Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RIOSECO/SODEXO CHILE S.P.A

Rol

M-1742-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral iniciada el 27 de abril del 2019. 2.- Los servicios prestados por la demandante, en calidad de ayudante de cocina. 3.- El carácter indefinido del contrato. 4.- La jornada cumplida por la demandante de 45 horas semanales. 5.- El monto de la remuneración de la demandante que asciende a la suma de $730.082.- 6.- El hecho del despido ocurrido el 17 de septiembre del 2024, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 7.- Que las partes se suscriben un finiquito el 7 de octubre del 2024, con reserva de derechos oportunidad en que se descuenta por el empleador cesantía por la suma $730.082.- CAUSA A PRUEBA: 1.- Los hechos y el fundamento de la causal de despido y la efectividad de configurarse la necesidad empresarial invocada. 2.- Las circunstancias que justifiquen la restitución del descuento de cesantía. 3.- La existencia del régimen de subcontratación y el ejercicio de los derechos legales de información y/o retención, por la empresa principal. TRIBUNAL ADMITE LA SIGUIENTE PRUEBA OFRECIDA. PARTE DEMANDADA SODEXO CHILE S.P.A OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Chile S.A. y doña María Verónica Rioseco Aranera, con fecha 27 de abril de 2019. 2. Carta de despido emanada de Sodexo Chile SpA a doña María Verónica Rioseco Aranera, con fecha 17 de septiembre de 2024, con su respectivo comprobante de envío por correo certificado, emanado de Correo de Chile con igual fecha. 3. Comprobante de carta de aviso de terminación del contrato de trabajo respecto de la demandante de autos, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha 16 de septiembre de 2024. 4. Retira 5. Retira 6. Retira 7. Carta de fecha 20 de agosto de 2024, emanada de don Jaime Pacheco Jara, Jefe de Unidad Gestión de Contratos de Compañía Siderúrgica Huachipato S.A, dirigida a Don Didier Santoja, representante legal de Sodexo Chile SpA, ref.:

Fallo

Por estas consideraciones entonces y visto lo dispuesto los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por doña MARÍA VERÓNICA RIOSECO ARANEDA, en cuanto se declara improcedente su despido y se condena a la empresa SODEXO CHILE SPA, a pagar los siguientes conceptos que se indican: 1.- La suma de $1.095.123.-, por concepto de incremento legal del 30%, sobre la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $730.082.-, por concepto de devolución del seguro de cesantía. 3.- Las anteriores sumas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la empresa SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A. a pagar subsidiariamente las prestaciones antes señaladas. III.- Que se condena en costas a ambas demandadas al haber sido totalmente vencidas, regulándose las personales en la suma de $500.000.- a la que se encuentran obligadas cada una de las demandadas completando el total por costas de $1.000.000.- Regístrese y archívese. Quedan notificadas las partes personalmente. Demandada principal: Solicita la transcripción del audio de la sentencia. Tribunal: Como se pide, transcríbase la sentencia. Demandada solidaria: Solicita copia de audio. Tribunal: Como se pide RIT M-1742-2024 RUC 24-4-0631029-5 Dictada por don RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la pre

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada de manera semipresencial) FECHA 27 de enero de 2025 RUC 24-4-0631029-5 RIT M-1742-2024 Registro MAGISTRADO RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA De Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carol San Martin Contreras Remoto HORA DE INICIO 10:53 horas 3 HORA DE TERMINO 12:37 horas Nº REGIST

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