1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LACROIX/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

O-3968-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones de la demanda, sin embargo, reconoce la fecha de ingreso, la función prestada, el lugar de prestación de servicios y la jornada de trabajo. Controvierte la remuneración, que estima ascendía a $727.157. En lo referido a las licencias médicas, señala que la actora conocía perfectamente cómo debían informarse a través de procedimiento contemplado en el reglamento interno de la empresa, que fue entregado a la trabajadora al momento de su ingreso. De acuerdo al artículo 25 del reglamento, en la Región Metropolitana debía enviarse al correo electrónico que en él se señala y, además, la misma licencia médica indicaba que debía informarse al empleador por correo electrónico u otro medio. Además, la trabajadora sabía cómo hacerlo y así lo hizo con una licencia anterior otorgada entre 4 de marzo y 2 de abril, debiendo reincorporarse el día 3 de abril, lo que no ocurrió. Añade que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Claudine Lacroix Delinois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.357.035-9, domiciliada en Quintín Romero 2454, San Ramón y deduce demanda de despido indebido, prestaciones y subcontratación en contra de ISS Servicios Generales Limitada, RUT 80.571.500-6, representada por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad 8.430.365-8, ambos con domicilio en Avenida Del Valle 765, Huechuraba y de Embotelladoras Andina S.A., RUT 91.144.000-8, representada por don José Luis Solorza Hurtado, cédula de identidad 10.023.094-1, ambos con domicilio en Avenida Miraflores 9153, Renca. Expone que la relación laboral comenzó el día 14 de noviembre de 2021 y le correspondía ejercer funciones de especialista en limpieza, que prestaba en el domicilio de la mandante Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., ubicado Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 1500, Renca, cumpliendo una jornada de lunes a sábado desde las 23:00 a las 7:00 del día siguiente. Su remuneración ascendía a $817.608 en la forma que detalla. En cuanto al término del vínculo, se produjo el día 17 de abril de 2024, por invocación de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundada en el siguiente hecho: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, lo anterior es productos de sus inasistencias los días 03 al 16 de abril de 2024…”. Tomando en consideración que la empresa esperó por su llegada o alguna justificación a sus faltas durante un tiempo prudente y al no recibir noticia alguna no quedó otra alternativa que terminar la relación laboral que lo unía con la empresa…”. No le consta el cumplimiento de las formalidades del despido y, en cualquier caso, niega los hechos, pues fue diagnosticada el día 3 de abril de 2024 con problemas en su rodilla y tuvo licencia hasta 2 de mayo de 2024. Indica, además, que envió la licencia médica número 17784947 al empleador y avisó a su supervisora directa, quien le indicó dejarla en recursos humanos. Agrega que el día 22 de abril de 2024 preguntó por el pago de su licencia en la caja de compensación y le respondieron que no estaba tramitada, por ello, llamó a su supervisora Evelin, quien indicó que cuando avisó de la licencia, ella se encontraba, a su vez, con licencia, de forma que el trámite se debió hacer a la supervisora que estaba reemplazando, ella igualmente la envió, de forma que debía ver el tema con recursos humanos. Por eso estima que tenía justificación para no asistir a su trabajo y, en consecuencia, el despido es injustificado. Por otro lado, le resulta poco creíble que recién el día 17 de abril de 2024 se haya puesto término a la relación, acusando falta injustificada y sin aviso desde 3 de abril de 2024. En otras prestaciones, reclama gratificación legal por todo el periodo trabajado, que avalúa en $3.600.000 y feriado legal por $817.608 y proporciona por $272.536. En cuanto a la subcontratación, indica que se verifica este régimen con Embotel

Fallo

por tanto, improcedente” (Sentencia de 30 de julio de 2024, dictada en la causa Rol N° 186.059-2023). Así, en la especie la actora contaba con justificación a su ausencia, ya que le fue otorgada una licencia médica el mismo día en que comenzó su ausencia, de forma tal que corresponde analizar los incumplimientos posteriores que le imputa la empresa. En primer lugar, se reprocha a la actora que no observó el procedimiento del reglamento interno para comunicación de las licencias médicas y, por otro lado, que habiéndose enviado las “cartas de invitación” que el mismo instrumento prevé, no se presentó a trabajar ni justificó la ausencia. Lo cierto es que, de acuerdo a la forma que se ha delimitado la presente causal en la jurisprudencia, el numeral 3° del artículo 160 del Código del Ramo solo se refiere a la justificación de la no concurrencia al trabajo, esto es, que exista un motivo o razón para ello, no requiere que se comunique y así lo ha resuelto el Máximo Tribunal, de forma tal que imponer tal exigencia y, además, a través de un medio en particular, no resulta admisible, máxime si la trabajadora sí dio comunicación de la licencia médica por otra vía, como se tuvo por establecido en el motivo sexto. Por otro lado, el protocolo posterior, relativo a las invitaciones, no fue mencionado en la carta de despido, de forma que se lo puede descartar desde ya. Sin perjuicio de ello y que demuestra buena fe de la empresa en su elaboración, lo cierto es que impone una nueva obliga

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Claudine Lacroix Delinois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.357.035-9, domiciliada en Quintín Romero 2454, San Ramón y deduce demanda de despido indebido, prestaciones y subcontratación en contra de ISS Servicios Generales Limitada, RUT 80.571.500-6, representada por doña

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