POZA/
Rol
V-54-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña Lavinia del Carmen Poza Rodríguez, dueña de casa, estado civil viuda, cédula de identidad Nº 5.851.498-5, domiciliada en calle Segundo de Línea N° 584 de la comuna de Cañete US., quien actúo en autos representada por doña Ana Gabriela Viveros Aravena, abogada, Rut N° 11.987.693-1, domiciliada para estos efectos en calle Villagrán Nº891 de Cañete, señalando que con fecha 12 de junio del año 2000 falleció en la comuna de Cañete, don JOSÉ PAULINO POZA, su defunción se inscribió con el número 80 del Registro correspondiente de la circunscripción del Registro civil de Cañete del mismo año 2000, señala que en vida fue agricultor y tuvo siempre su domicilio y vivió en el sector Cayucupil de la comuna de Cañete, su cédula de identidad y RUT fue N°141.287-6, su nacimiento se inscribió con el N°184 del Registro de nacimientos de la circunscripción del Registro Civil de Cañete del año 1905. Explica que no obstante que en su certificado de nacimiento y en el de defunción se identifica al señor POZA como “JOSE PAULINO POZA” en la escritura de adjudicación que el juzgado de Letras de mayor Cuantía de Cañete en la causa Rol N° 22 del Ingreso de causas indígenas según sentencia ejecutoriada de fecha 24 de julio de 1980. Por la cual se le adjudicó la hijuela N° 6 resultante de la división de la Reserva de la Comunidad Indígena encabezada por doña Luisa Antilí, se le individualiza como “Paulino Poza Antilí”. Por lo mismo en la inscripción de dominio de la Hijuela N° 6 anteriormente mencionada se individualiza al propietario como Paulino Poza Antilí, inscripción que consta a fojas 456 bajo el N° 336 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, correspondiente al año 1980. En relación con la inscripción en el registro de propiedad anteriormente señalado hace presente que en la escritura pública de fecha 27 de octubre del año 1994, otorgada ante el Notario público de Cañete suplente Carlos Abarzúa Ceballos, consta que don Paulino Poza Antilí o José Paul
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho reseñados el expositivo de este fallo. 2°.- Que el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Los tribunales admitirán las informaciones de testigos que ante ellos se promuevan, con tal que no se refieran a hechos de que pueda resultar perjuicio a persona conocida y determinada”. 3°.- Que, de la norma antes transcrita, de la información sumaria de testigos rendida por la solicitante de autos y lo informado por el Defensor Público es concluyente que no existiría perjuicio a persona conocida y determinada por lo que no cabe más que acoger la presente solicitud. En mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se APRUEBA la información para perpetua memoria solicitada por doña Lavinia del Carmen Poza Rodríguez y la información sumaria rendida por los testigos al tenor de los puntos consignados en lo expositivo de este fallo. Notifíquese, regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dictada por Liliana Margot Medrano Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Cañete. En Cañete, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco se notificó por el estado diario del día de hoy, la presente sentencia. Código: YNPHXTGTZGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T10:23:05-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-54-2024 CARATULADO : POZA/ Cañete, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece doña Lavinia del Carmen Poza Rodríguez, dueña de casa, estado civil viuda, cédula de identidad Nº 5.851.498-5, domiciliada en calle Segundo de Línea N° 584 de la comuna de Cañete US., quien actúo en autos rep
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