BANCO DE CHILE/BAHAMONDES
Rol
C-3107-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de julio de 2024, comparece doña Paula De La Luz Arancibia Rodríguez, abogado, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Santo Domingo N°1.088, Santiago, obrando como mandatario judicial del Banco De Chile, empresa bancaria, representada por su Gerente General, don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, e interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Marcelo Alejandro Bahamondes Fernández, rol único tributario Nº 15501076-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle República de Croacia N°795, depto. N°206, de esta ciudad. Funda la demanda señalando en que su representada es dueña del Pagaré Nº 4349565002382848, suscrito con fecha 09 de enero de 2020, por la suma de $6.238.380.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por Marcelo Linker Urria, y este último a su vez, en representación del deudor Marcelo Alejandro Bahamondes Fernandez, según consta en el Contrato Unificado de Personas, el que se encuentra firmado por el demandado. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $6.238.380.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor liberó al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. Para todos los efectos las partes constituyeron domicilio en la comuna de Antofagasta, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Solicita se declare, que el demandado Marcelo Alejandro Bahamondes Fernández, ya individualizado, debe pagar a su representado, el Banco de Chile la suma de $6.238.380.- que corresponde a la deuda que Código: XXPXXTDMSHB Este d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Chile, ha deducido demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Marcelo Alejandro Bahamondes Fernández, en virtud de los fundamentos ya debidamente pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció durante la secuela del juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante rindió en autos prueba documental, consistente en: 1.- Copia Pagaré Nº 4349565002382848 2.- Copia autorizada de Hoja de Firma del Contrato Unificado de Productos de Personas, repertorio N°25.451-2006. 3.- Copia del Contrato Unificado de Personas, repertorio N°25.451- 2006, de fecha 30 de agosto de 2006, protocolizado en la Notaria de Rene Benavente Cash, 4.- Copia de la escritura pública, en la cual consta la personería de don Marcelo Linker Urria, para representar a Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito NEXUS S. A., de fecha 17 de enero de 2013, suscrita ante el Notario don Raúl Perry Pefaur. CUARTO: Que, con el mérito del instrumento mercantil, acompañado y puesto en conocimiento de la demandada, inobjetado por dicha parte, valorado conforme a las reglas legales, es posible tener por establecido que con fecha 9 de abril de 2020, el demandado en calidad de deudor principal, suscribió el pagaré a la vista Nº 4349565002382848, por la Código: XXPXXTDMSHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $6.238.380.-, obligación no reajustable, devengándose intereses a contar de la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. QUINTO: Que Banco de Chile, alega respecto del citado documento, que la parte demandada no ha cumplido con su obligación de pago, adeudando el monto indicado en el documento que equivale a la suma de $6.238.380.-, más intereses moratorios que procedan, todo con costas, y establecida la existencia del crédito, el origen del mismo y su monto, correspondía a la parte demandada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, acreditar el pago íntegro y oportuno del mismo, más los intereses pactados, lo que no consta en autos. En consecuencia, se tendrá por establecida la mora del demandado en el pago de la obligación antes referida. SEXTO: Que, de esta forma, habiendo la parte demandante acreditado debidamente la existencia de la obligación del demandado de pagar el monto total del crédito derivado de la suscripción del pagaré ya referido en este fallo, adeudando la suma de $6.238.380.-, más intereses moratorios que procedan, no cabe sino acoger la demanda y ordenar el pago de la suma indicada, en los términos que se dirán en resolutiva. SÉPTIMO: Que, habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1551, 1698, 2196 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal del escrito de fecha 17 de julio de 2024 y, en consecuencia, el demandado don Marcelo Alejandro Bahamondes Fernández, deberá pagar al demandante, Banco de Chile -ambas partes ya individualizadas-, la suma de $6.238.380.- (seis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta pesos). II.- La suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses moratorios y reajustes que correspondan, calculados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el pago efectivo de lo adeudado. III.- Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XXPXXTDMSHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-3107-2024 Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Código: XXPXXTDMSHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T10:53:12-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3107-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BAHAMONDES Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 17 de julio de 2024, comparece doña Paula De La Luz Arancibia Rodríguez, abogado, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Santo Domingo N°1.088, Santiago, obrando como manda
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