Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CHÁVEZ/FERNÁNDEZ

Rol

M-8-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-8-2024 doña Cecilia Chávez Mora, cédula de identidad N°14.400 20.835-4, domiciliada para estos efectos en calle Bombero Hernández N°134, Las Ánimas, Valdivia, demandando por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones a la empresa “Venta y Rep. Claudio Fernández Doris Huenapal Ovando Limitada, Rut 77.013.348-3, representada legalmente por Claudio Fernández Huenapal, Rut 13.609.893-4, ambos domiciliados en calle Independencia N° 555 de la comuna de Valdivia, a objeto de que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo y prestaciones que cobra, más reajustes, intereses y costas de la causa. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios de atención de público y bordados para la demandada el 1 de marzo del año 2019 mediante un contrato verbal que se escrituró por primera vez el 1 de octubre del año 2020 y que la remuneración correspondiente a tales servicios ascendía la suma de $460.000.- Agrega que su contrato de trabajo se transformó en un contrato de duración indefinida, alcanzando a prestar servicios durante cuatro años hasta el día 18 de diciembre del año 2023 fecha en que terminó por despido indirecto que se fundó en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y en falta de probidad del empleador. Acciona también de nulidad del autodespido fundado en que al momento del término de los servicios, existía una deuda de cotizaciones que fue pagada parcialmente solamente 20 días después del término de la relación laboral. Finalmente también acciona de cobro de prestaciones consistentes en el saldo de la remuneración pendiente del mes de septiembre y en las cotizaciones provisionales adeudadas, más reajustes intereses y costas de la causa. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos y se tiene por contestada la demanda en rebeldía ante la incomparecencia de ambas partes. Acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, y dada la incomparecencia de ambas partes que no ofrecen probanza alguna, se tiene por evacuado en trámite de las observaciones a la prueba, quedando la causa en estado de fallarse dentro de tercero día. TERCERO: Que habiéndose tenido por contestada en rebeldía la demanda de autos, ello trae como consecuencia que debe entenderse que la demandada ha controvertido cada uno de los hechos contenidos en la demanda,

Fallo

por tanto será carga probatoria de la demandante acreditar en primer término la existencia de la relación laboral y luego la justificación del auto despido, sin embargo, tal como ya se ha dicho, no comparece a rendir prueba de ninguna especie en apoyo de sus asertos, razón por la cual se rechazará la demanda en todas sus partes, en los términos que se detallará en lo resolutivo de este fallo, por no haber acreditado la existencia de la relación laboral que invoca en su demanda ni los demás hechos que invoca. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 423, 446, 456 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás normas citadas en el fallo, se resuelve: 1.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. 2.- Que no se condena en constas a ninguna de las partes por no haberse defendido en juicio. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT M-8-2024 RUC 24-4-0540468-7 Dictado doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia veintisiete de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-8-2024 doña Cecilia Chávez Mora, cédula de identidad N°14.400 20.835-4, domiciliada para estos efectos en calle Bombero Hernández N°134, Las Ánimas, Valdivia, demandando por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones a la empresa “Venta y Rep. Claudio F

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