1º Juzgado de Letras de Ovalle

COMPAÑIA AGROPECUARIA/VARELA

Rol

C-963-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2024, comparece don Eugenio Patricio Cort s Caroca,é abogado, domiciliado en calle Juan de Dios Pen N 431, oficina 203, La Serena, y paraí ° estos efectos en Calle Antonio Tirado N 121, Ovalle, actuando en representaci n° ó convencional de COMPA A AGROPECUARIA COPEVAL SOCIEDADÑÍ AN NIMAÓ , persona jur dica de derecho privado del giro de su denominaci n, coní ó domicilio en Avenida Manuel Rodr guez N 1099, San Fernando, representadaí º legalmente por don JAIME ESTEBAN CORT S RIVAS, abogado, y don MAURICIOÉ ANTONIO CABRERA MA AN, contador, ambos del mismo domicilio que suÑ representada, e interpone demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD AGR COLA PEDREGAL LIMITADAÍ , persona jur dica de derecho privado del giroí de su denominaci n, R.U.T. 77.316.650-1, con domicilio en Fundo Aguas Amarillas s/n,ó Pedregal, Monte Patria, representada por IVAN JOSE VARELA PERRY, c dula deé identidad N 8.850.747-9, ignora profesi n u oficio, con el mismo domicilio de su° ó representada y tambi n en calle Alquinta N 1191, Ovalle, y en contra de don é ° IVAN JOSE VARELA PERRY, c dula de identidad N 8.850.747-9, ya individualizado, en sué ° calidad de aval, fiador y codeudor solidario, en raz n de los

Fundamentos

fundamentos que expone. ó Indica que su representada es due a del pagar N 35460 el cual fue firmado porñ é º los ejecutados, y cuyas firmas est n autorizadas ante el Notario P blico Suplente de laá ú Segunda Notar a de Ovalle, don Hern n P rez Duarte, con fecha 28 de diciembre deí á é 2023. Por dicho documento la SOCIEDAD AGR COLA PEDREGAL LIMITADA, seÍ comprometi a pagar a su representada la suma de $16.437.369 (diecis is millonesó é cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve pesos). Se ala que la ñ cantidad adeudada precedentemente se pagar a en 3 cuotasí sucesivas, seg n el siguiente calendario de pago:ú - Cuota 1, vencimiento 10 de enero de 2024, monto $4.810.716. - Cuota 2, vencimiento 12 de febrero de 2024, monto $4.810.716. - Cuota 3, vencimiento 11 de marzo de 2024, monto $6.815.937. Contin aú se alando que no obstante lo anterior, la demandada no cumpli elñ ó Código: RMTJXTEYWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pago de ninguna de las cuotas, constituy ndose en mora desde el 11 de enero de 2024, yé desde esa fecha no ha manifestado intenci n de pago, por lo que adeuda a suó representada la suma de $16.437.369 (diecis is millones cuatrocientos treinta y siete milé trescientos sesenta y nueve pesos). Refiere que en el pagar se estableci que é ó La mora o simple retardo en el pago“ de cualesquiera de las cuotas en que se divide la presente obligaci n, podr haceró á exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso la obligaci n de plazoá ó vencido y har que se devengue un inter s penal igual al m ximo que la ley permiteá é á estipular para operaciones de esta naturaleza, que resulte ser la m s alta de las que seá encuentra vigente a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de laó é í mora o simple retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fechaá del efectivo pago. , ” agregando a continuaci n que ó Queda expresamente establecido“ que el ejercicio de este derecho constituye una sanci n al suscriptor por el no pago de laó deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno las fechas de vencimiento del pagar originalmente pactadas, nié la exigibilidad de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de este. En todo caso, la exigibilidad anticipada de la obligaci n que efect e el acreedor s lo producir sus efectosó ú ó á desde la fecha de ingreso al juzgado respectivo de la demanda que aquel entable para cobrar la deuda documentada en este instrumento.” Manifiesta que, en el mismo instrumento, don Iv n Jose Varela Perry, seá constituy en fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la deudora principal.ó Dice que siendo la intenci n de su representada recuperar su dinero y obtener eló pago de la acreencia, ha encargado su cobro judicial a fin de obtener el cumplimiento forzado de la obligaci n que mantienen con su persona l

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidosó á que en dicha resoluci n se expresan.ó Con fecha 26 de noviembre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se busca determinar si el t tulo re ne losí ú requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva; la efectividad de encontrarse pagada la deuda cobrada en autos; la efectividad de tener personer a o representaci n legal, quien comparece en nombre del ejecutante; y si se haní ó concedido esperas o pr rrogas del plazo, conforme a la interlocutoria de prueba de folioó 23. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. Aló é respecto, la ejecutada no rindi prueba alguna tendiente a acreditar los fundamentos deó sus excepciones. TERCERO : Que, dicho lo anterior, corresponde ahora pronunciarse sobre las excepciones opuestas por la parte demandada a la ejecuci n, siendo la primera de estas,ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, establecida en el art culo 464 N 7 del C digo deí º ó Código: RMTJXTEYWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Procedimiento Civil, fundada en que la deuda no ser a actualm

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-963-2024 CARATULADO : COMPA IA AGROPECUARIA/VARELAÑ Ovalle, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2024, comparece don Eugenio Patricio Cort s Caroca,é abogado, domiciliado en calle Juan de Dios Pen N 431, oficina 203, La Serena, y paraí ° estos efect

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