SEPÚLVEDA/RIVAS
Rol
C-401-2022
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS El folio 1 de este ingreso civil del Juzgado de Letras de Los Lagos, del 10 de noviembre de 2022, contiene tres acciones interpuestas por el abogado don Álvaro Barra Tejeda, en representación de doña FERNANDA MURIEL SEPÚLVEDA MUÑOZ y SOFÍA ANAÍS SEPÚLVEDA MUÑOZ, debidamente individualizadas. Se trata de una demanda principal de rescisión o nulidad absoluta de contrato de compraventa, una subsidiaria de rescisión o nulidad relativa por vicios del consentimiento de contrato de compraventa, y una tercera en subsidio de las anteriores, por lesión enorme. Las demandas se dirigen en contra de doña MARION VALESKA ROA, sin profesión u oficio conocido, domiciliada en Reserva Cora Uno, colonia Lipinhue, comuna de Los Lagos. Las demandantes relatan que su padre, don Ricardo Patricio Sepúlveda Castro, falleció el 28 de septiembre de 2022, quedando ellas como únicas herederas. Después se enteraron que su padre tenía entre sus bienes un inmueble en la comuna de Los Lagos, que había sido pocas semanas antes transferido a la pareja ocasional del causante, la demandada. Con posterioridad a la muerte de su padre, también constataron que desde la cuenta bancaria habían sido hechas transferencias a la demandada y familiares de esta, hecho que califica de imposible. Como indicio grave de esto, indica fechas y horas de transferencias. Describen que la situación familiar y afectiva y estado de negocios del padre de las demandantes, es que estuvo casado con doña Elvira Muñoz, con quien se divorció por las razones y circunstancias que mencionan, en las que hubo causas de violencia intrafamiliar en Valdivia entre este matrimonio. La separación no fue real, solo legal, porque se mantuvieron juntos hasta fines de 2020, año en que recién doña Elvira decidió retirarse definitivamente del hogar en la parcela 9 de Paillao, Valdivia por los malos tratos de don Ricardo, y se fue a Mulchén. Quedaron en la casa familiar don Ricardo y una hermana de este, Sofía. En este contexto, en 2021, don
Fundamentos
fundamentos de derecho, describe la nulidad absoluta, y las demandantes aseguran estar legitimadas para demandar, por interés patrimonial actual, por los bienes sustraídos del patrimonio del vendedor, y no puede señalarse que don Ricardo sabía o no podía menos que saber de estos vicios, inhabilitando a sus herederas para solicitarla, pues, dicha limitación para alegar la nulidad absoluta no se transmite a sus herederas, ya que, la ley no lo ha señalado expresamente. Agregan sobre los hechos que hace fe la escritura pública, precio, es inexistente, según argumenta y, en definitiva, pide que se acoja su demanda, se declare la nulidad absoluta del contrato que indica, se ordene la cancelación de la inscripción de dominio que menciona, con costas. En subsidio, interpone la demanda de rescisión o nulidad por vicios del consentimiento en contrato de compraventa del 4 de agosto de 2022 del mismo contrato anterior, en contra de la demandada, por los mismos hechos, enfocados en que la voluntad tiene vicios en el caso, pues se indujo a don Ricardo, aprovechándose de su mal estado mental y de sus negocios, para que le transfiriera todos sus bienes, con la excusa de evitar una ejecución producto de una demanda laboral en su contra, aunque la intención real de nunca Código: DKKEXTKXDKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl devolvérselos a don Ricardo, y no ha podido actuar sino dolosamente y sobre seguro, aprovechándose de la vulnerabilidad de don Ricardo. Con respecto a los hechos que hace fe la escritura pública, reitera los aspectos referidos en la demanda anterior, pidiendo en definitiva que se acoja su demanda, se declare la rescisión o nulidad relativa del contrato individualizado, devolver al estado anterior a las partes, se cancele la inscripción dominical respectiva, con costas. La siguiente demanda subsidiaria dirigida por las demandantes a la misma demanda, consiste en una demanda de rescisión por lesión enorme, por los mismos hechos que fundan las anteriores, subrayando el concepto de precio y lesión o perjuicio pecuniario que en este caso se califica de enorme, en cuanto desproporción grave en las prestaciones de las partes. Los requisitos, fundados legalmente, indican que se vendió el bien por 10 millones de pesos pagados por distintas partidas en dinero efectivo entregados previamente a la compradora, demandada. Este precio, alega, es infinitamente inferior al valor de mercado o justo precio que alcanza 50 millones de pesos a la fecha de transacción. Finalmente, piden que se acoja su demanda, se rescinda por lesión enorme el contrato mencionado, se ordene restituir el inmueble en que recae la nulidad o al pago del saldo de precio necesario para completar el justo precio de lo vendido, con intereses, frutos percibidos y costas. A folio 7 del cuaderno principal, el 16 de diciembre de 2022, la parte demandada ya individualiza compareció. En relación a la demanda principal interpon
Fallo
se declara que: I.- Se rechazan en todas y cada una sus partes la demanda de rescisión o nulidad absoluta, de rescisión o nulidad relativa por vicios del consentimiento y demanda de lesión enorme intentada a folio 1 por doña Fernanda Muriel Sepúlveda Muñoz y doña Sofía Anaís Sepúlveda Muñoz, en contra de doña Marión Valeska Rivas Roa. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese. Notifíquese por cédula. Archívese en su oportunidad. ROL C-401-2022 Resolvió, Juez del Juzgado de Letras de Los Lagos que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de esta resolución. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Lagos, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Código: DKKEXTKXDKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T12:31:50-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-401-2022 CARATULADO : SEPÚLVEDA/RIVAS Los Lagos, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS El folio 1 de este ingreso civil del Juzgado de Letras de Los Lagos, del 10 de noviembre de 2022, contiene tres acciones interpuestas por el abogado don Álvaro Barra Tejeda, en representación de doña FERNANDA MURIEL
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