SCOTIABANK CHILE S. A./CABROLIER
Rol
C-1280-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos precedentemente, no quedaí sino que acoger la excepci n opuesta, tal como se dir en lo resolutivo de la presenteó á resoluci n.ó D cimo:é Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 144 del C digo deí ó Procedimiento Civil, estim ndose que el demandante ha tenido motivo plausible paraá litigar, no se le condenar al pago de las costas.á Código: BJUDXTZQCGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1280-2024 Foja: 1 Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1448, 1698 y siguientes del C digoá í ó Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 delí C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, opuesta a lo principal de la presentaci n de fecha 09 de septiembreó de 2024. II.- Que se acoge parcialmente la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó III.- Que se ordena poner fin a la presente ejecuci n;ó IV.- Que cada parte pagar sus costasá Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-° 1280-2024 PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZ TITULAR DEL D CIMO NOVENO JUZGADO CIVILÉ DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: BJUDXTZQCGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1280-2024 Foja: 1 Código: BJUDXTZQCGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T09:44:36-0300
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la nulidad de la obligaci nó y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichasí á excepciones. Segundo: Que, a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Código: BJUDXTZQCGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1280-2024 Foja: 1 Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiado bajo el Né °1.263-2024. 2. Liquidaci n de pagar en cuotas ó é denominada Cronograma de plan de“ pagos . ” 3. Copia simple de Contrato nico cliente . “ ú ” 4. Copia de escritura p blica de fecha ú 02 de junio de 2020, Repertorio N 7.759-° 2020. Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n interpuesta, esto es, ó la nulidad de la obligaci n, debemos tener presente que nuestra legislaci n establece dos tipos deó ó nulidad, Absoluta y Relativa o Rescisi n. As lo se ala el art culo 1681 del C digo Civil,ó í ñ í ó que luego de establecer cuando un acto es nulo, indica que dicha nulidad puede ser Absoluta o Relativa. Que en el art culo 1682 del C digo Civil, se establecen las causales para una yí ó otra, se alando: ñ “La nulidad producida por un objeto o causa il cita, y la nulidadí producida por la omisi n de alg n requisito o formalidad que las leyes prescriben para eló ú valor de ciertos actos o contratos en consideraci n a la naturaleza de ellos, y no a laó calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay as mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personasí absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa." Quinto: Que, en el caso de marras, el demandante alega que, el mandatario excedi las facultades conferidas en virtud del referido mandato, por lo cual el mandatoó le es inoponible. Sexto: Que, a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindió probanza alguna. De la prueba acompa ada por la demandante, especialmente del ñ documento denominado Contrato nico cliente , de folio 01, bajo el t tulo Disposiciones comunes“ ú ” í “ ” el demandado de autos otorg mandato especial al Banco demandante ó para que ste“ é por si o a trav s de un Tercero especialmente designado al efecto, para que en sué nombre y representaci n proceda a suscribir o aceptar, ante Notario P blico, uno o m só ú á Pagar s o Letras de Cambio a la vista y a la orden del Banco por la suma a queé asciendan los giros y/o solicitudes de pagos, ( .). … ” En base a lo citado es posible se alarñ Código: BJUDXTZQCGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1280-2024 Foja: 1
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 04 de febrero de 2025, encontr ndose la causa en estado, se cit a lasá ó partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la nulidad de la obligaci nó y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichasí á excepciones. Segundo: Que, a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Código: BJUDXTZQCGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1280-2024 Foja: 1 Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiado bajo el Né °1.263-2024. 2. Liquidaci n de pagar en cuotas ó é denominada Cronograma de plan de“ pagos . ” 3. Copia simple de Contrato nico cliente . “ ú ” 4. Copia de escritura p blica de fecha ú 02 de junio de 2020, Repertorio N 7.759-° 2020. Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n interpuesta, esto es, ó la nulidad de la obligaci n, debemos tener presente que nuestra legislaci n establece dos tipos deó ó nulidad, Absoluta y Relativa o Rescisi n. As lo se ala el art culo 1681 del C digo Civil,ó í ñ í ó que luego de establ
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C-1280-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1280-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CABROLIER Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 23 de enero de 2024, comparece JOS JOAQU N LAGOSÉ Í VELASCO, abogado, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria
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