1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA

Rol

O-7573-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos oídos los intervinientes Primero que compareció al proceso doña Alicia Fernanda Salazar Vásquez 17.991.620-7, interponiendo una acción por despido indirecto, cobró prestaciones laborales y declaración de unidad económica y nulidad del despido, demanda interpuesta en contra de Vitamina Holding SpA, Vitamina Chile SpA, Inmobiliaria Proteina SpA, Vitamina Retail SpA, Vitamina Inmobiliaria, todas representadas legalmente por Alejandro bascuñán droppelmann, domiciliadas en avenida Dr. Torres Boonen N°511, Providencia. - Por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 63, 73, 162, 163, 171, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: · Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Alicia Fernández Salazar Vázquez en contra de vitamina Holden S.P.A., vitamina Chile S.P.A., inmobiliaria proteína S.P.A., vitamina Retail S.P.A., vitamina inmobiliaria, todas representadas por Alejandro Vascuñán Droppelmann, ya indualizados, y se declara a, que todas las demandas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. · Se declara, que el despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante con fecha 1 de septiembre del 2023, es justificado y ajustado a derecho, y en consecuencia las demandas deberán pagar a la actora en la forma señalada recientemente en los siguientes conceptos. 1. Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $3.251.700 pesos, conforme al tope legal de 90 UF. 2. Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $6.503.400 pesos. Indemnización que conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, será incrementada en un 50%, esto es adicionalmente la suma de $3.251.700 pesos. 3. Por concepto de remuneraciones adeudadas desde el mes de mayo del 2023 en adelante, la trabajadora se accederá al pago de las remunera

Fundamentos

Fundamentos y explicación en audio. Testimonial: Da si testimonio previo juramento doña MACARENA WILLIAMSON, C.I. Nº17.403.777-9. Exhibición de documentos: (Cumplida parcialmente) Respecto de VITAMINA HOLDING SPA (Cumplida parcialmente) 1. Contrato de trabajo y anexos suscritos por doña Alicia Salazar Vásquez; 2. Liquidaciones de remuneraciones correspondiente al período comprendido entre los meses de enero de 2022 y agosto de 2023, ambos meses inclusive, y certificados o comprobantes de transferencias correspondiente al referido período; 3. Comprobantes de feriado legal, debidamente suscritos por doña Alicia Salazar Vásquez; 4. Certificado actualizado de pago de cotizaciones de seguridad social correspondiente a doña Alicia Salazar Vásquez por todo el período trabajado. Respecto de todas las demandadas: (No cumplida) 1. Balance tributario de las demandadas Vitamina Chile SpA.; Proteína SpA; Vitamina Holding SpA; VTM Administración y servicios SpA; y Vitamina Retail SpA, correspondiente a los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, esto es, suscritos por contador o gerente que certifiquen su autenticidad; 2. Estado de resultado y estados financieros auditados 2023 de las demandadas Vitamina Chile SpA; Proteína SpA; Vitamina Holding SpA; VTM Administración y servicios SpA; y Vitamina Retail SpA, o en su defecto, balance tributario del año 2023 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, esto es, suscritos por contador o gerente que certifiquen su autenticidad en caso de existir a la fecha de la audiencia de juicio; 3. Organigrama de cada una de las empresas, con indicación de los cargos y nombre de quienes desempeñan estos; 4. Contrato de arriendo suscrito entre Proteína SpA y la empresa Vitamina Chile SpA y/o con Vitamina Holding SpA; 5. Contratos de prestación de servicios, suscritos entre Vitamina Holding SpA y Vitamina Chile SpA, ya sea en aspectos administrativos y/o logísticos; 6. Acuerdo marco, suscrito entre Vitamina Chile SpA e Immobiliaria Proteina SpA; 7. Contrato de promesa de arrendamento, suscrito Inmobiliaria Proteína SpA y Vitamina Chile SpA; 8. Mandato especial, suscrito entre Inmobiliaria Proteína SpA y Vitamina Chile SpA. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente sobre las demandadas que no cumplieron con la exhibición de documentos. Consta en audio. Tribunal Resuelve: Se acoge la solicitud de apercibimiento, Fundamentos y explicación en audio. Oficios: (Se desiste) 1. Dirección del Trabajo (Incorpora) 2. Dirección del Trabajo (Se desiste) 3. Administradora de Fondos de Pensiones Modelo (Incorpora) 4. ISAPRE Cruz Blanca (Se desiste) 5. AFC CHILE II (Incorpora) 6. PREVIRED (Se desiste) PARTE DEMANDADA VITAMINA HOLDING SPA OFRECE: Confesional: (Se desiste) Se desiste de prueba. Consta en audio Oficios: (Incorpora) 1. AFP Modelo 2. Isapre Cruz Blanca 3. AFC CHILE DEMANDADAS VITAMINA CHIL

Fallo

Por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 63, 73, 162, 163, 171, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: · Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Alicia Fernández Salazar Vázquez en contra de vitamina Holden S.P.A., vitamina Chile S.P.A., inmobiliaria proteína S.P.A., vitamina Retail S.P.A., vitamina inmobiliaria, todas representadas por Alejandro Vascuñán Droppelmann, ya indualizados, y se declara a, que todas las demandas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. · Se declara, que el despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante con fecha 1 de septiembre del 2023, es justificado y ajustado a derecho, y en consecuencia las demandas deberán pagar a la actora en la forma señalada recientemente en los siguientes conceptos. 1. Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $3.251.700 pesos, conforme al tope legal de 90 UF. 2. Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $6.503.400 pesos. Indemnización que conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, será incrementada en un 50%, esto es adicionalmente la suma de $3.251.700 pesos. 3. Por concepto de remuneraciones adeudadas desde el mes de mayo del 2023 en adelante, la trabajadora se accederá al pago de las remuneraciones adeudadas por un mont

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia Presencial) FECHA 24/01/2025, Santiago RUC 23-4-0525536-7 RIT O-7573-2023 CARATULADO SALAZAR/VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis Esteban San Cristóbal Núñez HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 12:45 SALA

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