3º Juzgado Civil de Viña del Mar

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES

Rol

C-3358-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 15 de julio de 2024, que se lee en folio 1, compareció doña Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Viana 915, oficina 215, ciudad y comuna de Viña del Mar, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada legalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.243.701-2 y por don Claudio Bragado de la Fuente, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 9.001.331-9, domiciliados en Moneda Nº 970, piso N° 18, comuna de Santiago; quienes interpusieron demanda ejecutiva contra don Michel Jonathan Torres Contreras, cuya profesión u oficio expresaron ignorar, con domicilio en Puerto Sydney 14, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en razón de las siguientes consideraciones: Afirmaron, que su representada es dueña de un pagaré N° 2125314 por la suma de $2.309.898, por concepto de capital, con fecha de vencimiento el día 15 de mayo de 2024, suscrito el 14 de mayo de 2024, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad del giro de servicios de cobranza de créditos y de documentos judicial o extrajudicialmente por cuenta propia o de terceros, domiciliada en calle Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago, representada convencionalmente por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, domiciliado en calle Moneda N° 970, piso 20, comuna de Santiago, empleado, en representación de don Michel Jonathan Torres Contreras, según escritura de mandato de naturaleza convencional, debidamente autorizado ante notario y que se acompañó en un otrosí de su presentación. Señalaron, que el referido pagaré no fue pagado por el demandado al producirse su vencimiento, adeudando a su representada la suma a

Fundamentos

fundamentos de las excepciones deducidas. IX.- De la citación a las partes para oír sentencia. Código: TGMHXTLGPJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3358-2024 Por resolución de 27 de febrero de 2025, que obra en folio 19, atendido lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que la parte ejecutada, en el tercer otrosí de su presentación de 9 de octubre de 2024, que se lee en folio 8, formuló objeción respecto del documento acompañado por la ejecutante en su presentación de 15 de julio de 2024, consistente en el contrato de autos, singularizado como “Modificación de Contrato de Apertura de Línea de Crédito y Afiliación al Sistema de Uso de la Tarjeta y Mandato Especial”, fundado en que no constaría su autenticidad ni integridad, haciendo extensivos los argumentos que utilizó para objetar el pagaré de autos, esto es, que no cumpliría con los requisitos para iniciar la ejecución, que carecería de autenticidad toda vez que el ministro de fe que autorizó la firma del ejecutado no mencionó ni señaló cómo se cercioró de la identidad del ejecutado, además de que el pagaré no fue protestado y, finalmente que no se cumplió con el pago del impuesto. Segundo: Que, por resolución de 6 de noviembre de 2024, en folio 11, se confirió traslado a la ejecutante de la objeción opuesta, teniéndose por evacuado en su rebeldía y dejando para sentencia definitiva su resolución, conforme se lee en la resolución dictada en folio 18, que complementó la resolución de 13 de noviembre de 2024, que se lee en folio 13. Tercero: Que se tendrá presente para resolver la objeción, que el ejecutado no señaló en qué consistiría la falta de autenticidad y de integridad del documento objetado, pues sólo se refirió a aquellos argumentos por los cuales objetó el pagaré de autos, lo que debía ser impugnado a través de las excepciones opuestas; no siendo causal suficiente alegar que a su parte no le constan dichas circunstancias sin que exprese mayores argumentos al respecto; razón por la que se rechazará la objeción formulada, tal como se dirá en la conclusión del presente fallo. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que en lo que dice relación con la primera excepción deducida, esto es, la contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la falta de personería de los representantes legales de la ejecutante y de sus apoderados, se tendrá en consideración lo siguiente. En primer lugar, consta de lo expresado en el románico VII de la parte expositiva de esta sentencia, que la ejecutante acompañó, entre otros Código: TGMHXTLGPJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3358-2024 documentos, una copia autorizada de la escritura pública de Acta Sesión N°618 de Promotora CMR Falabella S.A., Rep

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo que expuso, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 254 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré y Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito en Dinero, solicitaron tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Michel Jonathan Torres Contreras, ya individualizado, a fin de que pague a su representada la suma de $2.309.898, más los intereses indicados que se devenguen desde la fecha del vencimiento del pagaré hasta el pago efectivo; que se acoja en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte ejecutada por la suma ya indicada, teniendo presente que la ejecución se hará hasta hacer entero y cumplido pago de las cantidades adeudadas, con costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante actuación de 2 de octubre de 2024, fue notificado personalmente el ejecutado don Michel Jonathan Torres Contreras; según da cuenta el estampe de la ministra de fe doña Pamela Prati Reyes, incorporado digitalmente al cuaderno principal, según se lee en folio 7. Consta también que, en la misma fecha señalada previamente, fue personalmente requerido de pago, según el mérito del estampe de la señora ministra de fe actuante, incorporado en el folio 2 del cuaderno de apremio. III.- De las excepciones opuestas. En lo principal de la presentación de 9 de octubre de 2024, en folio 8 del cuaderno principal, compareció

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C-3358-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-3358-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TORRES Viña del Mar, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 15 de julio de 2024, que se lee en folio 1, compareció doña Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina

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