Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HUENUL CON PONCE

Rol

M-520-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Al escrito de “Contesta demanda” de la parte demandada solidaria, se provee: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado. Al tercer otrosí: Téngase presente la delegación de poder de la parte demandada solidaria. Se deja constancia que la demandada principal High Security y Compañía Limitada, no comparece a la presente audiencia, pese a encontrarse legalmente notificada. I.- CONTESTA DEMANDA: La parte demanda solidaria contesta la demanda, la cual se encuentra íntegramente en el registro de audio. Atendida la inasistencia de la demandada principal, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. II.- CONCILIACIÓN: Llamada las partes y propuestas las bases en el pago del 50% de todas las prestaciones señaladas en la demanda, esta no se produce. III.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que hubo existencia de régimen de subcontratación entre la Ilustre Municipalidad de Chillán y la empresa demandada principal entre el 23 de febrero 2023 y el 27 de diciembre del año 2024. IV.- HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, en caso afirmativo fecha de inicio y término de la misma y principales cláusulas celebradas en los contratos. 2.- Circunstancia del término de la relación laboral, causal invocada,

Fundamentos

fundamentos y procedencia. 3.- Monto de la última remuneración que percibieron los trabajadores para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional a los demandantes. En caso afirmativo número de días endeudados. 5.- Efectividad de haberse ejercido el derecho a información y retención por la demandada solidaria durante el periodo de vigencia del régimen de subcontratación con la empleadora la demandada principal. El Tribunal resuelve: queda firme la resolución que fijó los hechos a probar. V.- PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido de don Luis Huenul Parra. 2.- Carta de despido de don Juan Muñoz Rivas. 3.- Retirado. 4.- Retirado. CONFESIONAL: Atendida la inasistencia a absolver posiciones de la demandada principal, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes, y renuncia a la confesional de la demandada solidaria. TESTIMONIAL: No ofrece. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Respecto del demandado principal: 1.- Contrato de trabajo y anexos de ambos demandantes. (No se exhibe) 2.- Comprobante de otorgamiento de feriado respecto de ambos demandantes. (No se exhibe) El tribunal tiene por incorporada la prueba documental, y respecto de la prueba confesional y exhibición de documentos, se resolverá en la sentencia definitiva. VI.- PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA PRINCIPAL: No comparece. VII.- PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA SOLIDARIA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de suministro servicio de guardias de seguridad para las dependencias de la I. Municipalidad de Chillán de fecha 28 de febrero de 2023, suscrito entre la I. Municipalidad de Chillán y la empresa High Security Ltda. 2.- Decreto Alcaldicio N°1.526/2023 de fecha 03 de febrero de 2023 que aprueba y adjudica contrato ID 2467-614-LR22. 3.- Decreto alcaldicio N°15.364 / 2024 que pone término al contrato entre la I. Municipalidad de Chillán y la empresa High Security Limitada. 4.- Formularios F-30 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales desde el mes de abril de 2023 a diciembre de 2023. 5.- Formularios F-30 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales desde el mes de enero de 2024 a octubre de 2024. CONFESIONAL: Renuncia a la prueba. TESTIMONIAL: No ofrece. OFICIO: Renuncia a la prueba. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental y por renunciada la prueba confesional y los oficios. VIII.- PRUEBA DE OFICIO DECRETADA POR EL TRIBUNAL: No se decreta. IX.- OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Las partes hacen sus observaciones a la prueba rendida. X.- SENTENCIA: Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HUGO VÁSQUEZ IBÁÑEZ, abogado, en representación de don LUIS JOSÉ HUENUL PARRA, empleado, domiciliado en calle Antártica Chilena N° 1593, población Luis Cruz Martínez, Chillán; y don JUAN MANUEL MUÑOZ RIVAS, empleado, domiciliado

Fallo

se resuelve: 1.- Que se acoge la demanda y en consecuencia se declara: A) Que el despido de que fue objeto don LUIS JOSÉ HUENUL PARRA y DON JUAN MANUEL MUÑOZ RIVAS con fecha 24 de octubre de 2024 ejercido por su ex empleador HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA es injustificado. B) Que, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: A don LUIS JOSÉ HUENUL PARRA: a) $732.704, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.465.408, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $439.622.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $508.788.- por concepto de feriado legal y proporcional. A don JUAN MANUEL MUÑOZ RIVAS: a) $707.750, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.415.500, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $424.650.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $373.503.- por concepto de feriado proporcional. C) Que la responsabilidad que le asiste a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN respecto de las prestaciones determinadas a pagar por el empleador principal en los acápites anteriores es de carácter subsidiario. D)- Que se le condena al pago de las sumas señaladas en los acápites anteriores, con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA/PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintisiete de enero de dos mil veinticinco RUC 24-4-0629606-3 RIT M-520-2024 MAGISTRADO LETICIA QUEZADA NUÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 14:16 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440629606-3-1342 PARTE DEMANDANTE Juan Daniel Muñoz Riva

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