SERVICIOS GEMINIS LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGION METROPOLITANA PONIENTE
Rol
I-804-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 19 de abril de 2024, fueron notificados por el Centro de Mediación y Conciliación, Región Metropolitana Poniente, de la resolución N° 7787/24/68 de fecha 28 de marzo de 2024 en virtud del cual nos aplica una multa de 10 UTM. En efecto, la multa en cuestión dispone lo siguiente: “1.- NO INDICAR EN EL AVISO DE TERMINO DE CONTRATO ENVIADO A LA TRABAJADOR(A) DOÑA BARBARA GABRIELA ARAYA PARRA RUT N° 17721036-6, LA CAUSAL DE TERMINO DEL CONTRATO, INFORMAR ESTADO DE PAGO DE COTIZACIONES, SI SE OTORGARÁ Y PAGARÁ EL FINIQUITO LABORAL EN FOMRA PRESENCIAL O ELECTRONICA, QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS. Con fecha 3 de junio de 2024, y una vez efectuada las correcciones de las faltas que motivó el curse de la multa en referencia, se presentó una solicitud de sustitución de multa por un programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo. Hace presente que lamentablemente por un error no querido por su representada, y siempre actuando de buena fe, no se incluyó en la carta de despido la causal de despido ni las obligaciones de información que el Código del Trabajo obliga al empleador realizar. Su parte ha enmendado dicha omisión contenida en la carta de despido, por lo que se han tomado las medidas necesarias para cumplir de manera íntegra la falla detectada por el fiscalizador como así lo demuestro con la carta de despido que nuevamente se ha enviado por carta certificada al domicilio del trabajador, carta que nuevamente fue subida al portal de la Inspección del Trabajo. Inserta contenido de la nueva carta de despido enviada por carta certificada al domicilio del trabajador. En cuanto a la reclamación judicial, sostiene que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, por lo que la solicitud de sustitución de multa cursada por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la em
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece SERGIO OYARZO GÓMEZ, chileno, empresario, C.I. 12.345.372-7, en representación de SERVICIOS GEMINIS LTDA., Rut 76.032.026-9, ambos con domicilio en Estado N° 42, oficina 301, comuna de Santiago, deduce recurso de reclamación judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por don María Gabriela González Goyenechea, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Bandera 582, comuna y ciudad de Santiago, quien dictó la Resolución Exenta N° 1318-23821/2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, que motiva esta reclamación judicial, y que resuelve rechazar la solicitud de sustitución de multa presentada por su parte y en consecuencia mantener la multa cursada por la resolución administrativa N° 7787/24/68 de fecha 28 de marzo de 2024, la que aplicó una multa por 10 UTM, equivalentes a $647.930, solicitando derechamente que se resuelva acoger dicha solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación del artículo 506 ter del Código del Trabajo, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 19 de abril de 2024, fueron notificados por el Centro de Mediación y Conciliación, Región Metropolitana Poniente, de la resolución N° 7787/24/68 de fecha 28 de marzo de 2024 en virtud del cual nos aplica una multa de 10 UTM. En efecto, la multa en cuestión dispone lo siguiente: “1.- NO INDICAR EN EL AVISO DE TERMINO DE CONTRATO ENVIADO A LA TRABAJADOR(A) DOÑA BARBARA GABRIELA ARAYA PARRA RUT N° 17721036-6, LA CAUSAL DE TERMINO DEL CONTRATO, INFORMAR ESTADO DE PAGO DE COTIZACIONES, SI SE OTORGARÁ Y PAGARÁ EL FINIQUITO LABORAL EN FOMRA PRESENCIAL O ELECTRONICA, QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS. Con fecha 3 de junio de 2024, y una vez efectuada las correcciones de las faltas que motivó el curse de la multa en referencia, se presentó una solicitud de sustitución de multa por un programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo. Hace presente que lamentablemente por un error no querido por su representada, y siempre actuando de buena fe, no se incluyó en la carta de despido la causal de despido ni las obligaciones de información que el Código del Trabajo obliga al empleador realizar. Su parte ha enmendado dicha omisión contenida en la carta de despido, por lo que se han tomado las medidas necesarias para cumplir de manera íntegra la falla detectada por el fiscalizador como así lo demuestro con la carta de despido que nuevamente se ha enviado por carta certificada al domicilio del trabajador, carta que nuevamente fue subida al portal de la Inspección del Trabajo. Inserta contenido de la nueva carta de despido enviada por carta certificada al domicilio del trabajador. En cuanto a la reclamación judicial, sostiene que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, por lo que la solicitud de s
Fallo
por tanto, las instrucciones emanadas por la Dirección del Trabajo en su circular N° 88, la cual establece como un requisito de este tipo de actos que "toda fiscalización aprecia los hechos en forma investigativa, esto es, directa e inmediata y con un afán de superar las apariencias. La fiscalización involucra una investigación de los hechos sobre los que recae, que requiere una actitud activa del sujeto que la desarrolla, utilizando todos los instrumentos legales y técnicos con los que cuenta". Por tanto, con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la resolución exenta N° 1318-23821/2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, emitido por el "Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente Dirección del Trabajo" representada por María Gabriela González Goyenechea, ya individualizada, en los términos planteados someterla a tramitación, y en definitiva, acogerla dejando sin efecto la multa cursada, acoger la solicitud de sustitución de multa, sustituyendo la multa por un programa de capacitación. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, compareciendo ambas partes. En dicha oportunidad, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia discutida en autos. Por su parte, la reclamada contestó la demanda, oponiendo, en primer término, excepción de incompeten
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2 Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece SERGIO OYARZO GÓMEZ, chileno, empresario, C.I. 12.345.372-7, en representación de SERVICIOS GEMINIS LTDA., Rut 76.032.026-9, ambos con domicilio en Estado N° 42, oficina 301, comuna de Santiago, deduce recurso de reclamación judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN MET
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