Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JIMENEZ/VERDUGO

Rol

T-485-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-485-2023, R.U.C. 23-4-0488264-3, seguida por una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador; en subsidio demanda despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido mediante demanda interpuesta por Jorge Olivos Torres, abogado, en representación de doña LAURA JIMÉNEZ FRANCO, Pasaporte AT604586, colombiana, soltera, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta seguida en contra de JULIO VERDUGO MOLINA, C.I. N° 9.780.466-4, domiciliado en calle Baquedano N°638, de la ciudad de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo establecido por el artículo 3 y siguientes del Código del Trabajo en contra de MARÍA GACITUA SAAVEDRA SALÓN DE BELLEZA Y DEPILACIÓN E.I.R.L, R.U.T. N°77.066.171-4, representada por María Gacitúa Saavedra, Cédula de identidad N°9.217.089-6, ambas con domicilio en calle Copiapó N°824, en la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: En cuanto a los antecedentes de la relación laboral. Que, con fecha 19 de agosto de 2022, la actora inició una relación laboral de carácter informal, obligándose a cumplir funciones de depiladora en el establecimiento denominado “Salón de belleza y depilación GACITUAS” de propiedad del demandado. En cuanto a las remuneraciones, estas tenían un factor variable, dependiendo de las ventas, señala que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración debe establecerse en la suma de $$1.000.000.-. cálculo que realizaba la empleadora respecto de un registro manual de las ganancias por concepto de “depilaciones efectuadas en el mes”. De los demandados como un solo empleador para fines laborales y previsionales. Afirma que las demandadas no son entidades independientes, sino que se trata de un conjunto de empleadores que, a su respecto, deben ser entendidos como un solo

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se acoge la demanda de vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones derechos fundamentales interpuesta por don Jorge Olivos Torres, abogado, en representación de doña LAURA JIMÉNEZ FRANCO, dirigida en contra de MARÍA GACITUA SAAVEDRA SALÓN DE BELLEZA Y DEPILACIÓN E.I.R.L representada por doña María Gacitúa Saavedra, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la demandada vulneró el derecho de la demandante a no ser discriminada, en razón de su maternidad, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- $6.000.000.- a título de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $1.000.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $366.666.- a título de feriado proporcional. 4.- $733.326.- a título de remuneraciones por los días trabajados en mayo de 2023. 5.- $21.000.000.- a título de lucro cesante por fuero maternal. II.- Que, se rechaza la demanda de nulidad de despido intentada don Jorge Olivos Torres, abogado, en representación de doña LAURA JIMÉNEZ FRANCO, dirigida en contra d

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Laura Jiménez Franco DEMANDADO: Julio Verdugo Molina DEMANDADO: María Gacitúa Saavedra Salón de Belleza y Depilación RUC: 23-4-0488264-3 RIT: T-485-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de enero del año dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado d

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