14º Juzgado Civil de Santiago

C.C.A.F. LOS HEROES/SILVA

Rol

C-16229-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal comparece don Daniel Ortuzar Gana, abogado, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, Corporación Previsional de Derecho Privado, representada por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, con domicilio en avenida Holanda N°64, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Constanza Macarena Silva Merino, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Paraíso 268, comuna de Cauquenes. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°105891411, suscrito por la demandada individualizada con anterioridad, por la suma de $7.057.762.- por concepto de capital. Arguye que la suma adeudada se pagaría con más el interés pactado correspondiente al 2,14% mensual, en 48 cuotas mensuales y sucesivas de: $264.647.- las primeras cuotas y una cuota final de $264.679 con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de 12/31/2022. Comenta que se estableció en el pagaré que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultará al acreedor a exigir el pago íntegro de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Afirma que en caso de que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero de este tipo de obligaciones, Código: LMSPXTMUXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16229-2023 Foja: 1 vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, o de la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminación del contrato, a opción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Ortuzar Gana, mandatario judicial y en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Constanza Macarena Silva Merino, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.910.725.- más intereses correspondientes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta pagar íntegramente el crédito adeudado a su representado, con costas; fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la demanda, los que han sido anteriormente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus aseveraciones, el ejecutante acompañó como prueba documental: 1.- Pagaré N° de crédito: 105891411 suscrito con fecha 26 de agosto de 2022 por doña Constanza Macarena Silva Merino, el que expresa en sus cláusulas pertinentes: “Don (na), CONSTANZA MACARENA SILVA MERINO, de profesión u oficio, NO INFORMADO, domiciliado en VILLA RETULEMU CALLE PARAISO 268 departamento/oficina, comuna CAUQUENES, en adelante "el deudor" o "el suscriptor", declara adeudar por valor recibido y se obliga a pagar a la orden de C.C.A.F. Los Héroes en sus oficinas, ubicadas en la comuna de CAUQUENES, calle CLAUDIA URRUTIA 351, o a sus cesionarios, la suma de $ 7.057.762,00 (SIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS) que ha recibido en mutuo de esa institución, más los intereses correspondientes, conforme a las normas de las leyes 18.010 y 18.833 y sus modificaciones, y del reglamento particular del régimen de crédito social de la Caja, que declaro conocer y aceptar. Código: LMSPXTMUXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16229-2023 Foja: 1 Se obliga a pagar dicha suma, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $155.301.-, cada una con vencimiento los días 08 de cada mes a contar del 08 de noviembre de 2012 y hasta el 08 de septiembre de 2017; y una última de $155.296.- con vencimiento el 10 de octubre de 2017. El capital y sus intereses se pagaran por el suscriptor en dinero efectivo, en 48 (CUARENTA Y OCHO) cuotas mensuales sucesivas de $264.647,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE pesos) cada una, salvo la última cuota que será de $264.679,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE pesos) en las cuales se encuentran comprendidos los intereses de 2,14% mensual, cada una de ellas con vencimiento el ultimo día hábil de cada mes, a contar del mes de DICIEMBRE/2022. No obstante, C.C.A.F. Los Héroes considerara, para todos los efectos legales y convencionales, como efectuados en su fecha de vencimiento, los pagos recibidos dentro de los 10 primeros días hábiles del mes inmediatamente siguiente al vencimiento de la

Fallo

Por tanto, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley 18.092, así como en las demás normas pertinentes, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña Constanza Macarena Silva Merino, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.910.725.- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales y costas, si no pagare en el acto de requerimiento, disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado con expresa condena en costas de esta causa. A folio 6, comparece doña Constanza Macarena Silva Merino, representada por don Matías Ignacio Leyton Mérida, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado 42, oficina 501, comuna de Santiago, quien en lo principal de su escrito, solicita tenerse por notificada de la demanda y requerida de pago expresamente. En la misma presentación de folio 6, en el primer otrosí, la ejecutada opone a la ejecución seguida en su contra la excepción del n° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, solicitando sea declarada admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes y negar lugar Código: LMSPXTMUXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16229-2023 Foja: 1 a la ejecución, con costas. Afirma que consta en

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C-16229-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16229-2023 CARATULADO : C.C.A.F. LOS HEROES/SILVA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal comparece don Daniel Ortuzar Gana, abogado, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉ

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