29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/LÓPEZ

Rol

C-17344-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

HEREDEROS, NOTIFICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias. 6° A folio 44 con fecha 9 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos que fundan su oposición, tanto así, que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil impone a este último el deber de expresar con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento a las excepciones y los medios de prueba de que intente valerse para acreditarlas. En este sentido y según se puede apreciar del expediente, la parte ejecutada acompañó los siguientes instrumentos: 1. Copia de escrito de demanda ejecutiva. 2. Copia de diligencia efectuada ante el 2º Juzgado Civil de Chillán en causa Rol E-903-2021, en la que consta notificación personal y requerimiento de pago realizado a don Luciano López Serrano. 3. Copia de sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, dictada po

Fundamentos

fundamentos válidos para oponer o siquiera analizar Código: JHRFXTPKDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17344-2023 la excepción interpuesta, por resultar absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acción y conforme al cual se instruyó el procedimiento ejecutivo propiamente tal. Por consiguiente, considerando que la presentación de una copia simple del pagaré se debe únicamente a las particularidades de la causa - como se ha razonado anteriormente - al accionarse en contra de múltiples deudores, se concluye que la excepción interpuesta carece de fundamento motivo por el cual esta será rechazada. NOVENO: Que, en materia de costas y en virtud de lo dispuesto expresa y especialmente - para el juicio ejecutivo - en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte ejecutada a su pago.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, sobre el cual habrá de recaer la misma, el siguiente: Código: JHRFXTPKDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17344-2023 Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 6° A folio 44 con fecha 9 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para pro

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C-17344-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17344-2023 CARATULADO : BANCO SECURITY/L PEZÓ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS. 1° A folio 1, con fecha 22 de abril de 2024, comparece Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial, del BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Eduardo Oli

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