2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/SIEMENS LARGE DRIVES S.A.

Rol

S-86-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Multa, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se materializa una forma distinta de otorgar las horas o días de trabajo sindical a aquella estipulada en los contratos colectivos, lo que se condice de mejor forma con la declaración de los dirigentes efectuada ante la fiscalizadora con fecha 31.07.2023, donde señalan que dicha liberación persistió incluso posterior al contrato colectivo suscrito en abril de 2022 y hasta el mes de marzo de 2023. Señala declaración del administrador del contrato y otros entrevistados, quienes explicaron tal liberación en el régimen de turno y señalaron que históricamente en FETRAMIN, existen dirigentes liberados; que cuando comenzó Siemens los dirigentes que estaban en Fetramin estaban liberados. Se señala que se revisaron 27 actas de reuniones efectuadas con el sindicato Siemens donde consta que el lugar de dichas reuniones efectuaba en la oficina San Rafael de la Vta Región, con asistencia de los dirigentes. Señala que ambos dirigentes se encuentran con licencias médicas continuas (no especifica período). Indica que los comprobantes de remuneración de enero a junio de ambos, registran días trabajados, días de licencias médicas, y ausencias, según detalle. Y que al menos hasta abril de 2023, la empresa remuneró los días de asistencia a reuniones a los dirigentes sindicales denunciantes, llevadas a cabo en la oficina San Rafael, no de la forma contemplada en el contrato colectivo vigente, dejando sin efecto dicho pago en forma unilateral desde el mes de mayo. Se realizó mediación. Enunció indicios, expuso

Fundamentos

fundamentos sobre la libertad colectiva de actuación sindical, con referencias de doctrina. Los primeros: cargos directivos en sindicato y federación, vigencia de dichos cargos, liberación de cumplimiento de jornada laboral con beneficio de pago íntegro de remuneración a los dirigentes de la Federación y de quienes antes detentaron el cargo de dirigentes sindical. Asimismo: en práctica liberación de 3 dirigentes en el marco del instrumento colectivo de 2021-2022 que liberaba íntegramente sólo al Presidente; privación del beneficio se produce en contexto de conflicto colectivo (denuncias de la Federación y denuncias del sindicato base), que se traducen en sanciones administrativas contra la empleadora y en un contexto de negociaciones entre el sindicato de base y la Federación, la solicitud en febrero de 2023 del cumplimiento de la cláusula 35 del contrato colectivo suscrito con el sindicato base en abril de 2022, luego de ocurrido el cambio de directiva de dicho sindicato, sin que se hubiese solicitado su cumplimiento a los dirigentes afectados mientras éstos detentaban la calidad de Presidente y tesorero del mismo; hasta al menos abril de 2023 la empresa pagó día de asistencia a reunión a los dirigentes sindicales denunciantes ocurridas en la oficina San Rafael (5a Región), de forma no contemplada del contrato colectivo vigente en la legislación vigente, dejando sin efecto dicho pago en forma unilateral desde el mes de mayo, pese a la insistencia efectuada por lo dirigentes Silva y Quijanes. Desarrolló fundamentos en torno al derecho vulnerado, desde la normativa vigente. La demandada Siemens S.A opuso excepción de falta de legitimación pasiva, al demandarse de manera indistinta con Siemens Large Drives S.A, haciéndose mención sólo la continuidad, sin referencia a unidad económica ni acción de similar naturaleza, siendo el actual empleador la última empresa. En cuanto al fondo asociado a la denuncia, negó de manera pormenorizada las aseveraciones señaladas en la misma, siempre la línea de tratarse de un tercero ajeno. Alberto sobre falta de indicios y pidió el rechazo de las acciones y peticiones. Siemens Large Drives S.A contestó, negando haber incurrido en práctica antisindical, efectuando una controversia pormenorizada de las aseveraciones que, en la denuncia, se presentan como vulneración; negó la calidad actual de dirigentes (por haber presentado la renuncia a sus cargos, a la fecha), que el sindicato de empresa Siemens Establecimiento Andino Codelco Chile, sea parte de la Federación de Trabajadores de la Minería y otros. Negó asimismo la existencia de un acuerdo tácito para liberar de funciones. Indicó que en ningún momento las Federación de Trabajadores de la Minería informó a la demandada y los señores Silva y Quijanes fueran dirigente de esa organización; negó descuentos en cualquier época que no tuvieran causa legal, cualquier acuerdo innominado. Expuso la regulación descrita extensamente en el instrumento colectivo del año 2022 y el h

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Siemens S.A. II. Negar lugar a la denuncia, en todas sus partes. Cada parte soporta sus costas. RIT S-86-2023 RUC 23- 4-0507933-K Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES La Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, representada por su Directora Antonella Casi Martínez, domiciliados en Providencia, dedujeron acción de tutela de libertad sindical contra en Siemens S.A y Siemens Large Drivers S.A, representadas ambas por José Luis Neira, domiciliados en Las Condes, solicitando declaración

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