FARÍAS/NOGUERA
Rol
C-21753-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 9 de diciembre de 2024, compareci don Daniel Far as Miranda,ó í cirujano dentista, domiciliado para estos efectos en calle Amun tegui N 277,á ° oficina 700, comuna de Santiago, interponiendo demanda de t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio en contra de do a Jireth Carolina Fuenmayor Garrillo, ignora profesi n uñ ó oficio, y don Carlos Alberto Noguera P rez, ignora profesi n u oficio,é ó domiciliados para estos efectos en calle Zenteno 1482 y/o 1490, departamento 413, comuna de Santiago, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentaci n expuso.ó El 22 de enero de 2025, se notific la demanda a las demandadasó seg n lo dispone el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó El 29 de enero de 2025, se celebr el comparendo de estilo con laó asistencia de la parte demandante, el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeld a de los demandados y se llam a las partes aí ó conciliaci n, la que no se produjo. As mismo, se recibi la causa a prueba,ó í ó fijando el tribunal los puntos sobre los que hubo de recaer. El 14 de febrero de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don Daniel Far as Miranda, cirujanoó í dentista, interponiendo demanda de t rmino de contrato de arrendamientoé por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio en contra de do a Jirethñ Carolina Fuenmayor Garrillo y don Carlos Alberto Noguera P rezé , todos debidamente individualizados. Se ala que es ñ due o del departamento 413 ubicado en calle Zentenoñ 1482 y/o 1490, cuya inscripci n consta en el Conservador de Bienes ra cesó í de Santiago a fojas 33181 n mero 50014, correspondiente al a o 2014. ú ñ Afirma que el 14 de noviembre del a o 2018 ante notario p blicoñ ú celebr un contrato de arrendamiento, por medio de una corredora, conó do a Jireth Carolina Fuenmayor Garrillo y don Carlos Alberto Noguerañ Código: USGKXTYSSJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21753-2024 Foja: 1 P rez, quienes firman como arrendatarios, fiadores y codeudores solidariosé en el mismo de todas las obligaciones del contrato, en especial, las rentas del arrendamiento, gastos comunes, consumos de luz, agua, gas, tel fono yé todas cualquiera de las obligaciones contra das en virtud del mismo, talí como consta en la cl usula d cimo octava del contrato de arrendamiento. á é Menciona que, seg n la cl usula segunda de dicho contrato, este se haú á ido renovando de forma t cita y sucesivamente, de manera autom tica, porá á per odos iguales de un a o cada uno, encontr ndose vigente actualmente. í ñ á A ade que eñ n la cl usula tercera se estableci una renta deá ó $260.000.-, que actualmente corresponde a $338.852.-, seg n reajuste, y queú debe pagarse de forma anticipada dentro de los primeros tres d as de cadaí mes, o el d a h bil siguiente. Expresa que en la misma cl usula se estipulaí á á que el simple retardo en el pago de la renta m s all del plazo estipuladoá á precedentemente har incurrir al arrendatario en una multa a favor delá arrendador, de $3.000.- diarios contados desde el cuarto d a del mes en queí debi pagarse. ó Sostiene que, desde julio del a o 2024, dichos arrendatarios hanñ dejado de pagar las rentas por el uso del inmueble, y adeudando a la fecha un monto equivalente a $2.033.112.-, los que desglosa en seis rentas debidas y respecto de cinco de ellas, adiciona multas por atraso. Manifiesta que los arrendatarios tampoco han dado cumplimiento a la obligaci n contenida en la cl usula quinta del contrato de arrendamiento,ó á pues dentro de sus obligaciones est la de pagar oportunamente los gastosá comunes y/o cualquier otro inherente a la copropiedad del edificio, adem sá de los servicios de gas, agua, electricidad, tel fono, entre otros servicios, ené atenci n a que no ha pagados los gastos comunes y a la fecha adeuda laó suma de $319.091.- correspondientes al mes de noviembre de 2024. Asimismo, indica que los arrendatarios tampoco han pagados los servicios b sicos, tales como servicio el ctrico como agua potable, manteniendo unaá é deuda de $216.050.- y
Fallo
en virtud de lo razonado en los motivos precedentes y considerando la aplicaci n del principio general del onus probandi,ó correspond a a la demandada probar que se encontraba al d a en el pagoí í de las rentas que se cobran, sin embargo, ninguna prueba ha rendido en tal sentido, as como tampoco ha prestado seguridad competente de pagar lasí rentas adeudadas dentro del plazo establecido en el art culo 1977 delí C digo Civil, raz n por la que no cabe sino acoger la demanda deó ó terminaci n del contrato arrendamiento entablada en su contra yó condenarla al pago de las rentas adeudadas, como se expresar .á NOVENO: Que, en relaci n con lo indicado precedentemente, seó dir que las rentas adeudadas a la fecha de interposici n de la demandaá ó corresponden a aqu llas devengadas desde julio hasta noviembre de 2024,é ambas inclusive, a raz n de $ó 1.694.260.- en total, seg n lo estipulado porú las partes en la cl usula tercera del contrato de arrendamiento, con losá reajustes que se se alar n en lo resolutivo de esta sentencia.ñ á DÉCIMO: Que, en relaci n a lo demandado por concepto deó servicios domiciliarios y gastos comunes, consta que era de cargo del demandado su soluci n mensual, sin embargo, al no haberse acreditado queó el actor haya hecho un desembolso a su respecto, no se podr ordenar elá pago de suma alguna. Lo dicho, es sin perjuicio de lo que se diga acerca de la forma en que ha de restituirse el inmueble. UNDÉCIMO: Que, habi ndose acogido la demanda principal en losé t
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C-21753-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21753-2024 CARATULADO : FAR AS/NOGUERAÍ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: El 9 de diciembre de 2024, compareci don Daniel Far as Miranda,ó í cirujano dentista, domiciliado para estos efectos en calle Amun tegui N 277,á ° oficina 700, comuna de Santia
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