DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAISO/CAMPOS
Rol
M-59-2023
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Agnes Bustos Duque, abogada, en representación del Director Regional (s) de Valparaíso Jorge Antonio Andreuci Martínez, C.N.I N°13.048.373-9, según mandato que se acompaña en el primer otrosí, ambos con domicilio Av. Brasil N°1265, 5° piso, Valparaíso, quien deduce solicitud de disolución de organización sindical en contra del SINDICATO DE EMPRESA NACIONAL N 1 SIITEC, Registro Sindical Único N°05050272, representado por don Eduardo Campos Campos, Rut 9295273-8, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, solicitando en definitiva se declare la disolución de dicha Organización Sindical, todo ello en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: I.- Como antecedentes de hecho, relata que, la empresa Sociedad de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos S.A., Rut 76.288.290-1, con fecha 18.01.2022 ingresó por oficina de partes de la Oficina de la Dirección del Trabajo, solicitud de ejercer la facultad establecida en el artículo 297 del Código del Trabajo, el cual permite requerir a un Tribunal del Trabajo, la disolución del Sindicato de Empresa Nacional Nº1 SIITEC, por haber dejado de cumplir con los requisitos que la ley señala para su constitución. Que, cumpliendo con las instrucciones del Servicio, establecidas en el Manual de Organizaciones Sindicales de fecha 30.03.2017, el Director (s) Regional Subrogante de Valparaíso, dicta el 20.04.2023 la Resolución Exenta N° 500-24740/2023, rechazando la solicitud, conforme los argumentos que en ella indica. Con fecha 02.05.2023, la empresa interpuso reclamo judicial en contra de la resolución antes señalada, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, causa Rit I-83-2023, caratulada Servicios de Ingeniería y Desarrollo con Dirección del Trabajo. Que, con fecha 28.08.2023, el Tribunal, dicta el fallo, señalando que este Servicio que represento, debe acoger la solicitud y en definitiva solicitar al Tribunal que declare la disolución del Sindicato. Que encontrándose ejecutoriado el fallo, viene en cumplir lo ordenado por la magistratura. En razón de lo anterior, expone que, con fecha 24.01.2013, se constituyó el Sindicato de Empresa Nacional Nº1 SIITEC, RSU N°0505 0272, depositando sus estatutos en la Inspección Provincial. Dicha organización sindical fue constituida con 22 trabajadores que concurrieron a dicha constitución, eligiendo en dicho proceso a la directiva sindical. Agrega que, existe condena contra de la empresa por practica sindical, ejecutoriada con fecha 31.03.2020; y que la última investigación efectuada por la Dirección del Trabajo, N°0500/2021/118 concluyó que no existió práctica antisindical en la disminución del quorum de la organización sindical; y en la actualidad el quorum sindical lo constituye 1 dirigente don Eduardo Campos Campos, encontrándose en receso la organización. II.-Como antecedentes de Derecho, invoca el artículo 297 del Código del Trabajo,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 227, 297, 420 b) y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña AGNES BUSTOS DUQUE, en representación del Director Regional del Trabajo de Valparaíso, en consecuencia, se declara la disolución de la organización sindical denominada SINDICATO DE EMPRESA NACIONAL Nº1 SIITEC, Registro Sindical Único N°05050272, representado por don Eduardo Campos Campos, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución. II. Que, no se condena en costas a la demandada, por no existir oposición. III. Que para el caso en que existieren bienes en el sindicato, se designa liquidador al Encargado de Relaciones Laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, Sr. Félix Iturrieta Tapio o a quien lo subrogue. Remítase copia a la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada, por cédula. Practíquese por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente por funcionario de Carabineros de Chile. RIT M-59-2023 RUC 23- 4-0518587-3 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notif
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Los Andes, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Agnes Bustos Duque, abogada, en representación del Director Regional (s) de Valparaíso Jorge Antonio Andreuci Martínez, C.N.I N°13.048.373-9, según mandato que se acompaña en el primer otrosí, ambos con domicilio Av. Brasil N°1265, 5° piso, Valparaíso, quien deduce solicitud de disol
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