1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANCIBIA/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Rol

T-74-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Periodo reconocido de trabajo de 1 de octubre de 2021 al 29 de septiembre de 2023. 2. Casual de término por necesidades de la empresa. 3. Existencia de un finiquito. 4. Remuneración de $1.625.738. 5. Monto de AFC HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la rl entre demandante y demandada. Continuidad de la misma 2. Contenido dela carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella para el caso de tenerla. 3. Estipulaciones y declaraciones plasmadas en el finiquito suscrito entre las partes. 4. Situación del feriado proporcional demandado. Efectividad que se adeudas cantidades superiores a las ya pagadas o compensadas en su oportunidad. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante al término de sus servicios, particularmente del periodo que se extiende del periodo de octubre de 2020 al septiembre de 2021. 6. Efectividad que la demandante fue discriminada en su despido. Criterio que concurre en la especie, en relación con su desvinculación. 7. Funciones concretas que le correspondían y desarrolló la demandante desde el 1 de octubre de 2021 hasta el término de sus servicios. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contrato de prestación de servicios de fecha 19 de octubre de 2020 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2021 3.- Certificado de antigüedad de fecha 17 de abril de 2022 4.- Carta de despido de fecha 25 de septiembre de 2023 5.- Finiquito de fecha 24 de octubre de 2023 6.- Foto y chat de conversación por Whatsapp entre Soledad Hola y Daniela Arancibia de fecha 16 de noviembre de 2023 7.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de diciembre de 2023 8.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC de fecha 26 de noviembre de 2023 9.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida de fecha 26 de diciembre de 2023 10.- Certificado de cotizaciones de Isapre Banmedica de

Fundamentos

motivos del mismo. Menciona que su jefatura le señaló que estas tenían que ver en términos generales con su desempeño y rendimiento; el que ella consideraba que no era bueno. Menciona que la carta de despido tiene fecha 25 de septiembre y sin embargo, le fue notificado el día 29 de septiembre de 2023; estimando que su desvinculación está avalada en un criterio sospechoso, subjetivo y personal de Soledad Hola. Estimando que las conductas del empleador implicaron una vulneración de garantías fundamentales que le son reconocidas con ocasión del despido, solicita se condene al pago de las siguientes prestaciones: a) Al pago de la indemnización adicional señalada por el artículo 489 inciso tercero, equivalente a 11 remuneraciones mensuales que asciende a $17.883.118.-, b) Al recargo la indemnización contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo que asciende a la suma de $1.463.164.- c) Al pago de remuneraciones por los meses que transcurran hasta el total cumplimiento de las obligaciones previsionales y la convalidación del término de la relación laboral. d) Al pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas por la demandada por el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2020 hasta septiembre de 2021, hasta la fecha en que se convalide el término de la relación laboral. e) Al pago del saldo restante de la indemnización por años de servicio, suma que asciende a $1.625.738.- f) Al pago de las vacaciones proporcionales comprendidas entre el 19 de octubre de 2020 y septiembre de 2021, suma que asciende a $812.869.- g) Al pago y/o restitución del descuento de AFC Chile S.A., suma que asciende a $538.567.- Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contesta demanda. Que la demandada contesta pidiendo se rechace en todas sus partes la demanda opuesta, señalando que no ha existido ninguna de las conductas vulneratorias que acusa la demandante sin perjuicio de cuestionar la existencia de indicios suficientes en tal sentido. Señala que la relación laboral comenzó el 1 de octubre de 2021, desconociendo las boletas por lo demás discontinuas con que se pretende una fecha anterior. En tal sentido y a propósito de la causal invocada, alega haber fundado suficientemente la misma sin que resulten procedentes las prestaciones que en dicha virtud se reclaman. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Periodo reconocido de trabajo de 1 de octubre de 2021 al 29 de septiembre de 2023. 2. Casual de término por necesidades de la empresa. 3. Existencia de un finiquito. 4. Remuneración de $1.625.738. 5. Monto de AFC HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la rl entre demandante y demandada. Continuidad de la misma 2. Contenido dela carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella para el caso de tenerla. 3. Estipulaciones y declaraciones plasmadas

Fallo

por tanto a la prescripción de dos años desde dicho momento, según prevé el artículo 510 del Código el Trabajo, se rechaza la excepción opuesta. SÉPTIMO: Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, es posible tener por acreditado lo siguiente: · Absolviendo posiciones, la demandante señala que efectivamente realizó pagos en su Isapre únicamente, en el período octubre, noviembre y diciembre de 2020, sin perjuicio que en los certificados consta que se efectuaron pagos también en la AFP; sin dar razón del por qué constan boletas emitidas por ella con números disímiles, que darían cuenta de un contrato a honorarios como alega la demandada. · De los documentos adjuntos a folio18, consta que la demandante mantuvo una relación laboral con contrato suscrito el 1 de octubre de 2021, por lo que sólo respecto de dicho período es que se ha logrado acreditar la relación laboral existente. · Respecto del feriado legal que se reclama, consta del documento adjunto a folio 24, que la demandante hizo uso de días de vacaciones en el año 2023 por un total de 24 días, más incluso de aquellos efectivamente disponibles. · Respecto de la relación laboral, durante el período octubre 2020 a octubre 2021, no se ha rendido prueba que permita acreditar la misma por cuanto aún

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido y en subsidio despido indirecto, por parte de la demandante Daniela Elisa Arancibia

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