CÁRCAMO/FUNDACION EDUCACIONAL PROTECTORA DE LA INFANCIA
Rol
T-85-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: Que existió relación laboral entre el demandante y la demandada, fecha de inicio y termino, última función desempeñada. Se fijó una convención probatoria: Cumplimiento de formalidades legales en la comunicación del despido indirecto. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1. Contenido de la comunicación de auto despido, efectividad de los hechos invocados en ella, pormenores y circunstancias. 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3. Efectividad que el empleador desplegó conductos y/o adoptó medidas que afectaron el derecho a no ser discriminado, a la integridad psíquica y derecho a la honra. 4. Pormenores y circunstancias de tales hechos. En especial época en que habrían sucedido los hechos denunciados. 5. Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término de servicios. Monto, naturaleza y período. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DEL DENUNCIANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1. Set de contratos y anexos de contrato de trabajo suscrito por las partes. 2. Copia de Carta despido indirecto comunicación de despido indirecto de fecha 15 de julio del año 2024, junto a sus comprobantes de envió de cartas certificadas emitido por Correos de Chile de fecha 15 de julio del año 2024. 3. Descriptor y perfil de cargo de Agente de Convivencia Escolar. 4. Copia de carta enviada a don Sergio Flores y Mauricio Farias por la denunciante y otros, de fecha 29 de noviembre del 2023. 5. Carta de Notificación de Denuncia, de fecha 09 de abril del año 2024 enviada por don Mauricio Farias en representación de la denunciada a la
Fundamentos
considerando que la mediación se llevó a cabo en el contexto de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, resulta significativo como primer indicio la existencia de dicha denuncia, la concreción de acuerdos entre las partes en esa instancia y el compromiso explícito del empleador de cesar cualquier conducta que atentara contra los derechos de la trabajadora. UNDÉCIMO. Que, teniendo en cuenta la conclusión anterior, la parte demandante expone en su demanda que el 2 de abril de 2024 se le solicitó leer en voz alta un descriptor de cargos sin mayor explicación. La encargada de convivencia escolar indicó que se seguiría el mismo procedimiento utilizado anteriormente, a lo cual la actora respondió que no era equivalente, argumentando que no basta con solo leer. Durante la reunión, se entregó a cada trabajador un post-it para que escribiera las funciones que realizaba a diario y, posteriormente, se distribuyeron los descriptores de cargos de los asistentes de convivencia. La encargada solicitó una lectura colaborativa y explicó las funciones descritas; sin embargo, al entregar el descriptor de las agentes de convivencia, pidió únicamente a la actora que leyera en voz alta todo el documento. Al finalizar, se pasó a otro tema sin dar explicaciones adicionales. Ante esta situación, la demandante solicitó aclaraciones, señalando que el documento era muy amplio. La respuesta recibida fue que debía remitirse a lo indicado por la Agencia de Calidad, agotándose así el tema. La demandante también señaló que, debido a la falta de claridad respecto a sus funciones, acudió a la Dirección del Trabajo mediante un reclamo que culminó en una mediación. Según sus alegaciones, esta falta de especificidad fue aprovechada por la parte demandada para asignarle tareas que excedían sus atribuciones. Como ejemplo, menciona que en marzo de 2024 se abrió un protocolo de riesgo que, según el reglamento, debía ser gestionado por la encargada de convivencia escolar o superiores. Como respaldo, la actora incorporó el acta de la reunión del 2 de abril de 2024, realizada entre las 16:00 y las 17:35 horas por el equipo de formación y convivencia escolar. En el acta se señala que se realizó una dinámica para identificar actividades diarias, se entregó un documento oficial con el descriptor de cargos, y la encargada de convivencia escolar, Karla Rodríguez, socializó el contenido mediante una lectura compartida, entregando una copia a cada integrante. Esto confirma que existió una dinámica de trabajo y que los descriptores de cargos fueron entregados el 2 de abril de 2024. Sin embargo, la demandante menciona una situación fáctica distinta que no coincide con las pruebas aportadas, ya que la mediación se realizó el 1 de abril de 2024 y uno de los compromisos asumidos fue la entrega de los descriptores al día siguiente. Por lo tanto, la alegación central de la demandante sería que se le asignaron funciones que excedían sus atribuciones, no que el descriptor de cargos no f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normales legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y acción subsidiaria interpuesta por doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PROTECTORA DE LA INFANCIA en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo al estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : RUC : 24-4-0599614-2 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : BELÉN DANIA CÁRCAMO GÓMEZ DEMANDADO : FUNDACIÓN EDUCACIONAL PROTECTORA DE LA INFANCIA RIT : RUC : 24-4-0599614-2 Puente Alto, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se sustancia la presente causa en Pr
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