2º Juzgado Civil de Viña del Mar

SANTANDER/VÉLIZ

Rol

C-4035-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 5 de octubre de 2024, comparece don Rodrigo Parraguez Ruiz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San F lix N°1585 departamento I-é 32, Vitacura, Regi n Metropolitana, en representaci n de la ó ó Sociedad Profesional Cuarta Costa SpA, sta a su vez representada legalmente por don Fabi n Eduardoé á Santander Herrera, ambos domiciliados en Panamericana Km 461, oficina 2, comuna de Coquimbo, regi n de Coquimbo, ó quien viene en interponer demanda ejecutiva, en contra de don Mauricio Gustavo V liz Mart nezé í , ignora profesi nó u oficio, domiciliado en calle 9 Recreo, N°367, Vi a del Mar, por la cantidadñ suma total de $11.518.698.-, m s intereses y reajustes, con costas. á Con fecha 5 de octubre de 2024, la ejecutante interpuso demanda ejecutiva. Con fecha 29 de noviembre de 2024, la ejecutada opone excepciones Con fecha 29 de noviembre y 18 diciembre de 2024 la ejecutada acompa añ documentos. Con fecha 6 de diciembre de 2024, el ejecutante evac a traslado.ú Con fecha 9 de diciembre de 2024, se recibi la causa a prueba. ó Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 5 de octubre de 2024, comparece don Rodrigo Parraguez Ruiz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San F lix N°1585é departamento I-32, Vitacura, Regi n Metropolitana, en representaci n de laó ó Sociedad Profesional Cuarta Costa SpA, sta a su vez representada legalmenteé por don Fabi n Eduardo Santander Herrera, ambos domiciliados en Panamericanaá Km 461, oficina 2, comuna de Coquimbo, regi n de Coquimbo, ó quien viene en interponer demanda ejecutiva, en contra de don Mauricio Gustavo V lizé Mart nezí , ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle 9 Recreo, N°367, Vi aó ñ del Mar. Hace presente que, seg n consta, el demandado don Mauricio Gustavo V lizú é Mart nez, gir los siguientes cheques: 1.- Serie Cheque 0227968049-1999260/ 0110,í ó por un monto de $5.759.349.-, dicho cheque fue girado por don Mauricio Gustavo V liz Mart nez, cuyo domicilio registrado en el banco es calle 9 recreo 367, Vi aé í ñ del Mar; y 2.- Serie Cheque 0227968049-1999259/ 0110, por un monto de $5.759.349.-, dicho cheque fue girado por don Mauricio Gustavo V liz Mart nez,é í cuyo domicilio registrado en el banco es calle 9 recreo 367, Vi a del Mar. ñ Código: GDQXTSJNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4035-2024 Indica que, los cheques en cuesti n no fueron pagados por el librado, siendoó oportunamente protestados. Sostiene que, notificado, judicialmente, al deudor, el referido protesto, no consign fondos para cubrir el valor de los cheques individualizados, los intereses yó las costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma puesta en el documento, dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en autos, por el Sr. Secretario del Tribunal. Finalmente concluye que, ha quedado, en consecuencia, preparada la v aí ejecutiva, constando de un t tulo ejecutivo, siendo la obligaci n determinada,í ó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita. í ó á Solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Gustavo V liz Mart nezé í , por la suma total de $11.518.698.-, m s intereses,á reajustes y costas. Segundo: Que, con fecha 29 de noviembre de 2024, la demandada opone las siguientes excepciones a la ejecuci n. ó 1.- La excepci n contemplada en el Art culo 464 ó í N°7 del C digo deó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Hace presente que, respecto a la naturaleza de los cheques como garant a,í en el caso de los cheques objeto de autos puestos a disposici n de ó Cuarta Costa Spa, fueron con el objeto de garantizar el cumplimiento de una supuesta obligaci n,ó no constituyen una manifestaci n de pago propiamente tal. ó Sostiene que, el art culo 1545 del C digo Civil establece que: "todo contratoí ó legalmente celebrado es una ley para las partes",

Fallo

por tanto,ó ó corresponde desestimar la ejecuci n requerida por la parte demandante. ó 2.- La excepci n contemplada en el Art culo 464 ó í N°14 del C digo deó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n.ó Alega que, las obligaciones que en un principio ten an por objeto garantizarí los cheques girados ya individualizados, correspond an a dos obras, la primera seí llama “Revestimiento Canal Hurtado Etapa 8” y la segunda “Revestimiento Canal Catemu Arriba Etapa 6”. Indica que, el contrato respecto de la obra “Revestimiento Canal Hurtado Etapa 8” efectivamente fue suscrito por ambas partes, sin embargo, respecto de la segunda, “Revestimiento Canal Catemu Arriba Etapa 6”, no se lleg a suscribir.ó Agrega que, se trataba de un contrato de adhesi n, en la cual en forma algunaó pod a existir modificaci n o alteraci n respecto de los aspectos particulares delí ó ó negocio. Refiere que, el mandante correspond a a la empresa Cuarta Costa Spa, actualí demandante, representada legalmente por don Fabian Phil y don Fabi n Santander,á y la empresa subcontratante era Viento Norte Rtk Spa. Que, hasta la fecha del cobro de los cheques nunca se hab an sucedido conflictos financieros por parte deí Código: GDQXTSJNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4035-2024 la demandante, efectuando incluso varios trabajos para la Municipalidad de Valpara so, sin tener reparo alguno. í Sostiene que, la demandante Cuarta Costa

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C-4035-2024 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4035-2024 CARATULADO : SANTANDER/V LIZÉ Vi a del Marñ , veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.- VISTO: Con fecha 5 de octubre de 2024, comparece don Rodrigo Parraguez Ruiz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San F lix N°1585 departamento I-é 32, Vitacura, Regi

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