Juzgado de Letras de Tomé

HERNÁNDEZ/

Rol

V-129-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, con fecha 8 de noviembre del 2023, Folio 1, comparece don VÍCTOR MANUEL SANDOVAL PALMA, RUT 10.755.214-6, Abogado, y actuando –según se acredita- en representación de su mandante don JAIME RODRIGO HERNANDEZ ACUÑA, chileno, casado, pero separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho guión seis (8.658.688-6); ambos con domiciliados para estos efectos en calle Los lobos, sitio 18, manzana d, de Pingueral, de la comuna de Tomé, solicitando que en virtud del artículo 1401 del Código Civil, y en la representación que ostenta, solicita autorización para que su representado pueda donar, de acuerdo con los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, que expone y respecto de los bienes que individualiza. SINTESIS DE LOS HECHOS: Su representado es capaz de disponer de lo suyo y es, también, capaz de ser donante y donatario. Poseyendo una serie de inmuebles de su dominio pleno, perteneciendo a algunas empresas como socio, vehículos de alta gama y una buena situación económica en general. A su vez, él se encuentra casado con separación total de bienes con doña SANDRA PAOLA JARPA PALAVECINO, chilena, casada pero separada totalmente de bienes, asistente social, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos diecinueve mil novecientos treinta y dos guión K (10.919.932-K), con igual domicilio que su representado. Y es su deseo poder donarle algunos bienes a ella, a fin de fortalecerla y resguardarla económicamente, ante cualquier situación imprevista. Además, fuera de tener una excelente situación económica, su representado, goza de buena salud. Por su parte, los únicos hijos que tiene su representado son los habidos en su matrimonio con doña SANDRA PAOLA JARPA PALAVECINO. Y sus legitimarios son su cónyuge recién nombrada y sus hijos habidos con ella. De esta forma, su representado desea donarle 2 bienes inmuebles a su cónyuge, con quién se encuentra separada de bienes y oportunamente, y siendo del caso, su representado podrá suscribir la respectiva escritura de donación en lo que dice relación con los bienes raíces que desea Código: XHZNXTCXKJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 donar. El valor de los bienes por donar excede, con mucho, de la suma que no precisa de insinuación; y no se trata de los casos de exención, en los que se libera de dicho trámite, situaciones a las que se refiere el art. 18 de la Ley Nº 16.271, que fuera modificada por el D.L. Nº 3.545, publicado en el D. Oficial de 7 de enero de 1981. Agrega, que su representado tiene los siguientes bienes: I.- BIENES INMUEBLES: 1°) PROPIEDAD, SITIO Y CASA, DE PASAJE GERONA Nº 1980 DEL PARQUE RESIDENCIAL BARCELONA, de la ciudad de Chillán. Rol Nº 1349-47 de la comuna de Chillán, e inscrita a fs. 668 Nº 784, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán,

Fallo

por tanto, tiene ciertos condicionamientos y solemnidades destinados a preservar el patrimonio hereditario y proteger a los asignatarios forzosos de actos de disposición en vida por parte del titular de un patrimonio. Así, la definición del concepto donación, la entrega el Código Civil que define en el artículo 1.386, la donación entre vivos como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Se regulan en el Libro Tercero de la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos. En este marco, la legislación establece dos requisitos para cualquier acto de donación: a. Trámite de insinuación judicial, que consiste en la autorización del juez (previa revisión del SII) como medida de revisión y protección de los herederos forzosos de una persona natural. Como es de conocimiento de su SSA. este procedimiento busca evitar que por la vía de donaciones un potencial causante pueda perjudicar a sus potenciales legitimarios, dado que en Chile no existe libertad de testar, sino que existen porciones patrimoniales reservadas a los herederos forzosos. Concluye con la participación del SII quien determina el monto del impuesto de donaciones aplicables. Por su parte, el artículo 1401 del Código Civil señala que: "la donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicit

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : V-129-2023 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ Tomé, a veintiocho de febrero del dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, con fecha 8 de noviembre del 2023, Folio 1, comparece don VÍCTOR MANUEL SANDOVAL PALMA, RUT 10.755.214-6, Abogado, y actuando –según se acredita- en representación de su mandante don JAIME

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