7º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RIQUELME

Rol

C-14211-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece don Mar a Carolina Moreno Poblete, abogado, en mií calidad de mandataria judicial, seg n mandato otorgado por do a Mar a Paulinaú ñ í Vallejos Lamig, chileno, soltera, abogado, en representaci n de TANNER SERVICIOSó “ FINANCIEROS S.A. , sociedad del giro de su denominaci n, estos ltimos con” ó ú domicilio en Hu rfanos 863, Piso 10, Comuna de Santiago, que deduce demandaé ejecutiva en contra de JOS MIGUEL RIQUELME JARA, chileno, casado, de quienÉ ignora profesi n u oficio, con domicilio en: Villa alegre 74, comuna Penco.-ó Se ala que la sociedad que representa es due a del pagar suscrito por elñ ñ é demandado en favor de Tanner Servicios Financieros S.A., con fecha 20 de septiembre de 2021, por la cantidad de $8.013.544 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , que doy poré expresamente reproducidos. Esta obligaci n adeudada devengar a, desde la fecha deó í suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter s del 1,61% cada 30 d as, vencidos,ó é í durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagar .é Se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera de las cuotasó é en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó En dicho instrumento mercantil, se pact que en caso de mora o simple retardoó en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que seí devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones deé á cr dito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta laé fecha del pago efectivo. Es del caso que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripci n del

Fundamentos

motivos:é a) Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que no se aparej o acompa enó ó ó ñó autos el recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorer a.í b) Por no cumplir los pagar s con los requisitos se alados por la Ley para su usoé ñ legal (timbraje, numeraci n y registro).ó Atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no autoriz su uso legal,ó sostengo, adem s que es dable suponer que dicho tributo no ha sido pagado total yá oportunamente por el demandante. En este orden de cosas, a la luz de las disposiciones legales citadas y analizados los antecedentes del t tulo que se exponen en la demanda, seí concluye que no se encuentra acreditado, en modo alguno, el cumplimiento de la obligaci n tributaria aludida, lo que les priva de m rito ejecutivo y hace procedente queó é SS. acoja la presente excepci n.ó C.FALTA DE LIQUIDEZ DE LA OBLIGACI NÓ No existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo se alado por el ejecutante no es real. En efecto, el demandante se ala que se adeuda loñ ñ que no es efectivo, pues lo que se debe asciende a un monto mucho menor. Tampoco se explica c mo se determina esa suma, que es capital, que es inter s, que es lo que se debeó é y que es lo que no se debe. No se acompa tabla de pagos o estado de cuenta. Enñó definitiva, simplemente, se firm un documento por un mandatario aparente que excedeó sus facultades por un monto arbitrario. As las cosas, existiendo esta manifiesta falta de liquidez de la deuda, resultaí procedente que acoja esta excepci n.ó D.OMISI N DEL PROTESTO DEL PAGARÓ É Código: NXRDXTFBXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14211-2023 Foja: 1 De conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, es requisito indispensable para que el t tulo° é í tenga m rito ejecutivo, que se haya procedido al protesto del efecto de comercio, actoé jur dico que en el caso de autos no se realiz . A mayor abundamiento, el Art culo 76 deí ó í la citada ley se ala que Ning n otro documento o diligencia puede suplir la omisi n delñ “ ú ó protesto .” De los art culos se alados se desprende que las formalidades y diligenciasí ñ se aladas protesto- NO PUEDEN SUPLIRSE POR NINGUNA OTRA. El ejecutanteñ – no dio cumplimiento al procedimiento previsto en la ley en materia de protesto y que obliga a realizar dicha diligencia. As las cosas, no habi ndose cumplido con dicho tr mite esencial, tampoco esí é á posible que se siga adelante con la ejecuci n, toda vez que falta uno de los requisitosó establecidos por la ley para que los t tulos est n revestidos de fuerza ejecutiva, seaí é absolutamente, sea con relaci n al demandado. Procede, en consecuencia, acoger laó presente excepci n por esta causa, con costas.ó Es del caso se alar que como el pagar es un t tulo de cr dito que contiene unañ é í é p

Fallo

por tanto, dictar una normativa que ampare el fraude o la morosidad Tributaria. De esta manera, trat ndose de un documento queá Código: NXRDXTFBXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14211-2023 Foja: 1 requiere para hacerse valer en juicio y, a mayor abundamiento, para pretender m ritoé ejecutivo, que previamente se acredite el pago de los tributos correspondientes, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorer a y debe elí documento cumplir, adem s, con los requisitos de la Ley de Impuesto y Estampillas y delá Servicio de Impuestos Internos. Los requisitos que contempla el Decreto Ley respecto de los documentos mencionados en el N 3 de su art. 1 son los siguientes:° ° a. Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos internos. b. Deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos. c. Deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. Examinado el pagar acompa ado, f cilmente se concluye que este no fueé ñ á presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, como se ha dicho, este Servicio P blico no autoriz su uso legal, puesto que manifiestamente elú ó pagar en cuesti n carece de la aposici n del timbre de presi n utilizado para el timbrajeé ó ó ó respectivo y procedente. Adem s, el pagar no se encuentra numerado por el Servicio ená é cuesti n.ó En resumen, esta defensa sostiene que el pretendido pagar no puede hacerseé val

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C-14211-2023 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14211-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RIQUELME Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1, comparece don Mar a Carolina Moreno Poblete, abogado, en mií calidad de mandataria judicial, seg n mandato otorgado por do a Mar a Paulinaú

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