OLIVO/CUMIAN
Rol
C-7647-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2023, aclarada y rectificada en lo pertinente a folios 6 y 8, comparece do a Johanna Pedrero Cantillana,ñ abogada, con domicilio para estos efectos en calle Serrano N 63, oficina° N 58, comuna de Santiago Centro, Regi n Metropolitana de Santiago, en° ó representaci n de don ó JUAN PABLO OLIVO P REZÉ , venezolano, soltero, m dico cirujano, domiciliado para estos efectos en calle Mujicaé N 55, departamento N 2401, comuna de u oa, Regi n Metropolitana e° ° Ñ ñ ó interpone demanda de Indemnizaci n de Perjuicios por Incumplimiento deó Contrato en contra de don JUAN MANUEL ALTAMIRANO ACU AÑ , ignora profesi n, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N 150, Depto.ó ° N 1202, comuna de Providencia, en virtud de los antecedentes de hecho y° de derecho que en su presentaci n expuso.ó Funda su demanda en que, el d a 1 de diciembre de 2022, suí representado suscribi contrato de compraventa de acciones con eló demandado, donde el demandante le cedi 100 acciones nominativas,ó contrato protocolizado el 02 de diciembre del mismo a o ante la Notarioñ P blico do a Mar a Patricia Donoso Gomien, anotado en el repertorio conú ñ í el N 15912-2022.° Agrega que seg n consta en el documento individualizado en elú numeral anterior, el precio de la compraventa ascend a a $28.000.000í (veintiocho millones de pesos) los que ser an pagados en la siguienteí modalidad: - La suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) que el demandado pag efectivamente a su representado a trav s de vale vista serieó é 2762023 del Banco Falabella. - La suma de $18.000.000 (dieciocho millones de pesos) que el demandado pagar a a trav s de 8 cheques nominativos a nombre de suí é representado del Banco Estado, N de cuenta AL 012-336-0320; se alando° ñ que los documentos es una persona distinta del demandado, do a Martañ Ester Cumian Cumin, c dula nacional de identidad N 12.751.232-9, quiené ° entreg de manera voluntaria los documentos cheques , estando presenteó “ ” en el acto de susc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos don Juan Pablo Olivo P rez,é debidamente representado, deduce demanda de indemnizaci n de perjuiciosó por incumplimiento contractual, en procedimiento ordinario de mayor cuant a, en contra í de don Juan Manuel Altamirano Acu a,ñ ambos ya individualizados, fundada en el incumplimiento en que habr a incurrido elí demandado de su obligaci n de pago del precio del contrato deó compraventa de acciones, todo ello con intereses, reajustes y costas. Subsidiariamente, interpone demanda solidaria en contra de do añ Marta Ester Cumian Cumin, solicitando el pago del monto de los cheques emitidos equivalentes a $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos), m sá intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, habiendo sido legalmente notificadas, las demandadas no contestaron la demanda dentro del plazo legal, por lo que su actuaci n implica la contestaci n ficta, es decir, la negaci n de losó ó ó fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la acci n. ó TERCERO: Que el art culo 1489 del C digo Civil, invocado por elí ó actor, establece la llamada condici n resolutoria t cita, por la cual, ante eló á incumplimiento de la obligaci n de alguna de las partes, la contraparteó diligente puede impetrar su cumplimiento forzado o su resoluci n, conó indemnizaci n de perjuicios.ó CUARTO: Que, de la naturaleza de la acci n entablada en laó demanda principal, corresponde a la demandante el probar la existencia del v nculo contractual entre las partes y consecuencialmente las obligacionesí contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda la acci n, deí ó acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, y ser de cargoí ó á de la demandada acreditar que ha cumplido, por su parte, con dichas obligaciones. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la demandante acompa a los autos, la siguiente instrumental no objetada en contrario: ñó 1. Cheque serie 33600021996-5957947, por el monto de $2.150.000.- fecha de pago 05 de enero de 2023; 2. Cheque serie 33600021996-5957948, por el monto de $2.150.000.- fecha de pago 05 de febrero de 2023; 3. Cheque serie 33600021996-5957949, por el monto de $2.150.000.- fecha de pago 05 de marzo de 2023; 4. Cheque serie 33600021996-5957950, por el monto de $2.150.000.- fecha de pago 05 de abril de 2023; 5. Cheque serie 33600021996-5957951, por el monto de $2.150.000.- fecha de pago 05 de Código: WWKVXTYHEXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mayo de 2023; 6. Cheque serie 33600021996-5957952, por el monto de $2.150.000.- fecha de pago 05 de junio de 2023; 7. Cheque serie 33600021996-5957953, por el monto de $2.150.000.- fecha de pago 05 de julio de 2023; 8. Cheque serie 33600021996-5957954, por el monto de $2.150.000.- fecha de pago 05 de agosto de 2023; 9. Contrato de compraventa de acciones suscrito con fecha 01 de diciembre de 2022, protocolizado el 02 de diciembre del mismo a o ante la Notari
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1437, 1489,í 1535, 1537, 1538, 1543, 1545, 1546, 1551, 1554, 1556, 1557, 1698 y siguientes, 1793 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 346 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda principal de fecha 10 de mayo de 2023, deducida por Juan Pablo Olivo P rez, conden ndose alé á demandado Juan Manuel Altamirano Acu a a pagar la suma deñ $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos) por concepto de saldo del precio pactado en el contrato de compraventa de acciones; II.- Que se rechaza la indemnizaci n de perjuicios por da o moraló ñ demandada en lo principal; Código: WWKVXTYHEXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que se omite pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual, interpuesta en contra de do a Martañ Ester Cumian Cumin, para el pago de los cheques adeudados, por ser incompatible con lo resuelto; IV.- Que la suma indicada deber ser pagada debidamente reajustadaá de conformidad con la variaci n que experimente el I.P.C., calculados desdeó la fecha en que la obligaci n se hizo exigible, m s los intereses corrientes aó á contar de la notificaci n de la demanda, y todo hasta su pago efectivo.ó V.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZAÑ Í É TITU
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7647-2023 CARATULADO : OLIVO/CUMIAN Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2023, aclarada y rectificada en lo pertinente a folios 6 y 8, comparece do a Johanna Pedrero Cantillana,ñ abogada, con domicilio para estos efectos en calle Serr
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