HURTADO/STF CORREDORES DE BOLSA SPA
Rol
O-3937-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos: 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE en todas sus partes la demanda deducida en autos por don CLAUDIO MAURICIO HURTADO CÉSPEDES, en contra de STF CORREDORES DE BOLSA SPA, representada por don SEBASTIAN SOMMERVILLE BARBOSA y por doña LEYLA MESSEN ARAVENA, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el demandante prestó servicios para la parte demandada en los términos señalados en el artículo 7° del Código del Trabajo, procediendo a autodespedirse en forma justificada, con fecha 20 de mayo de 2024. Que en razón de lo antes indicado, se condena al pago de: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $3.120.000; b) Se condena al pago de la indemnización por años de servicio, por la suma de $6.240.000, que dicha suma de dinero deberá ser incrementada de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 168 letra b) del Código del Trabajo y el artículo 171 de dicho cuerpo legal; en un 50%, por la suma de $ 3.120.000; c) Que se condena al pago de las remuneraciones adeudadas por los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2024, y 20 días trabajados del mes de mayo de 2024. En el primero de los casos por $12.480.000, y por los días adeudados de mayo por $2.080.000; d) Que se condena al pago del feriado legal y proporcional por la suma de $2.546.960. e) Se condena asimismo al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, por los meses de enero, febrero, marzo y parte de abril en la Isapre Banmédica, AFP Habitat y AFC. f) Que del mismo modo se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta que se produzca la convalidación del despido. II. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber existido oposición. III. Que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad ar
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos: 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE en todas sus partes la demanda deducida en autos por don CLAUDIO MAURICIO HURTADO CÉSPEDES, en contra de STF CORREDORES DE BOLSA SPA, representada por don SEBASTIAN SOMMERVILLE BARBOSA y por doña LEYLA MESSEN ARAVENA, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el demandante prestó servicios para la parte demandada en los términos señalados en el artículo 7° del Código del Trabajo, procediendo a autodespedirse en forma justificada, con fecha 20 de mayo de 2024. Que en razón de lo antes indicado, se condena al pago de: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $3.120.000; b) Se condena al pago de la indemnización por años de servicio, por la suma de $6.240.000, que dicha suma de dinero deberá ser incrementada de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 168 letra b) del Código del Trabajo y el artículo 171 de dicho cuerpo legal; en un 50%, por la suma de $ 3.120.000; c) Que se condena al pago de las remuneraciones adeudadas por los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2024, y 20 días trabajados del mes de mayo de 2024. En el primero de los casos por $12.480.000, y por los días adeudados de mayo por $2.080.000; d) Que se condena al pago del feriado legal y proporcional por la suma de $2.546.960. e) Se condena asimismo al pago de las cotizaciones previsionales
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0579787-5 RIT O-3937-2024 SALA 1 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO N° CUSTODIA 270/2025 HORA DE INICIO 12.09 HORAS HORA DE TERMINO 12.39 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440
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