2º Juzgado de Letras de Buin

MONSALVE/JIMÉNEZ

Rol

C-1343-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, María Angélica Monsalve Turra, chilena, casada, empleada, cédula de identidad N°9.642.777-8, domiciliada en pasaje Abilio Medina 2862, Villa Valles del Maipo, Comuna de Buin, quien interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de doña María Angelica Jiménez Contreras, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°13.341.718-4, domiciliada en Pasaje Víctor Hugo Gatica Pérez, N°1735, Villa Salvador Allende, Comuna de Buin, Región Metropolitana. Indican que, como consta en el documento acompañado en el primer otrosí de la demanda, es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Víctor Hugo Gatica Pérez, N°1735, Villa Salvador Allende, Comuna de Buin, Región Metropolitana. El dominio actual de la propiedad consta en inscripción a fojas 3288 número 3830 del año 2019, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Agrega que, la demandada doña María Angélica Jiménez Contreras, precarista quien ocupa actualmente el inmueble ya individualizado, ocupación que ejerce sin que exista contrato, autorización, permiso o título alguno que la habilite y legitime en su ocupación, tratándose de una ocupación de facto, que se ha mantenido por simple tolerancia del propietario. Manifiesta que, es menester señalar que, la demandada María Angélica Jiménez Contreras se hizo parte en el juicio de precario, por el mismo inmueble objeto del presente juicio, demanda que fue interpuesta por su persona, en contra de don José Alfredo Jiménez Contreras, hermano de la demandada de autos, en la causa Rol C- 2057-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de letras de Buin, señalando doña María Angélica Jiménez Contreras en escrito de fecha 03 de Enero de 2020, folio 12, lo siguiente: “la demanda de autos fue interpuesta en forma errónea en contra de mi hermano José Jiménez Contreras, la única que ha habitado dicho inmueble a partir del 05 de Febrero de 2018 he sido exclusivamente yo” Además señala y ratifica la demandada de autos d

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, en la causa Rol 349-2021. Devuélvase. N°788-2024-Civil. Posteriormente la demandada de autos, presenta recurso de casación en el fondo el día 19 de Junio de 2024, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones precedentemente indicada, Causa Rol C-22854-2024, de la Excelentísima Corte Suprema, que rechazó dicho recurso de casación en el fondo, con fecha 24 de Julio de 2024, señalando lo siguiente en su parte resolutiva: Quinto: Que, lo razonado fuerza descartar las infracciones de ley denunciadas en el recurso, debiendo rechazarse éste por manifiesta falta de fundamentos. Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Esteban Rodrigo Vergara Burgos, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de tres de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N°22.854-2024 En conclusión S.S., es la demandada de autos, doña María Angélica Jiménez Contreras, que, en ambas causas indicadas precedentemente, señala abierta y claramente, habitar, ser poseedora e incluso llegar al punto de aseverar ser dueña de dicho inmueble. Refiere que, es del caso, que no está en disposición de seguir manteniendo la tolerancia que, hasta el momento ha permitido a la demandada ocupar, usar y retener la propiedad. En consecuencia busca recuperar el inmueble de su dominio, en razón de que, Código: XDJMXTJQXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demandada de autos, ha estado en posesión del inmueble objeto de esta demanda por mera tolerancia de su parte y sin ningún título que la ampare, por lo que interpone la acción de precario tendiente a obtener la restitución del inmueble y ejercer como dueña todos los derechos sobre la propiedad, para lograr así, que la parte demandada sea condenada a la restitución de la propiedad, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda de precario en juicio sumario, en contra de doña María Angélica Jiménez Contreras, ya individualizados, y en definitiva, se declare y ordene la restitución del inmueble, libre de toda ocupación y en el mismo estado que se encontraba al momento de comenzar la ocupación, en el plazo de 3 días contados desde que la sentencia este ejecutoriada o en el plazo que el Tribunal estime justo y acorde a derecho, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, con costas. A folio 9, se notificó en forma personal subsidiaria la demanda de autos a doña María Angelica Jiménez Contreras, en el domicilio de Pasaje Víctor Hugo Gatica Pérez N°1735, Villa Salvador Allen

Fallo

fallo confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa rol de ingreso de corte N°788-2024 decretando lo siguiente en su parte resolutiva; San Miguel, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos de la resolución en alzada y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, en la causa Rol 349-2021. Devuélvase. N°788-2024-Civil. Posteriormente la demandada de autos, presenta recurso de casación en el fondo el día 19 de Junio de 2024, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones precedentemente indicada, Causa Rol C-22854-2024, de la Excelentísima Corte Suprema, que rechazó dicho recurso de casación en el fondo, con fecha 24 de Julio de 2024, señalando lo siguiente en su parte resolutiva: Quinto: Que, lo razonado fuerza descartar las infracciones de ley denunciadas en el recurso, debiendo rechazarse éste por manifiesta falta de fundamentos. Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Esteban Rodrigo Vergara Burgos, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de tres de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N°22.854-2024 En conclusión S

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1343-2024 CARATULADO : MONSALVE/JIMÉNEZ Buin, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, María Angélica Monsalve Turra, chilena, casada, empleada, cédula de identidad N°9.642.777-8, domiciliada en pasaje Abilio Medina 2862, Villa Valles del Maipo, Comuna de Buin, quien interpone demanda de pre

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