ROJAS/
Rol
V-315-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece doña Yasmira Bernardita Rojas Vargas, comerciante, domiciliada en Santa Laura n°807, Villa Foresta Dos, comuna de Quilicura, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces deduce reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, domiciliado en Morandé n°440, comuna de Santiago, por su negativa a inscribir un título que consta en escritura pública de cesión de derechos de 29 de octubre de 2024, repertorio 29472-2024, otorgada ante el notario de Santiago don Enrique Rodríguez Sepúlveda, suplente del notario titular don Félix Jara Cadot. Expone que el incordio tiene origen en la suscripción de un contrato de cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble de que era titular el cedente, don Manuel Eugenio Pedreros Muñoz representado por doña Jimena del Carmen Vargas Reyes, en favor de las cesionarias doña Yasmira Bernardita Rojas Vargas y doña Alejandra Carla Punto Vargas, en los porcentajes que para cada una de ellas se indica en el respectivo título. En este sentido, alega que, una vez perfeccionado el título y trámite notarial, procedió a ingresar una copia al Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo carátula n°22890614 de 11 de noviembre de 2024, mediante su plataforma web. Luego, el 17 de noviembre de la misma anualidad, el Sr. Conservador observó la solicitud formulando los siguientes reparos: “1.- Cesión de derechos afecta al artículo 55 del Reglamento; 2.- Existen dos embargos vigentes.” Ante la negativa, refiere que su parte insistió en las inscripciones solicitadas mediante minuta de 29 de noviembre de 2024, reiterando posteriormente el Sr. Conservador su rechazo, mediante reparos de 3 de diciembre de 2024, lo siguiente: “Se mantienen ambos reparos. Respecto de los embargos, se tiene presente que fueron trabados contra los derechos de otra comunera, sin embargo, por tratarse de derechos indeterminados no es posible
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Yasmira Bernardita Rojas Vargas, ya individualizada, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces deduce reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago frente a su negativa de inscribir la escritura pública de cesión de derechos de 29 de octubre de 2024, repertorio 29472-2024, otorgada ante el notario suplente de Santiago don Enrique Rodríguez Sepúlveda, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, don Luis Maldonado Croquevielle, ha informado que se abstiene de inscribir el acto pretendido Código: BBFNXTLMMJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por la solicitante, en virtud de los fundamentos de hecho y derechos ya reseñados en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la parte perjudicada con la negativa del conservador ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. CUARTO: Que, la solicitante incorporó como prueba instrumental, la siguiente: 1. Copia de escritura pública de 29 de octubre de 2024, repertorio 29472-2024, otorgada ante el notario suplente de la 41° Notaría de Santiago don Enrique Rodríguez Sepúlveda, que corresponde a “Contrato de cesión de derechos hereditarios”, emitida el 8 de noviembre de 2024. 2. Copia de carátula n°22890614 de 11 de noviembre de 2024, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. QUINTO: Que, con el mérito de la prueba instrumental rendida por la solicitante, es posible establecer que mediante escritura pública de cesión de derechos de 29 de octubre de 2024, don Manuel Eugenio Pedreros Muñoz, representado por doña Jimena del Carmen Vargas Reyes, vendió, cedió y transfirió a doña Yasmira Bernardita Rojas Vargas y a doña Alejandra Carla Pinto Vargas el total de los derechos que le corresponden al cedente sobre el inmueble ubicado en Calle Ciento Veintitrés n°7.122, lote n°20, manzana n°82, del plano de la Población “La Faena de Peñalolén”, comuna de Peñalolén. Lo anterior, toda vez que don Manuel Eugenio Pedreros Muñoz es titular de derechos en la herencia quedada al fallecimiento de doña Elena Pedreros Rojas. En este sentido, el título a nombre del cedente se encuentra inscrito a fojas 48.271 n°71.367 del Registro de Propiedad del 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, los que adquirió por cesión de derechos hereditarios de doña María Pedreros Rojas, hermana legítima de la causante doña Elena Pedreros Rojas. Según lo expuesto en su cláusula segunda, mediante auto de posesión efectiva de 13 de octubre de
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribir las cesiones de derecho de que da cuenta la escritura pública de 29 de octubre de 2024, otorgada ante el notario de Santiago don Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, suplente del titular don Félix Jara Cadot, repertorio 29.472-2024. Con fecha 9 de enero de 2025, a folio 7, consta informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, el que da cuenta que este se ha abstenido de inscribir la escritura pública de cesión de derechos de 29 de octubre de 2024, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio 29472-2024, mediante la cual don Manuel Eugenio Pedreros Muñoz cede a doña Yasmina Bernardita Rojas Vargas y a doña Alejandra Carla Pinto Vargas, el 50 por ciento para cada una del Código: BBFNXTLMMJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 total de los derechos que le corresponden a título de herencia sobre el inmueble singularizado en dicha escritura. Expone que lo anterior, en primer lugar, debido a que no concurren a la venta todos los herederos que en conjunto acrediten ser dueños del inmueble, en cuyo caso podrían disponer de consuno del mismo o del porcentaje que decidieren enajenar; en segundo término, a que el cedente no puede ceder el 50 por ciento de sus derechos a cada una de las cesionarias, dado que aún no se ha efectuad
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-315-2024 CARATULADO : ROJAS/ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece doña Yasmira Bernardita Rojas Vargas, comerciante, domiciliada en Santa Laura n°807, Villa Foresta Dos, comuna de Quilicura, quien de co
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