultar a al banco a perseguir la totalidad de lo adeudado, consider ndoseí á de plazo vencido, deveng ndose la tasa de inter s penal equivalente a laá é m xima permitida por Ley.á A fin de asegurar el cumplimiento de la obligaci n, se constituyó ó hipoteca en primer grado sobre el inmueble ubicado en Ruta T-395 Kilometro 3, camino a Chauquen sin n mero, Lote N 100, comuna deú ° Panguipulli, inscrita a fojas 362 N 217 del Registro de Hipotecas y° Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Panguipulli del a o dosá í ñ mil veinte. Tambi n se constituy una hipoteca de segundo grado, coné ó cl usula general, a fojas 363 N 218 del mismo registro, conservador y a o.á ° ñ Adem s, se constituy una prohibici n de gravar, enajenar y arrendará ó ó en favor de terceros sin autorizaci n de su representado.ó La contraria dej de pagar a contar del dividendo de fecha 1 de abriló de dos mil veintitr s, por lo que viene a exigir el pago de la suma deé 5134,9579 Unidades de Fomento, equivalente al d a 24 de julio de dos milí veintitr s, $185.194.054 pesos, m s intereses penales pactados y devengados.é á Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Hansel Silva V squez, y en definitiva se ordene despachará mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 5134,9579 Unidadesó de Fomento, equivalentes a la suma de $185.194.054 pesos, m s intereses yá costas. Segundo: Que, el apoderado del ejecutado opone las excepciones de los numerales 4, 7, 9 y 11, estas son; La ineptitud del l belo por falta deí Código: JFGJXTYDEKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13048-2023 Foja: 1 alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad aú lo dispuesto en el art culo 254, la falta de alguno de los requisitos oí condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, el pago deó deuda, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a losñ siguientes in
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 10 de febrero de dos mil veinticinco, se cit a lasó partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparecen los se ores Patricio Andr s Pachecoñ é Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva y Martina Dur nó á Código: JFGJXTYDEKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13048-2023 Foja: 1 Ram rez en representaci n de Socofin S.A, quienes comparecen a su vez ení ó representaci n del Banco de Chile, quienes deducen acci n ejecutiva enó ó contra Hansel Silva V squez, todos ya individualizados.á Por escritura p blica de fecha 16 de junio de dos mil veinte, se dio enú mutuo al ejecutado la cantidad de 5.800 Unidades de Fomento, pagadero 180 meses a contar del 1 de diciembre de dos mil veinte, los que comprenden amortizaci n e intereses. Este ltimo, se pact en uno real,ó ú ó anual y vencido del 3,15%. El retardo en el pago por m s de 10 d as de alg n dividendoá í ú facultar a al banco a perseguir la totalidad de lo adeudado, consider ndoseí á de plazo vencido, deveng ndose la tasa de inter s penal equivalente a laá é m xima permitida por Ley.á A fin de asegurar el cumplimiento de la obligaci n, se constituyó ó hipoteca en primer grado sobre el inmueble ubicado en Ruta T-395 Kilometro 3, camino a Chauquen sin n mero, Lote N 100, comuna deú ° Panguipulli, inscrita a fojas 362 N 217 del Registro de Hipotecas y° Grav menes del Cons
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C-13048-2023 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13048-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 31 de julio de dos mil veintitr s, comparecen losé se ores Patricio Andr s Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javierñ é G mez Leiva y Martina Dur n Ra
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