Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FRITZ CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-497-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS X · INCOMPARECENCIA X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X INCOMPARECENCIA: Se deja constancia, que iniciada la audiencia a las 10:05 horas, las demandadas no comparece a la audiencia programada para el día de hoy, haciéndose los tres llamados de rigor en la antesala del tribunal, estando legalmente emplazada, no contestando la demanda, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándoles todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado de la parte demandante don Luis Alberto Cisterna Concha. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTA DEMANDA: La parte demandada contesta la demanda, la cual se encuentra íntegramente en el registro de audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce debido a la incomparecencia de los demandados. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo el código del trabajo. en la afirmativa, fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas en cuanto a la duración del contrato, a las funciones, la jornada y la remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el demandante para efectos del artículo 172 del código del trabajo. 2.- Efectividad de que la demandada despidió al actor, en la afirmativa, fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del código del trabajo. 3.- Efectividad de adeudarse monto por concepto de remuneraciones y feriado proporcional. 4.- Efectividad haber existido un régimen de subcontratación entre las partes de los términos del artículo 183 letra A del código

Fundamentos

motivos del mismo, y al día siguiente de este despido verbal, recibió una nueva carta el 23 de agosto del año 2024, en la cual fue despedido por la causa del artículo 160, número 7 del Código de Trabajo, despido que estima que es injustificado o indebido y, por lo tanto, solicita que así se declare. Solicita que ambas demandadas sean condenadas solidariamente, una vez declarado improcedente o injustificado el despido y declarada también el régimen de subcontratación, que sean condenadas al pago de la suma de $606.104 pesos por concepto de indemnización por falta de aviso previo, al pago de las vacaciones proporcionales adeudadas por la suma de $167.520 pesos y, finalmente, al pago de una remuneración pendiente por la suma de $464.679 pesos, que corresponde a 23 días trabajados y no cancelados. Las demandadas válidamente notificadas no comparecieron a la audiencia única a la cual fueron citadas.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la existencia de la relación laboral entre las partes en las fechas señaladas por el demandante en su libelo quedan suficientemente acreditadas a través del contrato de trabajo acompañado, así como el reconocimiento que el empleador efectuó de este vínculo laboral ante la inspección del trabajo en el comparendo de conciliación a la cual fueron citados. Por otra parte, respecto del término de la relación de trabajo, se acompañaron también dos cartas de despido, la primera de fecha 19 de agosto del 2024, en la cual se le despide al demandante por la causal necesidad de la empresa a hacerse efectiva el 19 de septiembre del 2024 y luego una posterior del 23 de agosto del 2024, en la cual se le despide por la causal del artículo 160, número 7 del Código del Trabajo. Habiéndose presentado esta última carta de despido, estando vigente la relación laboral, es la cual se debe, a juicio del tribunal, considerarse para efectos de resolver si la misma se encuentra o no suficientemente acreditada. Para tales los efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo correspondía a la parte demandada empleadora acreditar que la causal legal invocada se ajustaba derecho y tenía un sustento fáctico que le permitiera al empleador poner término al vínculo de trabajo con el demandante, no habiéndose presentado dicha parte a la presente audiencia, encontrándose por lo tanto en rebeldía de contestación de la demanda y no habiendo presentado prueba alguna destinada a acreditar la causal de despido invocada, no queda más que declarar como improcedente e injustificado el despido por la causal del artículo 160, número 7, lo que conllevará al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo demandada, la cual se fijará en la suma de $606.104 pesos por haber sido de esa forma solicitada la demanda en cuanto a la remuneración percibida por el trabajador por efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y condecirse también con el mérito de los documentos presentados correspondientes a las últimas liquidaciones de sueldo percib

Fallo

se declararán en esta sentencia, al entenderse configurada la existencia de una relación en régimen de subcontratación conforme a lo dispuesto en el artículo 453, número 1, inciso 7 del Código del Trabajo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos alegados relacionados con la existencia de dicha modalidad de contratación, que por lo demás se deviene de lo establecido en el contrato de trabajo en su punto 1, que indica que las funciones de guardia y seguridad serán prestadas en Rendic hermanos S.A., ubicada en 5 de abril, 754 de esta comuna. Por lo tanto, aquello resulta de mérito suficiente para entender que existió un régimen de subcontratación entre las partes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 172, 450 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge con costas la acción de despido justificado y cobro de prestaciones, condenándose en forma solidaria a las demandadas Alianza de Seguridad Limitada y Rendic hermanos S.A. al pago de las siguientes prestaciones al demandante Benjamín Jesús Fritz Sáez. 1° La suma de $606.104 pesos por concepto de indemnización sustitutiva y de aviso previo. 2° La suma de $167.520 por concepto de feriada proporcional adeudado. 3° La suma de $464.679 pesos por concepto de remuneración adeudada. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se regulan las costas perso

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Chillán, 27-01-2025 RUC 24-4-0624267-2 RIT M-497-2024 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440624267-2-1342 PARTE DEMANDANTE BENJAMÍN JESÚS FRITZ SÁEZ Rut N°20.739.65

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica