DISTRIBUIDORA PAPELES INDUSTRIALES S.A./NIEVASOFT SPA
Rol
C-5997-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2024, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Arturo Prat 214 Of 601 Edificio Brac, Antofagasta, en calidad de mandatario judicial de Distribuidora Papeles Industriales Spa, Del Giro Distribuidora De Papeles, Cartones Y Derivados, representada convencionalmente por don Jimmy Anthony Wilson Senel, Contador Y Gabriel Ruiz-Tagle Barros, ingeniero comercial, todos de su domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de NIEVASOFT SPA representada por Miguel Ángel Nievas Scapini, se ignora profesión u oficio, se ignora giro, domiciliado en Vladimir Saavedra 321 Chimba, comuna De Antofagasta. Funda su demanda indicando que su representada es dueña de las facturas electrónicas que a continuación se señalan: 1.- FACTURA ELECTRONICA Nº323901 de fecha 15 de febrero de 2023, cuyo vencimiento es el 1 de abril de 2023, por $7.756.956.- 2.- FACTURA ELECTRONICA Nº323904 de fecha 15 de febrero de 2023, cuyo vencimiento es el 1 de abril de 2023, por $1.800.530.- 3.- FACTURA ELECTRONICA Nº325604 de fecha 7 de marzo de 2023, cuyo vencimiento es el 21 de abril de 2023, por $4.212.562.- 4.- FACTURA ELECTRONICA Nº329066 de fecha 11 de abril de 2023, cuyo vencimiento es el 26 de mayo de 2023, por $9.980.560.- 5.- FACTURA ELECTRONICA Nº329126 de fecha 11 de abril de 2023, cuyo vencimiento es el 26 de mayo de 2023, por $397.698.- Estos documentos dan fe de que los originales de dichas facturas fueron debidamente recepcionados por el ejecutado, recepción que realizó la parte demandada cumpliendo todos los requisitos que señala el artículo 5º letra C de la Ley 19.983, sin interponer reclamo alguno respecto al contenido de dichas facturas, en la forma y plazos que dispone el artículo 3º de la Ley 19.983. Código: FKDWXTFXQHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación de Distribuidora Papeles Industriales Spa, interpuso demanda ejecutiva en contra de solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $24.148.306.- (veinticuatro millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos seis pesos), más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en expediente a la vista, consistente en cuaderno de gestión preparatoria causa Rol C-5997-2023. CUARTO: Que, la parte ejecutada acompañó prueba documental consistente en: Código: FKDWXTFXQHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Parte denuncia número 3512, de fecha 18 de septiembre de 2022. 2.- Certificado de concurrencia, emitido por el Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, Certificado número 064, de fecha 20 de julio de 2022. QUINTO: Que, en relación a la excepción opuesta por el ejecutado, correspondiente a la del N° 11 del artículo 464 del cuerpo legal citado, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, correspondía a la parte ejecutada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, acreditar los fundamentos de hecho de dicha excepción, a saber, que efectivamente el ejecutante le concedió esperas o prórrogas para pagar y en dicho evento, la fecha en que ello habría ocurrido y el plazo concedido, quien no allegó al proceso antecedente probatorio alguno con este fin, pues la prueba por él ofrecida se remite a dar cuenta del siniestro y supuesto delito que se habría cometido en sus dependencias, más no respecto de acuerdos o concesiones efectuadas con el fin de otorgarle plazo a fin de poder dar cumplimiento a sus obligaciones, por lo que deberá necesariamente rechazarse la excepción planteada al efecto. En este punto, no se acompañó al proceso ningún pacto contractual celebrado previamente entre las partes de este juicio, que den cuenta que efectivamente el ejecutante concedió esperas o prorrogó el plazo al deudor para el cobro de lo adeudado. SEXTO: Que, en consecuencia, cumpliendo los documentos fundantes de la acción y la demanda de autos con todos los presupuestos o requisitos que establece la ley para poseer mérito ejecutivo y no habiéndose rendido prueba por la parte ejecutada a fin de acreditar los presupuestos de la excepción alegada, deberá rechazarse la misma, tal como se dirá en resolutiva. SÉPTIMO: Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se le condenará en costas.
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 27 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación de Distribuidora Papeles Industriales Spa, interpuso demanda ejecutiva en contra de solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $24.148.306.- (veinticuatro millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos seis pesos), más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en expediente a la vista, consistente en cuaderno de gestión preparatoria causa Rol C-5997-2023. CUARTO: Que, la parte ejecutada acompañó prueba documental consistente en: Código: FKDWXTFXQHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Parte denuncia número 3512, de fecha 18 de septiembre de 2022. 2.- Certificado de concurrencia, emitido por el Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, Certificado número 064, de fecha 20 de julio de 2022. QUINTO: Que, en relación a la excepción opuesta por el ejecutado, correspondiente a la del N° 11 del artículo 4
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5997-2023 CARATULADO : DISTRIBUIDORA PAPELES INDUSTRIALES S.A./NIEVASOFT SPA Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2024, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006
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