INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO/SOCIEDAD EDUCACIONAL RAYEN MAHUIDA S.A.
Rol
S-3-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la denuncia interpuesta por INSPECCIÓN DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ya individualizada, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL RAYEN MAHUIDA S.A., también individualizada, y se ordena: i. Que la denunciada incurrió en prácticas antisindicales en contra de la directiva del Sindicato de Trabajadores de la SOCIEDAD EDUCACIONAL RAYEN MAHUIDA MONTESSORI. ii. Que se ordena a la empleadora el pago de forma íntegra de las remuneraciones adeudadas a los dirigentes desde marzo de 2024 hasta la notificación de la presenta sentencia, bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo, respecto de las trabajadoras Elizabeth Quiero Yáñez, Georgina Baeza Herrera, y el trabajador Leonardo Crovetto Amigo en su calidad de dirigente. iii. Que se establece que la empresa tiene la obligación de pago de todos los permisos sindicales que requieran tomar los dirigentes sindicales de conformidad a la ley o el contrato de negociación colectiva que hayan establecido las partes. Que será de cargo de la empresa el cumplimiento del pago de las horas de labores sindicales, todo ello, mientras ambas partes no determine, de común acuerdo y en igualdad de condiciones, una solución distinta. iv. Que se ordena que la demandada debe abstenerse de ejecutar a futuro toda acción pendiente a menoscabar la libertad sindical del sindicato individualizado en la presente causa. Como así también, poner cese a las conductas lesivas, atentatorias a la libertad sindical, y cualquier represalia y discriminación de las que han sido o pudieran ser objetos los dirigentes Georgina Baeza Herrera, Leonardo Crovetto Amigo y Elizabeth Quiero Yáñez, incluido entonces, el descuento de horas para trabajo sindical v. Que se condena a la denunciada al pago de una multa de 60 unidades tributarias mensuales. vi. Que la copia de la presente sentencia, en su parte resolutiva condenatoria, deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo, par
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones que constan en registro de audio y, visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la denuncia interpuesta por INSPECCIÓN DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ya individualizada, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL RAYEN MAHUIDA S.A., también individualizada, y se ordena: i. Que la denunciada incurrió en prácticas antisindicales en contra de la directiva del Sindicato de Trabajadores de la SOCIEDAD EDUCACIONAL RAYEN MAHUIDA MONTESSORI. ii. Que se ordena a la empleadora el pago de forma íntegra de las remuneraciones adeudadas a los dirigentes desde marzo de 2024 hasta la notificación de la presenta sentencia, bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo, respecto de las trabajadoras Elizabeth Quiero Yáñez, Georgina Baeza Herrera, y el trabajador Leonardo Crovetto Amigo en su calidad de dirigente. iii. Que se establece que la empresa tiene la obligación de pago de todos los permisos sindicales que requieran tomar los dirigentes sindicales de conformidad a la ley o el contrato de negociación colectiva que hayan establecido las partes. Que será de cargo de la empresa el cumplimiento del pago de las horas de labores sindicales, todo ello, mientras ambas partes no determine, de común acuerdo y en igualdad de condiciones, una solución distinta. iv. Que se ordena que la demandada debe abstenerse de ejecutar a futuro toda acción pendiente a menoscabar la libertad sindical del sindicato individualizado en la presente causa. Como así también, poner cese a las conductas lesivas, atentatorias a la libertad sindical, y cualquier re
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO PRACTICAS ANTISINDICALES Y DESLEALES FECHA 27/01/2025 RUC 24-4-0593509-7 RIT S-3-2024 MAGISTRADO AMÉRICA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 09:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:08 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440593509-7-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO FRANCISCA BELÉN FRANJOLA ZÚÑI
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