ANGEL/COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A.
Rol
O-457-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido, refiere lo siguiente: “De acuerdo con la investigación realizada por la compañía el día 29 de agosto del 2023 en circunstancias que se realizaba una maniobra de retiro de pernos de amarre desde el mando final derecho del CAEX 794AC N°709, en el sector de Truck Shop Mantenimiento Mina, faena Teck Quebrada Blanca, su compañero de trabajo el señor Francisco Arredondo González sufre la atricción del dedo pulgar de su mano derecha al ser alcanzado por el brazo de reacción de la herramienta electrohidráulica denominada “Hytorc”. Producto de lo anterior el señor Arredondo sufrió una fractura en la extremidad indicada lo cual fue calificado como un accidente con alto potencial. Como resultado fue necesario suspender las labores que se estaban llevando a cabo y trasladarlo a un centro asistencial en la ciudad de Iquique. Este incidente también fue clasificado como de origen laboral por la asociación chilena de seguridad (...) conforme a los antecedentes tenidos a la vista, las causas básicas y factores del trabajo identificados en análisis causal y particularmente las declaraciones suyas y del supervisor backup, el señor Richard Fernández, se ha podido establecer que el accidente ocurrido el 29 de agosto de 2023 se produjo por una mala operación de la herramienta Hytorc, por parte de usted desde que mientras usted operaba la herramienta en cuestión no se observó directamente el punto de acción de la misma. Este descuido ocasionó el accidente que afectó a su compañero de trabajo el señor Arredondo (...) En consecuencia, realizó la actividad de forma negligente al no cumplir con las acciones necesarias para utilizar de manera segura la herramienta Hytorc. Específicamente, no mantuvo la vista en el cabezal de la herramienta mientras la utilizaba, lo cual es crucial debido a que ese es el punto de interacción entre el trabajador y el equipo”. Niega las declaraciones contenidas en la carta de despido, así como las imputaciones efectuadas
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 27 de enero de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Patricio Ignacio Flores Vilches abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Yerbas Buenas #280, Local D, de la ciudad y comuna de Copiapó, en representación convencional de don ROBERTO CARLOS ÁNGEL GODOI, chileno, técnico mecánico, C.I. 13.178.073-7, domiciliado en Valencia 830, Villa El Español, Región de Atacama, deduce demanda de despido indebido, en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., persona jurídica del giro de transporte, Rut 96.567.040-8, representada legalmente por don Pablo Valdés Pérez, o quien sus derechos representen, en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova #4508 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en base a los siguientes fundamentos que expone. En síntesis, señala que las partes se encontraron vinculadas, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 10 de noviembre de 2023, ejerciendo funciones como técnico mecánico IV Taller Mantenimiento, y con remuneración por la suma de $2.401.780.- En cuanto a los hechos señalados en la carta de despido, refiere lo siguiente: “De acuerdo con la investigación realizada por la compañía el día 29 de agosto del 2023 en circunstancias que se realizaba una maniobra de retiro de pernos de amarre desde el mando final derecho del CAEX 794AC N°709, en el sector de Truck Shop Mantenimiento Mina, faena Teck Quebrada Blanca, su compañero de trabajo el señor Francisco Arredondo González sufre la atricción del dedo pulgar de su mano derecha al ser alcanzado por el brazo de reacción de la herramienta electrohidráulica denominada “Hytorc”. Producto de lo anterior el señor Arredondo sufrió una fractura en la extremidad indicada lo cual fue calificado como un accidente con alto potencial. Como resultado fue necesario suspender las labores que se estaban llevando a cabo y trasladarlo a un centro asistencial en la ciudad de Iquique. Este incidente también fue clasificado como de origen laboral por la asociación chilena de seguridad (...) conforme a los antecedentes tenidos a la vista, las causas básicas y factores del trabajo identificados en análisis causal y particularmente las declaraciones suyas y del supervisor backup, el señor Richard Fernández, se ha podido establecer que el accidente ocurrido el 29 de agosto de 2023 se produjo por una mala operación de la herramienta Hytorc, por parte de usted desde que mientras usted operaba la herramienta en cuestión no se observó directamente el punto de acción de la misma. Este
Fallo
Por tanto, en virtud de los hechos y argumentos de derecho y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que en conformidad a lo estipulado en el artículo 168 del Código del Trabajo el despido se declara como indebido. 2. Que, se le debe pagar al demandante la suma de $2.401.780 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. Que, se le debe pagar al demandante la suma de $7.205.340 por concepto de 3 años de servicio. 4. Que, dichos años deben ser recargados en un 80% por aplicación indebida de la causal esgrimida para el despido, debiendo pagarse la suma de $5.764.272. 5. Que, se declara la existencia de feriado legal/proporcional pendiente por la suma de $3.001.978 6. Que, todas las sumas aquí expresadas deberán pagarse reajustadas en conformidad a lo estipulado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Expresa condena en costas personales y procesales a la demandada. SEGUNDO: Comparece Andrés Dighero Eberhard, abogado, en representación de la demandada COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., contesta la demanda de autos, negando y controvirtiendo en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas en ella, solicitando su absoluto rechazo, con expresa condenación en costas, de conformidad con los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho que expone. E
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2 Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 27
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