1º Juzgado de Letras de Melipilla

ÁLVAREZ/

Rol

V-353-2021

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1 .-° Que con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don RAFAEL TEODORO LVAREZ RIQUELMEÁ , chileno, casado, agricultor, c dula de identidad N 14.238.701-8, domiciliado en sector Lingoé º Lingo S/N, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla y expone: Que por medio del presente acto y conforme con lo expuesto y previsto en el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, le asiste el derecho en su calidad de titular de los derechos deí propiedad regularizados en la resoluci n (administrativa), recurrir al tribunaló para que se ordene practicar inscripci n que legalmente procede, toda vezó que la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla afecta yí contraviene el art culo 55 del Reglamento Conservatorio, ya que le causaí un evidente e injustificado perjuicio es por esto que viene a deducir acci nó en contra de el Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla, representadoí por do a RoseMarie Mery Ricci, abogada, domiciliada en calle Serrano 264ñ Melipilla, por su negativa de inscripci n al existir una mala interpretaci nó ó de la ley seg n lo estima esta parte, al no proceder a la inscripci nú ó ordenada por el Ministerio de Bienes Nacionales.- Funda su solicitud en que en Resoluci n Exenta N E-9516, que se alaó º ñ en su

Fundamentos

considerando: Que, seg n consta del plano N 13505 10348 S.R. Elú º – inmueble objeto de la petici n, se encuentra ubicado en el lugar Caminoó Publico S/N, Ruta G-838 acera oriente, Localidad Lingo-Lingo, comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, Regi n Metropolitana de Santiago, Roló de Avalu N 59-1, de una superficie aproximada de 0,67 HA, cuyosó º deslindes son los siguientes: NORTE:Sim n Z iga y Evarista Tapia, ambosó úñ separado por alambrado, ESTE: Evarista Tapia y Otro Propietario, ambos Código: VFRGXTSGVJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 separado por alambrado, SUR: Pedro lvarez, separado por alambrado,Á OESTE: Camino Publico Ruta G-838. Que fue verificado por el servicio y consta de los antecedentes relacionados, que el peticionario ejerce efectivamente por m s de cinco a os la posesi n material sobre elá ñ ó mencionado inmueble, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, adquiriendo la misma de manera requerida por el decreto Ley N 2.695/79 y acreditada de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 925º í del C digo Civil. Que, mediante declaraci n jurada acompa ada se acreditaó ó ñ que no existe juicio pendiente en contra del solicitante en el cual se discuta el dominio o posesi n del mismo inmueble, iniciando con antelaci n a laó ó fecha de presentaci n de la solicitud administrativa de regularizaci n,ó ó trat ndose de un inmueble con avalu inferior al limite fijado por la Ley ená ó su articulo 1 .-º En su parte resolutiva de esta resoluci n se ala e indica Primero:ó ñ INSCR BASE el inmueble individualizado precedentemente a nombre deÍ don RAFAEL TEODORO LVAREZ RIQUELME, cÀ dula de identidadé 14.238.701-8, agricultor, casado, domiciliado en Lingo Lingo S/N, comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, Regi n Metropolitana de Santiago, enó el Registro De Propiedad del Conservador De Bienes Ra ces de Melipilla.-í En la parte resolutiva de la resoluci n exenta N E-9516 se alaó º ñ , indica y ordena 1 INSCR BASE el inmueble individualizado precedentemente aº Í nombre de don Rafael Teodoro lvarez Riquelme, cedula de identidadÁ N 14.238.701-8, agricultor, casado, domiciliado en Lingo Lingo S/N,º comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, Regi n Metropolitana deó Santiago, en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Melipilla. 2 inscr base, adem s, en el Registro de Prohibiciones del mismoº í á conservador, la prohibici n de gravar durante el plazo de 2 a os y laó ñ prohibici n de enajenar el inmueble por el periodo de 5 a os, contadosó ñ desde la fecha de inscripci n del dominio, las que quedaran canceladas poró el solo ministerio de la Ley una vez transcurridos los respectivos plazos. 3º transcurrido el plazo de 2 a os contados desde la fecha de inscripci n,ñ ó canc lense materialmente y por el solo ministerio de la Ley las inscripcionesé anteriores relativas al mismo inmueble en lo pertinente, en especial y de forma parci

Fallo

SE DECLARA: Que se hace lugar a la solicitud de don Rafael Teodoro Alvarez Riquelme y se ordena a la Sra. Conservadora practicar las inscripciones que procedan conforme a la Resoluci n Exenta N E-9516 de 10 de marzo deó ° 2021 emanada del Ministerio de Bienes Nacionales; asi como las dem sá intervenciones que se ala el mismo decreto exenrto (grav men y plnao).-ñ á Reg strese.-í Rol N V-° 353-2021.- DICTADA POR DON JOS SVATO NESVARA HERRERA,É JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.- Código: VFRGXTSGVJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T12:19:19-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : V-353-2021 CARATULADO : LVAREZ/Á Melipilla, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.- VISTOS: 1 .-° Que con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don RAFAEL TEODORO LVAREZ RIQUELMEÁ , chileno, casado, agricultor, c dula de identidad N 14.238.701-8, domiciliado en sector Lingoé º Ling

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica