1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONCHA/GRUPO PAR LTDA.

Rol

O-8735-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por Despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, nulidad y cobro de indemnizaciones y prestaciones, interpuesta por MARILYN ANDREA CONCHA OPAZO, trabajadora, Rut N° 10.958.588-2, con domicilio en PASAJE LUNDU N°2485, DPTO B 12, VILLA PADRE HURTADO, PUENTE ALTO; en contra de GRUPO PAR LTDA., Rut N° 76.177.242-2, y solidariamente respecto de VITAMINA CHILE SPA RUT 76.407.810-1. Que a la audiencia de juicio solamente comparece la parte demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada GRUPO PAR LTDA., el 01/06/2015, cumpliendo labores como auxiliar de aseo en el establecimiento denominado jardín El Llano Subercaseaux Nº4029, San Miguel, de propiedad de la mandante VITAMINA CHILE SPA. Indica que a pesar de su insistencia no se escrituró contrato de trabajo, el que solo se concretó con fecha 01 de agosto de 2023, por lo anterior, trabajó de manera continua e ininterrumpida desde el 01 de junio de 2015 hasta el 01 de agosto de 2023, fecha en la cual se escritura mi contrato de trabajo, pero no se reconoce antigüedad laboral. Señala que mantenía una remuneración bruta de $575.000, y una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Indica que con fecha 20/12/2023, hizo efectivo su autodespido por constar el no pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones pendientes. Alegando que su despido ha sido injustificado y nulo, pide se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $575.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $5.175.000, por concepto de indemnización por años de servicios (9 años de servicios). 3. La suma de $2.587.500, por concepto de recargo por despido indirecto. 4. La suma de $963.892, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 5. La suma de $1.150.000, por concepto de remuneración pendiente correspondiente a los meses agosto y septiembre de 2023. 6. cotizaciones de seguridad social: - FONASA: desde el mes de junio de 2015 , hasta noviembre de 2023, ambos meses inclusive. A razón de $575.000 mensuales. - AFC: desde el mes de junio de 2015 , hasta noviembre de 2023, ambos meses inclusive. A razón de $575.000 mensuales. - AFP PROVIDA desde el mes de junio de 2015 , hasta noviembre de 2023, ambos meses inclusive. 7. remuneraciones que se devenguen. − Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley, con expresa condena en costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada principal contesta la demanda señalando que con fecha 28 de febrero de 2024 fue declarada judicialmente la liquidación voluntaria de la empresa demandada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-622-2024, por lo que pide se rechace la demanda debiendo acreditar la demandante el cumplimiento de las formalidades del autodespido, sin que sea procedente la nulidad del despido que reclama. La demandada solidaria/subsidiaria contesta pidiendo se rechace la demanda por cuanto alega haber hecho uso del derecho de información y retención, desconociendo cualquier vinculación laboral con la demandante. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. El tribunal fija como hechos controvertidos los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que, a doña MARILYN ANDREA CONCHA OPAZO la demandada princi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por MARILYN ANDREA CONCHA OPAZO, en contra de GRUPO PAR LTDA., Rut N° 76.177.242-2, y solidariamente respecto de VITAMINA CHILE SPA RUT 76.407.810-1, solo en cuanto se declara justificado el autodespido ejercido y se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $575.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $87.399, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 3. $575.000 remuneración pendiente de septiembre de 2023 y $383.333 correspondiente a los días trabajados del mes de diciembre de 2023. Respecto de la nulidad solicitada, constando el pago tardío de las cotizaciones y no pudiendo estimarse como un incumplimiento grave no se hará lugar a ello. II.- Que se condena en costas a la demandada regulando las mismas en $100.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8735-2023 RUC : 23- 4-0537456-0 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por Despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, nulidad y cobro de indemnizaciones y prestaciones, interpuesta por MARILYN ANDREA CONCHA OPAZO, trabajadora, Ru

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