HERNÁNDEZ/
Rol
V-101-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes hechos expuestos en su libelo. Señala que, en el ejercicio de su profesión de médico, se desempeñó como Médico General de Zona (hoy médico en Etapa de destinación y Formación) en el Hospital de San Vicente de Arauco. Este cargo lo ejerció desde el 1 de abril del 2002 al 31 de Marzo de 2006. En el referido Hospital, realizó turnos nocturnos de residencia hospitalaria en el Servicio de Urgencia y Hospitalizados en forma permanente, constante y reiterada en el tiempo, turnos de 24 horas, en días hábiles e inhábiles (sábados, domingos y festivos inclusive), por lo general los turnos eran cada 6 días, sin perjuicio de que reiteradamente realizaba más turnos de los legales, todo esto en razón de que, en aquella época, existía poca rotación de médicos, eran solo seis y la alta demanda de prestaciones médicas a realizar. Agrega que el Hospital de San Vicente de Arauco es el único centro de salud que atiende urgencias en la zona donde está ubicado, señalando que en la práctica estaban incluso más de 24 en el turno. Indica que el conjunto prestaciones y servicios que se realizaban implicaban necesariamente que el suscrito estuviera presente en continuidad en el Hospital, durante los días y semanas de turno, a fin de poder dar resolución y atención oportuna a la gran demanda de prestaciones de carácter médico. Hace presente que en el periodo cuya declaración de perpetua memoria se solicita el cargo dependía del servicio de salud respectivo, pero el detalle de los trabajos realizados, esto es, los turnos en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 15.076, no se encuentran en registros escritos ante la Contraloría y recuperarlos se le hace imposible, concluyendo que para presentar la solicitud del beneficio contemplado en artículo 44 de la Ley 15.076, es estrictamente necesario iniciar esta gestión, toda vez que la declaración jurada de testigos no es medio Código: XDXZXTJZKFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de agosto de 2024 comparece doña LIDIA PAOLA HERNÁNDEZ REYES, C.I. N°13.137.733-9, médico, con domicilio en Parcelación Augusta Schwerter, parcela 18, Puerto Varas, quien debidamente representada inicia gestión voluntaria sobre perpetua memoria solicitando se admita información respecto de los hechos siguientes hechos expuestos en su libelo. Señala que, en el ejercicio de su profesión de médico, se desempeñó como Médico General de Zona (hoy médico en Etapa de destinación y Formación) en el Hospital de San Vicente de Arauco. Este cargo lo ejerció desde el 1 de abril del 2002 al 31 de Marzo de 2006. En el referido Hospital, realizó turnos nocturnos de residencia hospitalaria en el Servicio de Urgencia y Hospitalizados en forma permanente, constante y reiterada en el tiempo, turnos de 24 horas, en días hábiles e inhábiles (sábados, domingos y festivos inclusive), por lo general los turnos eran cada 6 días, sin perjuicio de que reiteradamente realizaba más turnos de los legales, todo esto en razón de que, en aquella época, existía poca rotación de médicos, eran solo seis y la alta demanda de prestaciones médicas a realizar. Agrega que el Hospital de San Vicente de Arauco es el único centro de salud que atiende urgencias en la zona donde está ubicado, señalando que en la práctica estaban incluso más de 24 en el turno. Indica que el conjunto prestaciones y servicios que se realizaban implicaban necesariamente que el suscrito estuviera presente en continuidad en el Hospital, durante los días y semanas de turno, a fin de poder dar resolución y atención oportuna a la gran demanda de prestaciones de carácter médico. Hace presente que en el periodo cuya declaración de perpetua memoria se solicita el cargo dependía del servicio de salud respectivo, pero el detalle de los trabajos realizados, esto es, los turnos en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 15.076, no se encuentran en registros escritos ante la Contraloría y recuperarlos se le hace imposible, concluyendo que para presentar la solicitud del beneficio contemplado en artículo 44 de la Ley 15.076, es estrictamente necesario iniciar esta gestión, toda vez que la declaración jurada de testigos no es medio Código: XDXZXTJZKFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 suficiente para acreditar aquel periodo de tiempo en que realizó turnos para los efectos del referido beneficio. SEGUNDO: Que, a folio 12 del expediente digital, rola información sumaria de doña Gabriela Elisabeth Roca Chico, técnico nivel superior de enfermería, C.I. N°8.082.569-2, domiciliada en Las Acacias Oriente N°751, Población Los Pinos, Comuna de Arauco y doña Teresita De Jesús Sáez Godoy, Técnico nivel superior de enfermería, C.I. N°12.204.784-9, domiciliada en Los Castaños s/n Conumo Alto, localidad Carampangue, comuna de Arauco. Doña Gabriela Roca Chico declara, en lo pertinente, que coincidió con la soli
Fallo
se declarará a continuación. Por lo anteriormente razonado, y visto lo dispuesto en los artículos 384 N°2, 817 y siguientes, 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Apruébese, en cuanto a derecho corresponda y sin perjuicio de los derechos que terceros pudieran hacer valer, la información para perpetua memoria rendida por las testigos doña Gabriela Elisabeth Roca Chico, C.I. N°8.082.569-2, y doña Teresita De Jesús Sáez Godoy, C.I. N°12.204.784-9, con fecha 6 de septiembre de 2024, a folio 12, quienes declararon al tenor de lo expuesto en la solicitud ingresada a folio 1, por doña LIDIA PAOLA HERNÁNDEZ REYES, C.I. N°13.137.733-9, con fecha 10 de agosto de 2024. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. ROL V-101-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Código: XDXZXTJZKFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T12:04:52-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-101-2024 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ Puerto Varas, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de agosto de 2024 comparece doña LIDIA PAOLA HERNÁNDEZ REYES, C.I. N°13.137.733-9, médico, con domicilio en Parcelación Augusta Schwerter, parcela 18, Puerto Va
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