2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/TECHINT CHILE S.A

Rol

O-4136-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1º) Comparece Cristián Gabriel Poblete Reyes, cédula de identidad N° 15.892.226-6, domiciliado en pasaje Río Paillihue Nº 0155, comuna de los Ángeles, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra Techint Chile S.A., del giro de su denominación, representada por Hernán Gómez Lorenzino, domiciliados en Cerro El Plomo N° 5420, piso 16, comuna de Las Condes, y solidariamente contra Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, del giro de su denominación, representada por Fernando Porcile Valenzuela, domiciliados en Av. Andrés Bello N° 2687, piso 11, comuna de Santiago. Refiere que inició una relación laboral con la demandada principal, Techint Chile S.A., el 10 de enero de 2023, cuando suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo, con vigencia hasta el 8 de febrero del mismo año. En cuanto a su remuneración, indica que ascendió a $902.832, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que su jornada consistía en 14 días continuos de labores, seguidos de 14 días continuos de descanso, en horario diurno de 12 horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora. Señala que el 9 de febrero suscribieron un anexo, mediante el cual se establecía que el contrato pasaría a ser por obra o faena, específicamente transcribe la siguiente cláusula del documento: “DECIMO PRIMERO: El contrato de trabajo se extiende Única y Exclusivamente por la Obra “Piscina TRS-Excavación Masiva de Piscina” (0186.03.5777.41.0020)”. Afirma que las funciones que desempeñó correspondieron a las de soldador de taller, y que en todo momento prestó servicios en instalaciones de la demandada solidaria, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, ubicadas en las comunas de Pica, Pozo Almonte e Iquique. Considera que su trabajo se desenvolvió en un régimen de subcontratación. Agrega que los servicios prestados fueron encomendados a su empleador conforme al contrato denominado: “EPC Para Sistema De Impulsión De Agua P

Fundamentos

fundamentos fácticos consignados en ella. Sobre la indemnización sustitutiva de aviso previo, indica que es incompatible con la indemnización de lucro cesante. A su vez, señala que esta última es incompatible con la establecida en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo. Al respecto, arguye que consta en los documentos acompañados por el actor en un otrosí de su presentación, éste suscribió un finiquito con Techint el 21 de marzo de 2023, percibiendo el pago de $247.447 por concepto de: “Indemnización Término Faena”. Adicionalmente, alega que, al haber percibido el actor dicha indemnización, debe entenderse que su despido es justificado, conforme se desprendería del tenor de la mencionada norma. También alega que la empresa principal en régimen de subcontratación no es responsable del pago de la indemnización de perjuicio por lucro cesante, ya que ésta corresponde a una época en la que no se prestarían servicios en dicho régimen, mientras que tampoco correspondería a una indemnización contemplada en las leyes del trabajo. En subsidio, de estimarse que debe responder de las indemnizaciones solicitadas por el actor, indica que su responsabilidad sería subsidiaria y no solidaria, ya que ha hecho, respecto de todas sus empresas contratistas y subcontratistas, efectivo y oportuno ejercicio de los derechos de información y, en su caso, de retención. Y considerando: Primero: Que, durante la audiencia preparatoria, se fijaron como hechos no discutidos, en relación a las alegaciones del demandante, las fechas de inicio y término del vínculo laboral con la demandada principal, la remuneración percibida, y la naturaleza del contrato de trabajo, el que primeramente fue a plazo fijo, y desde el 9 de febrero pasó a ser uno por obra o faena. Adicionalmente, se asentó como no controvertida la causal de término de contrato invocada por el empleador. También se estableció que los servicios eran prestados en relación al proyecto denominado: “EPC para Sistema de Impulsión de Agua para Proyecto FHC/ Contrato PRC 19139”, mientras que la obra específica indicada en el anexo de 9 de febrero fue la siguiente: “Piscina TRS-Excavación Masiva de Piscina (0186.03.5777.41.0020).”. Luego, se establecieron puntos de prueba relacionados a la época en que habría debido concluir la obra o faena respectiva, al contenido y alcance del finiquito, a la existencia de un régimen de subcontratación, al ejercicio de los derechos de información y/o retención por la mandante, y a las funciones desempeñadas por el trabajador. Segundo: Que, para acreditar sus dichos, las partes rindieron los medios de prueba que se pasan a comentar. Cada demandada incorporó diversos documentos. Techint Chile S.A. aportó copias del contrato de trabajo y de su anexo, de fechas 10 de enero y 9 de febrero de 2023, respectivamente. Se destaca que se señala expresamente que las labores se desempeñarán en las instalaciones de la otra demandada, que las funciones corresponderían simplement

Fallo

se declara recibir por el trabajador un total de $247.447 a título de indemnización por término de faena, la cual se presume que corresponde a la del artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, atendida la naturaleza del contrato de trabajo que vinculaba a las partes. Cabe también destacar que el tenor de sus cláusulas tercera y quinta, y de la reserva de derechos, es plenamente coincidente con lo transcrito en la contestación de demanda. Se alude en ellas a que el trabajador declara que nada se le adeuda por ningún concepto, que no tiene reclamos que formular y que renuncia a acciones contra el empleador. Empero, no se refieren expresa y específicamente a las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y de lucro cesante, ni al derecho de reclamar por la causal del despido. Finalmente, aportó copia de un documento electrónico en formato Excel, el que se denomina: “SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA PRODUCTO - Cronograma de Ejecución de los Trabajos”. En las esquinas superiores del documento figuran logotipos de las empresas emplazadas en autos. En la segunda columna, se indica el número de identificación de determinada actividad (Activity ID), en la tercera columna se indica el nombre de la actividad (Activity Name), mientras que en las columnas octava y novena se indican las fechas de inicio (start) y término (finish) de cada hito, respectivamente. En la página 62, en la fila Nº3472, se identifica la obra denominada: “Piscina TRS - Excavación Masiva de Piscina” con el n

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Comparece Cristián Gabriel Poblete Reyes, cédula de identidad N° 15.892.226-6, domiciliado en pasaje Río Paillihue Nº 0155, comuna de los Ángeles, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra Techint Chile S.A., del giro de su denominación, representada por Her

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