CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-61-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-61-2024 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N°216 de 22 de abril de 2024, debidamente publicado y que afecta al Lote N°113, de una superficie de 288 metros cuadrados, Rol de avalúo 1576-3 de la comuna de San Ignacio, figurando como su aparente propietaria doña Graciela del Carmen Alarcón Rivas, y consignando el monto de $1.703.098. SEGUNDO: Que, a folio 14 de fecha 03 de septiembre de 2024, comparece don José Alejando Valenzuela Sánchez, abogado en representación de doña Graciela del Carmen Alarcón Rivas, quien solicita se le haga parte de la causa de autos, atentado que su representada es propietaria del inmueble objeto de la expropiación, lo que acredita acompañando inscripción de fojas 384, número 297 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, del año 2006, rol de avalúo 1576-3 de la comuna de San Ignacio. TERCERO: Que, a folio 21 consta oficio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Bulnes, quien acompaña copia de inscripción de fojas 384, número 297 del Registro de Propiedad del año 2006, con certificado de vigencia, rol de avalúo 1576-3, conforme a anotación marginal de complementación. CUARTO: Que, a folio 27 y 30 rola certificación del Sr. secretario de este Juzgado, que da cuenta que no han comparecido terceros haciendo valer sus derechos sobre el monto de la indemnización consignada en autos, y que el expropiado ni otros interesados han manifestado su decisión de recoger frutos pendientes, dentro del plazo legal del artículo 23 y 21 del Decreto Ley 2.186, respectivamente. QUINTO: Que, a folio 33 se accede a la toma de posesión material del bien expropiado; oficiando a folio 34 para la liberación del depósito a plazo a la cuenta corriente de este tribunal, certificándose dicho depósito a folio 37, por el monto de $1.728.681. Código: WWJMXTBXMJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, a folio 44 consta certificado de deuda de contribuciones correspondiente al rol expropiado 1576-3, San Ignacio, el que liquidado al día 06 de enero de 2025, no registra deuda de contribuciones. SÉPTIMO: Que, a folio 49 rola oficio de Notario Público Titular de la sexta notaría de Chillán, doña Janina Rodríguez Cortés, quien adjunta copia autorizada y vigencia de mandato otorgado por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2023, Repertorio N°1155-2023, en que doña Graciela del Carmen Alarcón Rivas le confiere mandato judicial especial a don José Alejandro Valenzuela Sánchez. OCTAVO: Que, de la inscripción mencionada a que se ha hecho referencia en el considerando tercero, se encuentra acreditado que el lote expropiado referido al resto del predio San Francisco en Maule, comuna de San Ignacio, compuesto de dos retazos, resto del Lote A, y Lote C, este último se encuentra emplazado dentro d
Fallo
por tanto, el giro de cheque solicitado. Por lo anteriormente señalado, y atendido lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 2.186, y artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, ha lugar, a la solicitud de giro de cheque del abogado José Alejandro Valenzuela Sánchez, en representación de doña Graciela del Carmen Alarcón Rivas, debiéndose girar cheque a nombre de ésta última, respecto del monto consignado en esta gestión, más los intereses generados, correspondiente a la suma de $1.728.681.- II. Que, se hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto del Acta N°87-2014 emanada de la Excelentísima Corte Suprema, que imparte instrucciones en materia de giro de cheque, la entrega de este se hará con la concurrencia del abogado patrocinante y/o apoderado, y el expropiado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el secretario del tribunal o quien lo subrogue. ROL V-61-2024.- Código: WWJMXTBXMJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Código: WWJMXTBXMJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T12:29:09-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-61-2024 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras
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