1º Juzgado de Letras de Coquimbo

ALQUINTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO (CESFAM TIERRAS BLANCAS)

Rol

C-1257-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda la prescripción. Segundo: Que, para apoyar su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental, acompañando el certificado de deuda de fecha 24 de mayo de 2024, emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Tercero: Que, como medida para mejor resolver, se decretó la agregación del documento consistente en Certificado de inscripción y Código: XXXKXTJFCFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO anotaciones del Registro de Vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e identificación del automóvil placa patente LD.3719-2, la cual se tuvo por cumplida con fecha 27 de febrero de 2025. Cuarto: Que, en atención al mérito del proceso, y a la pretensión del demandante, a este sentenciador le corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos legales de la acción deducida en estos autos. Al respecto, cabe precisar que la prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, constituyendo, además, en el caso de la prescripción extintiva, una sanción para aquel acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, tal como se desprende de la definición del artículo 2.514 del Código Civil. Quint o : Que en la especie se está reclamando la prescripción de las acciones de cobro emanadas de la obligación de pagar el permiso de circulación. En esta materia, el artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales dispone que las “los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas…”. Sexto : Que, al estarse reclamando la prescripción de dichas acciones de cobro indicadas en la demanda de autos, es del caso señalar que el artículo 2.514 del Código Civil d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que consta en carpeta digital que con fecha 03 de junio de 2024, compareció don Alonso Alberto Oyanedel Lanas, abogado, en representación de Mario Héctor Alquinta Carvajal, deduciendo una demanda de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su Alcalde, don Alí Código: XXXKXTJFCFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Manoucherri Moghadam Kashan Lobos, solicitando que se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de permiso de circulación del automóvil tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo LUV 1.6, año 1994, color blanco, placa patente LD.3719-2, desde el año 2008 hasta el año 2021. Fundó su pretensión en los argumentos de hecho y de derecho previamente desarrollados en lo expositivo de esta sentencia. Por su parte, la demandada contestó la demanda, solicitando que se resuelva lo que en derecho corresponda, declarando que, si bien se allana a la aplicación de la prescripción conforme al artículo 2521 del Código Civil, no condona la deuda, correspondiéndole a la actora acreditar los presupuestos de su pretensión, debiendo la actora acreditar los fundamentos de su pretensión. Así las cosas, si bien en lo formal la demandada formula allanamiento, en párrafo siguiente se desdice del mismo, al señalar que la demandante debe acreditar su reclamación.

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, es que se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose como hecho substancial pertinente y controvertido, el siguiente punto único: Efectividad de que las acciones de cobro de permisos de circulación del vehículo patente LD 3719-2, se encuentran prescritas. En la afirmativa, período y hechos en que funda la prescripción. Segundo: Que, para apoyar su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental, acompañando el certificado de deuda de fecha 24 de mayo de 2024, emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Tercero: Que, como medida para mejor resolver, se decretó la agregación del documento consistente en Certificado de inscripción y Código: XXXKXTJFCFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO anotaciones del Registro de Vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e identificación del automóvil placa patente LD.3719-2, la cual se tuvo por cumplida con fecha 27 de febrero de 2025. Cuarto: Que, en atención al mérito del proceso, y a la pretensión del demandante, a este sentenciador le corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos legales de la acción deducida en estos autos. Al respecto, cabe precisar que la prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, constituyendo, además, en el caso de la prescrip

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MAYOR CUANTÍA MATERIA: PRESCRIPCIÓN EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OTROS [P18A] ROL N°C-1257-2024 DEMANDANTE: MARIO HÉCTOR ALQUINTA CARVAJAL DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2024. Coquimbo, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto; Consta en carpeta digit

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