FRUTICOLA AGRICHILE SA/MEDINA
Rol
C-3186-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2023, comparecen Juan Carlos D rrö Bulnes, c dula de identidad N 8.459.675-2, y Juan Pablo Morales Barros,é ° c dula deé identidad N 15.379.219-4, ambos abogados en representaci n convencional de Frut cola° ó í Agrichile S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó rol nico tributario N 96.618.010-ú ° 2 representada legalmente por don Eugenio Ulrici, factor de comercio, c dula deé identidad para extranjeros N 21.731.291-4, y por don Camilo Scocco, factor de° comercio, c dula de identidad para extranjeros N 14.733.354-4, todos con domicilioé ° para estos efectos en avenida Andr s Bello N 2711, piso 16, comuna de Las Condes,é ° Santiago, y en La Florida del Alto, Hijuela N 1, Los Niches, Curic ; quienes vienen en° ó interponer demanda de restituci n de inmueble por expiraci n del plazo de duraci n deló ó ó contrato, en contra de don C sar Antonio Medina Medina,é agricultor, domiciliado para estos efectos en fundo Los Aromos sin n mero, con ingreso en el km 10,6 de la ruta K31ú que une Camarico con Cumpeo, comuna de R o Claro.í Comienzan contextualizando que su representada es arrendataria de un predio situado en la comuna de R o Claro, denominado Los Aromos, compuesto por el fundoí Algarrobito, rol de aval o fiscal N 22-52, de una extensi n aproximada de 140 cuadras;ú ° ó y por el fundo Las Perdices, rol de aval o fiscal N 22-55, de una extensi n aproximadaú ° ó de 186,5 hect reas, ambos de propiedad de la sociedad Copihue SpA., quien dio ená arrendamiento el mentado inmueble, entre otros, a su mandante, seg n consta enú contrato de arrendamiento de fecha 4 de mayo de 2018. Seguidamente, afirman que su representada y el demandado celebraron un contrato de talaje con fecha 26 de agosto de 2019, por medio del cual se autoriz a queó los animales de este ltimo, consistentes en 250 cabras y 950 ovejas, pastaran en unú retazo de aproximadamente 400 hect reas de terreno ubicadas en el inmueble, cuyoá per metro se hallaba delimi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, tal como se desprende de la demanda de autos, la actora se ha dirigido en contra de don C sar Antonio Medina Medina, solicitando la restituci né ó material del inmueble objeto del pleito, en el plazo de 3 d as h biles, o en el plazo queí á se estime en justicia, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, sea lanzado con auxilio de la fuerza p blica, a su costa,ú junto con ser condenado al pago de las costas de la presente causa. Segundo: Que, con fecha 10 de abril de 2024, a folio 19, se llev a efecto laó audiencia de prueba, con la asistencia de la parte demandante, representada por la apoderada Mar a Francisca Saich Fern ndez, y con la comparecencia del abogadoí á Cristian P rez Gajardo, por la parte demandada.é Tercero: Que la parte demandante, en apoyo a sus alegaciones, acompa a lañó causa, los siguientes medios de prueba para ser ponderados por el tribunal: Prueba instrumental: A folio 1 y ratificados en audiencia de folio 19: 1.- Copia autorizada de escritura p blica de contrato de arrendamiento, de fundoú Los Aromos Copihue SpA., a Frut cola Agrichile S.A., suscrito con fecha 4 de mayo deí 2018, ante notario p blico de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel.ú 2.- Copia simple de contrato de talaje, de fecha 26 de agosto de 2019. 3.-Copia simple de Addendum 1, contrato de talaje, de fecha 1 de diciembre de 2019. 4.- Copia simple de Addendum 2, contrato de talaje, de fecha 28 de febrero de 2020. 5.- Copia simple de Addendum 3, contrato de talaje, de fecha 27 de mayo de 2020. 6.- Copia simple de Addendum 4, contrato de talaje, de fecha 24 de septiembre de 2020. 7.- Capturas simples de pantalla de la plataforma de mensajer a instant neaí á WhatsApp, respecto de contacto individualizado como C sar Medina .“ é ” 8.- Set de 7 fotograf as simples.í 9.- Copia autorizada de escritura p blica de sesi n de directorio N 97, deú ó ° Frut cola Agrichile S.A., otorgada con fecha 8 de agosto de 2023, ante notario p blicoí ú interino de Santiago, do a Paulina Constanza Estay Calzadilla.ñ Prueba testimonial: A folio 20: Código: XXFCXTVDZGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Compareci do aó ñ Yovana del Rosario Jara N ez, úñ c dula de identidadé N 16.555.716-6, trabajadora social, domiciliada en El Guindo, poblaci n Santaº ó Margarita sin n mero, de la comuna de R o Claro, quien previamente juramentada,ú í expuso: Que la demanda es porque Agrichile tiene un contrato de arriendo con el se orñ Medina, de talaje de animales del lugar donde l vive, adem s tiene corderos all . Que leé á í parece que el contrato finaliz en el a o 2020, sin que don C sar haya abandonado eló ñ é lugar, adem s sabe que el demandado lo ocupa sin pagar arriendo, ya que es presidentaá del Comit de Agua Rural, cuya copa de agua se encuentra dentro del terreno dondeé est don C sar, quien les cambi el candado de la e
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, deducida por los abogados Juan Carlos D rr Bulnesö y Juan Pablo Morales Barros, en representaci n de Frut cola Agrichile S.A.,ó í en contra de don C sar Antonio Medina Medina, todos ya individualizados,é conden ndose a este ltimo a restituir el inmueble dentro de tercero d a de ejecutoriadaá ú í la sentencia definitiva o desde que cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, sea lanzado con auxilio de la fuerza p blica.ú II.- Que se rechaza el derecho legal de retenci n deducido subsidiariamente poró el demandado C sar Antonio Medina Medina, de acuerdo a lo razonado en elé considerando Octavo. III.- Que, se condena en costas al demandado, por haber resultado completamente vencido. Reg strese, an tese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í ó í í Rol C-3186-2023. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco-. Código: XXFCXTVDZGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T10:23:00-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3186-2023 CARATULADO : FRUTICOLA AGRICHILE SA/MEDINA Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2023, comparecen Juan Carlos D rrö Bulnes, c dula de identidad N 8.459.675-2, y Juan Pablo Morales Barros,é ° c dula deé identidad
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